REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 25 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JE-1479 (11740)-10
Vistas las anteriores actuaciones y la diligencia inserta al folio 154-2da pieza, suscrita por la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, solicitando se haga un replanteamiento del salario actual y de las unidades tributarias, así como una revisión del estado en que se encuentran los otros hijos del coobligado en la manutención, considerando que, como acreditan las actas que conforman este expediente, en el presente asunto ya fue dictada sentencia y se encuentra definitivamente firme, sentencia en la cual quedó fijado el quantum de la Obligación de Manutención y el incremento automático en un 20% anual, quantum fijado a favor del adolescente datos omitidos por confidencialidad, considerando que, cualquier revisión de las circunstancias que sirvieron de base para dictar la sentencia en tales términos, entre ellas lo atinente a la capacidad económica del demandado, cargas familiares y demás aspectos, debe plantearse en forma autónoma, a objeto que la acción sea tramitada en un procedimiento independiente, en el cual sean oídos y accedan a las pruebas a través de un debido proceso, conforme lo dispone el articulo 456, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como expresión del derecho a la tutela judicial efectiva, cuya expresión lo constituye el derecho al debido proceso, a la defensa y de acceso a la justicia, debiendo circunscribirse las actuaciones referidas a la ejecución de la sentencia al adolescente datos omitidos por confidencialidad, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE LO SOLICITADO, Y ASI SE DECIDE. No obstante, a los fines de brindar tutela judicial efectiva, considerando que la precitada ciudadana en su diligencia antes identificada, señala que los bienes están a nombre de la esposa del demandado y en forma mancomunada, es por lo que se le exhorta a la precitada a informar a cuáles bienes hace referencia, ubicación de los mismos, números de cuenta, acreditando la propiedad que invoca. Igualmente, vista la solicitud formulada por la precitada ciudadana en dicha diligencia, a fin que se le embarguen todos los bienes que tenga el ciudadano datos omitidos por confidencialidad, sin indicar sobre cuáles bienes pretende la medida, ni acreditar, en su caso, la propiedad de los mismos, siendo requisito sine qua non para proceder al decreto de medidas preventivas o ejecutivas la individualización de los bienes sobre los cuales pretende el interesado se decreten las medidas, acreditando, además, la propiedad de los bienes concretos que pretende sean afectados por la medida, es por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD ASÍ FORMULADA, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE. No obstante, por cuanto se evidencia que fue dictada medida de embargo sobre la sumas pertenecientes al accionado, siendo participada a la SUDEBAN, en fecha 23-11-2010 y visto que, en fecha 01-06-2011, se libraron oficios No.0368 y 0369, a los Bancos Federal y Mercantil, sin hayan sido consignadas sus resultas, es por lo que SE ORDENA al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de este Tribunal, ciudadano YOHAN AVILA, a los fines de que imparta las ordenes pertinentes con el objeto que se consigne a las actuaciones y debidamente cumplidos los oficios antes mencionados, lo que deberá cumplir en un plazo no mayor a 96 horas. En cuanto a la consignación de facturas de pago de graduación, factura por compra de mono colegial y factura de inscripción, en consecuencia, se ORDENA a la Responsable de la Oficina de Control de Consignaciones, a que informe la cantidad adeudada por gastos extraordinarios, cálculo que deberá hacerse con vista a la sentencia y a las facturas presentadas por la progenitora en el presente asunto. Regístrese el presente auto. Cúmplase con lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
ZCH/Mari Pili