REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 27 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-2274-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención, habiendo comparecido únicamente la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, sin que haya comparecido la parte demandada, a pesar de haberse concedido prórroga hasta las 03:25 p.m.,, por lo que no pudo lograrse el acuerdo entre los progenitores de los beneficiarios, resultando imposible mantener la fase de mediación de manera indefinida, cuando uno de los progenitores no acude personalmente a la fase de mediación, imponiéndose como solución la de declarar concluida la fase, dado que, requisito sine qua non para que haya mediación, cuando se trata de Obligación de Manutención, es que acudan personalmente padre y madre, previendo el legislador, ante la incomparecencia del demandado, el surgimiento de una presunción de certeza de los hechos afirmados en le libelo, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARAR CONCLUIDA la fase de mediación de la Audiencia Preliminar, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. En consecuencia, se fija el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar para el 17.08.11, a las 11:00 del día, por lo que se advierte a las partes que, dentro de los 10 días de audiencia siguientes al de hoy, las partes deberán promover sus medios de prueba y la parte demandada contestar la demanda. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto y regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES