REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 15 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-3404-11

Vistas las anteriores y la diligencia presentada por los datos omitidos por confidencialidad, en el presente asunto seguido por Separación de Cuerpos, quienes informaron a este Tribunal que se reconciliaron desde hace mucho tiempo y conviven en la misma casa, manteniendo las relaciones, funciones y actividades propias de la unión conyugal, manifestando su voluntad de dejar sin efecto la separación entre ellos al reconciliarse y, por tanto, se desprende inequívocamente que los cónyuges retomaron su vida en común, asumiendo de manera concurrente los deberes inherentes a la patria potestad, solicitando se de por terminado el presente asunto; en consecuencia, considerando que Jueces y Juezas deben actuar para lograr el mantenimiento de relaciones familiares armónicas, generando el clima adecuado para que el niño crezca y se desarrolle en su familia de origen, con preferencia en la nuclear, ya que padre y madre son protagonistas en la formación y desarrollo de la niña, de suerte que el propio constituyente protege a la familia como asociación fundamental para el desarrollo de las personas, siendo los propios cónyuges quienes han manifestado su voluntad de reconciliarse, por ende, haciendo normalmente vida en pareja, motivo por el cual, en consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a las partes.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ