REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 28 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-022 (13266)-10

Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por las partes en relación a los medios de prueba en el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, vista la prueba documental promovida con el libelo de demanda por la representante Fiscal, consistente en copia certificada de la partida de nacimiento del niño, considerando que se trata de documento público, siendo que, cuando se trata de demandas por Filiación deben acompañar la copia de la partida de nacimiento del niño, niña o adolescente en cuya protección ejercen la acción, sin que se haya opuesto a su admisión ninguno de los intervinientes en el inicio de la fase, por lo que no resulta extemporánea la promoción así producida, ni resulta extemporánea el acta fiscal promovida con el libelo, documental que guarda relación inicialmente con las afirmaciones de las partes, es por lo que se ordena la materialización, la admisión de dicha documental y, por ende, ordena su incorporación por lectura en la Audiencia de Juicio. Así mismo, vista la experticia de indagación de filiación paterna promovida por el Ministerio Público con el libelo, considerando que, para el momento de la demanda, estaba vigente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de 1998, texto conforme al cual los medios se promovían con al demanda y con la contestación, sin que se haya opuesto a su admisión ninguna de las partes, es por lo que se admite la misma, por ende, se ordena su preparación por ante el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES