REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 21 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-S-3440 (6678)-10

Vistas las anteriores y por cuanto los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, diligenciaron al folio 23, informando que se reconciliaron, por lo que solicitan el cierre y archivo del asunto; en consecuencia, desprendiéndose de tal manifestación de voluntad que reiniciaron su vida en común, asumiendo de manera concurrente los deberes inherentes a la patria potestad sobre su hijo, solicitando se de por terminado el presente asunto, teniendo en cuenta que los jueces y juezas deben actuar para lograr el mantenimiento de relaciones familiares armónicas, generando el clima adecuado para que el niño crezca y se desarrolle en su familia de origen, con preferencia en la nuclear, ya que padre y madre son protagonistas en la formación y desarrollo de su hijo, de suerte que el propio constituyente protege a la familia como asociación fundamental para el desarrollo de las personas, siendo los propios cónyuges quienes manifestaron su voluntad de reconciliarse, por ende, haciendo normalmente vida en pareja, resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con el artículo 194 del Código Civil, Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE. Regístrese el presente auto y expídase copia certificada a los cónyuges. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
EL SECRETARIO,

ANTONIO ROSALES