REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 26 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-2483-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la Audiencia preliminar, habiendo comparecido la demandante datos omitidos por confidencialidad, sin que haya comparecido la parte demandada, considerando que resultó imposible lograr el acuerdo entre los progenitores de los beneficiarios al no haber acudido la demandada, resultando imposible mantener la fase de mediación de manera indefinida, dado que, requisito sine qua non para que haya mediación, es que ambos comparezcan a la audiencia y pueda desarrollarse la mediación entre ellos para tratar que resuelvan el asunto a través de medios alternativos, previendo el legislador el surgimiento de una presunción de certeza de los hechos afirmados en el libelo, salvo prueba en contrario, ante la incomparecencia de una de las partes en forma personal al inicio de la fase de mediación, cuando se trata de Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención o Convivencia Familiar, siendo que en el presente caso el demandado no compareció, aún cuando se le dio aviso y se concedió prórroga, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARAR CONCLUIDA la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, se fija el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 19.08.11, a las 10:30 del día, por lo que se advierte a las partes que, dentro de los 10 días de audiencia siguientes al de hoy, las partes deberán promover sus medios de prueba y la parte demandada contestar la demanda. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto y regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES