REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 18 de Julio de 2011

ASUNTO: JMS1-2811-11

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en esta misma fecha en fase de ejecución, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda formulada por el padre de la niña, arribando a acuerdos que fueron homologados por el Tribunal y, el día de hoy, arribaron a acuerdo en fase de ejecución sobre el régimen de convivencia, en términos tales que “…1) Manteniendo la totalidad de los acuerdos formulados el 01.05.11, ambos acuerdan que, además, el padre conviva con su hija los días los días martes y jueves, a cuyos efectos el padre la retirará del colegio a la hora de su salida y retornará a la niña al hogar materno a mas tardar a las 05:30 p.m. 2) Ambos clarifican que, durante los días de las vacaciones escolares en que la niña convivirá con su padre 15 días y, con la madre 15 días de agosto, el o la otra progenitora no convivirá con su hija durante los 15 días de vacaciones, pero sí se comunicarán telefónicamente con la niña.” Seguidamente, la jueza pasó a dar las explicaciones correspondientes y homologó el acuerdo formulado por los progenitores, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil…”.

II

En tal virtud, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes en fase de ejecución, se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, aún en fase de ejecución, siendo madre y padre protagonistas en la crianza de su hija, por lo que siempre debe darse prioridad ala solución de cualquier desacuerdo a través de medios alternativos, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo formulado entre ellos, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES