REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 15 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-4904-11

Vista las anteriores actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, iniciadas por solicitud de separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, el cual fue distribuido por la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con sede en Los Teques, el 20.06.11, incurriendo la referida Unidad en error al momento de distribuirlo a este Tribunal, por cuanto del auto obrante al folio 33, se evidencia que la remisión del asunto a este Circuito con sede en Los Teques se hizo, no porque hubiere declinado la competencia en uno de los órganos jurisdiccionales con competencia en Los Altos mirandinos, sino para que fuere distribuido al Juez correspondiente con vista a la declinatoria de competencia declarada por el mencionado Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resultando que, como acredita la decisión inserta al folio 28, el primer órgano jurisdiccional declinó la competencia en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento, como se lee del folio 29, parte in fine, por lo que los funcionarios de la URDD debieron limitarse a remitir dichas actuaciones al último Tribunal mencionado, es por lo que, conforme con los principios de economía y celeridad procesal, resulta procedente y ajustado a derecho remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guatire, al no haberse declinado en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, la competencia para conocer del asunto, Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto. Remítase el expediente de manera inmediata al Tribunal en el cual se declinó la competencia. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, mediante oficio No.2897-11.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES