REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 15 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-3270-11

Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por las partes en relación a los medios de prueba en el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, considerando que, para el momento de la demanda estaba vigente la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el medio promovido con la demanda no resulta extemporáneo al tratarse de la copia de la partida de nacimiento del adolescente y, por ende, se relaciona con la filiación invocada, la cual guarda relación inicialmente con las afirmaciones de las partes, no habiéndose opuesto ninguno de los intervinientes a la admisión de la misma, es por lo que ordenó la materialización de la copia de la partida de nacimiento del adolescente, la admisión de la misma y ordenó su incorporación por lectura en la Audiencia de Juicio, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, considerando que, conforme al artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la fase de sustanciación no debe exceder de 03 meses en ningún caso, así como tampoco debe mantenerse en trámite la fase de sustanciación cuando se ha cumplido con toda su finalidad, es decir, se dio oportunidad a las partes de alegar lo que a bien tuvieren sobre los presupuestos procesales y derecho de acción, ejercieron el control de los medios de prueba, se emitió pronunciamiento sobre su materialización y no siendo necesario ordenar preparación alguna, dado que la documental y la testimonial debe ser evacuada directamente en la Audiencia, como ocurre en el presente asunto, es por lo que se DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE SUSTANCIACIÓN Y LA AUDIENCIA PRELIMINAR, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES