REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 18 de Julio de 2011

ASUNTO: JMS1-2778-11

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en esta misma fecha en la segunda sesión de la fase de mediación, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda formulada por el ciudadano CHARLIE ALMEIDA, arribando a acuerdos en esta misma fecha sobre el régimen de convivencia y sobre la obligación de manutención, en términos tales que “…En cuanto al régimen de convivencia familiar: 1) El padre convivirá con su hija datos omitidos por confidencialidad, fines de semana alternos, a cuyos efectos la retirará los días sábados y la retornará el día domingo al hogar materno, a mas tardar a las 07:00 p.m. 2) Los días feriados serán alternos, por tanto, si el día feriado es viernes o lunes, la niña permanecerá todo el fin de semana con el padre o con la madre a quien le esté asignado dicho día feriado. 3) En vacaciones de agosto de 2012 y en las sucesivas a 2012, el padre convivirá con su hijo desde el 01 de agosto al 10 de agosto, ambos inclusive. 4) El día del padre y de la madre con el respectivo progenitor, aunque no tenga la convivencia, por tanto, si la niña esta con el padre y es día de la madre, el padre la regresará al hogar materno el día sábado en la noche y, viceversa, si está con la madre y ese fin de semana es el día del padre, la madre deberá entregarla a su progenitor el sábado en la noche y éste la retornará el día domingo a mas tardar a las 07:00 P.m. 5) En diciembre la niña permanecerá los días 24 y 31 de diciembre en la noche con su madre y durante el día con el padre, quien lo retirará a las 09:00 a.m. y lo retornará a mas tardar a las 04:00 p.m. 6) Vacaciones de carnaval y semana santa alternas, incluyendo el puente los días sábado y domingo de ese fin de semana, comenzando el padre con las vacaciones de semana santa de 2012. 7) En caso que la niña presente quebrantos de salud urgentes, el niño será llevado por el padre a un centro de salud, dando aviso inmediato a la madre o, caso contrario, lo retornará a la madre de manera inmediata, si el quebrantamiento no reviste las características de urgencia. 8) En relación al niño datos omitidos por confidencialidad, por cuanto el padre reconoce que el precitado niño, nacido el 11.12.2008, en Los Teques, Hospital Victorino Santaella, hijo de la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, titular de la cédula de identidad y quien lo inscribió en el Registro Civil del municipio Guaicaipuro de este Estado, Oficina del Hospital Victorino Santaella, reconoce el compareciente que es su hijo, ambos acuerdan que, por cuanto acudirán al citado Registro a formalizar el reconocimiento voluntario en los próximos días, el padre convivirá progresivamente con su hijo, sin pernocta, los días sábados y domingos en que la hermana del niño permanezca con el actor y, pasados como sean seis meses al establecimiento de dicha progresividad, comenzará el mismo régimen de convivencia que establecen respecto de la niña. En cuanto al quantum de la Obligación de Manutención: 1) Ambos acuerdan que, a los fines de la manutención de los niños datos omitidos por confidencialidad, establecen que le padre cancelará mensualmente la suma de Bs.500,o00, a razón de Bs.250,00 por cada niño. 2) El padre de debe cancelar el 50% de las medicinas. 3) En agosto de cada año, el padre comprará la totalidad de la lista de útiles y el calzado escolar de diario y la madre comprará los uniformes y el calzado escolar deportivo; en diciembre, la madre comprará la ropa y calzado del día 24 y el padre la ropa y calzado del día 31 y, cada progenitor, comprará el regalo para su hijo del día 24. 4) El padre deberá aumentar el quantum de manutención en un 20% de la suma que le sea aumentada al padre y cada vez que perciba aumento salarial…”.
II

En tal virtud, la madre y el padre son titulares de la patria potestad, institución que se concibe a favor de los hijos y no de los adultos y, por tanto, sus atributos se organizan teniendo en cuanta aquellos y no a los adultos, por ende, madre y padre están obligados a asistir materialmente a su hijo, a criarlo, formarlo, educarlo, mantenerlo y amarlo, materializando el derecho de aquel de contar con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, por ser la protagonista en el deber de coadyuvar en el desarrollo del proyecto de vida de su hijo, interviniendo el Estado sí y solo sí los progenitores no han podido resolver la controversia de manera armónica.

En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de la niña y el niño, aún bajo su patria potestad, entre tales derechos el de convivir con ambos progenitores, concretamente con el padre no custodio y contar con todo lo requieren para su manutención y sano desarrollo, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo formulado entre ellos, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES