REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 25 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-2419-10
Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto la jueza ordenó el 18.05.11, transcribir auto relacionado con la solicitud de la progenitora, siendo que, en fecha 14.07.11, el asistente hizo trascripción parcial de lo ordenado, vista la solicitud formulada por la madre de la niña, a fin que se le permita frecuentar con su hija los fines de semana, solicitando luego el 25.07.11, que se le permita pasar con su hija el período vacacional, debiendo este Tribunal actuar para proteger la integridad de los derechos de la niña, entre ellos el de mantener contacto personal y directo, en forma permanente, con su familia de origen, siendo que la niña mantiene contacto con su madre estando en la entidad de atención, pero debiendo también ser salvaguardada en su derecho a la vida e integridad personal, debiendo dictarse las medidas que permitan la protección de tales derechos mientras se dicte sentencia definitiva que resuelva el asunto, es por lo que, de conformidad con el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE AUTORIZA a la niña datos omitidos por confidencialidad, para que comparta con su madre datos omitidos por confidencialidad, los días sábados y domingo, sin pernocta e, igualmente, durante el período vacacional compartirán madre e hija, sin pernocta, por lo que la madre compartirá con su hija fuera o en la entidad de atención, estándole proscrito llevar a la niña al lugar en que reside o a cualquier otro en que pueda estar presente la persona señalada como aquella que lesionó los derechos de la niña, en hechos distintos a los afirmados respecto de la madre. Por ende, líbrese oficio a la entidad y expídase copia certificada a las partes del presente auto. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES