REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 18 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-3070-11
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijada la tercera sesión de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido por demanda formulada por la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, siendo que complació únicamente la precitada ciudadana, asistida por la ABG. GLORIA MONSALVE, IPSA No.32610, mas no compareció la parte demandada, ciudadano datos omitidos por confidencialidad, a pesar de haberse concedido prórroga de una hora, siendo que el demandado datos omitidos por confidencialidad, compareció al inicio de la fase de mediación, así como a la segunda sesión mediadora, mas no compareció a la tercera sesión mediadora, siendo criterio de quien juzga que, si bien tal incomparecencia no genera como consecuencia el surgimiento de presunción alguna, dado que asistió a dos sesiones, sí impone la solución de declarar concluida la fase, dado que, requisito sine qua non para que haya mediación es la comparecencia personal de padre y madre, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARAR CONCLUIDA la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, se fija el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 10.08.11, a las 10:30 del día, por lo que se advierte a las partes que, dentro de los 10 días de audiencia siguientes al de hoy, las partes deberán promover sus medios de prueba y la parte demandada contestar la demanda. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto y regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ