REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES

Los Teques, 18 de Julio de 2011
200º y 152º

ASUNTO: JMS1-S-5025-11

Vista la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común ente los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, recibida por distribución el 08.07.11, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Igualmente, visto que en la solicitud aparecen indicados como solicitantes los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, pero fue presentada por el Abogado JUAN CARLOS ZAMORA, IPSA No.96017, exclusivamente, quien actuó identificándose como asistiendo a aquellos y, por ende, no cuenta con instrumento poder para suplir la ausencia de los cónyuges, ni para actuar en nombre de los precitados ciudadanos, dado que la solicitud se encuentra suscrita exclusivamente por el ya citado profesional del Derecho y no por los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, tratándose de materia que interesa al orden público y, por tanto, no resulta dable permitir que, sin contar con la debida representación, se presente un Abogado a solicitar la declaratoria de divorcio entre personas distintas al mismo, es por lo que quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR INDAMISIBLE LA MISMA, conforme al artículo 457 encabezamiento, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y notifíquese a los precitados. Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. ZULAY CHAPARRRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boleta No.
EL SECRETARIO,


ABG. ANTONIO ROSALES