REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 18 de Julio de 2011

ASUNTO: JMS1-2917-11

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en esta misma fecha en el inicio de la fase de sustanciación, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda formulada por la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, arribando a acuerdos en esta misma fecha sobre el régimen de convivencia, en términos tales que “…1) El padre convivirá con su hija datos omitidos por confidencialidad, fines de semana alternos, a cuyos efectos la retirará los días viernes a las 06:00 p.m. y la retornará el día domingo al hogar materno, a mas tardar a las 06:00 p.m. 2) Los días feriados serán alternos, por tanto, si el día feriado es viernes o lunes, la niña permanecerá todo el fin de semana con el padre o con la madre a quien le esté asignado dicho día feriado. 3) En vacaciones de enero de cada año, por cuanto el padre esta de vacaciones en ese período, la niña convivirá con su padre de lunes a viernes de cada semana de enero. 4) El día del padre y de la madre con el respectivo progenitor, aunque no tenga la convivencia, por tanto, si la niña esta con el padre y es día de la madre, el padre la regresará al hogar materno el día sábado en la noche y, viceversa, si está con la madre y ese fin de semana es el día del padre, la madre deberá entregarla a su progenitor el sábado en la noche y éste la retornará el día domingo a mas tardar a las 06:00 P.m. 5) En diciembre la niña permanecerá los días 24 y 31 de diciembre alternos, a cuyos efectos el padre comenzará con el día 24 de diciembre de 2011 y, al año siguiente el 31. 6) Vacaciones de carnaval y semana santa alternas, incluyendo el puente los días sábado y domingo de ese fin de semana, comenzando el padre con las vacaciones de semana santa de 2012. 7) En caso que la niña presente quebrantos de salud urgentes será llevado por el padre a un centro de salud, dando aviso inmediato a la madre o, caso contrario, lo retornará a la madre de manera inmediata, si el quebrantamiento no reviste las características de urgencia…”.
II

En tal virtud, la madre y el padre son titulares de la patria potestad, institución que se concibe a favor de los hijos y no de los adultos y, por tanto, sus atributos se organizan teniendo en cuanta aquellos y no a los adultos, por ende, madre y padre están obligados a asistir materialmente a su hijo, a criarlo, formarlo, educarlo, mantenerlo y amarlo, materializando el derecho de aquel de contar con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, por ser la protagonista en el deber de coadyuvar en el desarrollo del proyecto de vida de su hijo, interviniendo el Estado sí y solo sí los progenitores no han podido resolver la controversia de manera armónica.

En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de la niña, aún bajo su patria potestad, entre tales derechos el de convivir con ambos progenitores, concretamente con el padre no custodio y contar con todo lo requiere para su manutención y sano desarrollo, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo formulado entre ellos, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, asistida la primera por la Defensora Pública YARUMA MARTÍNEZ y, el segundo, por la Defensora Pública WENDY SCHARSCHSMIDT, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES