REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 19 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-4653-11
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto, para el día de hoy estaba fijada la audiencia de jurisdicción voluntaria en el presente asunto, iniciado por solicitud de la representante Fiscal a requerimiento de la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, por curador, conforme al artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin que haya comparecido a la audiencia, ni aviso en forma previa, ni dio aviso por ningún medio en la fecha fijada que justificara su ausencia, a pesar que le fue avisada la fecha de la celebración de la misma, aún cuando estaba a derecho, a objeto de extremar los mecanismos que permitan el acceso a la justicia y, aún cuando se le concedió una prórroga de una hora, no acudieron a la misma, por ende, considerando que, conforme al artículo 514 ibídem, en caso que la solicitante no comparezca a la audiencia el o la jueza debe declarar terminado el procedimiento, es por lo que quien suscribe considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA Y TERMINADO EL ASUNTO, a tenor del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese la presente decisión. Expídase a los solicitantes copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES