REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 28 de Julio de 2011

ASUNTO: JMS1-2328-10

Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en esta misma fecha en el inicio de la fase de sustanciación, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda formulada por el padre de la adolescente, arribando a acuerdo en esta misma fecha sobre el régimen de convivencia, en términos tales que “…1) El padre convivirá con su hija fines de semana alternos, a cuyos efectos la retirará el día viernes a mas tardar a las 08:00 p.m. y la retornará el día domingo al hogar materno, a mas tardar a las 06:00 p.m. 2) Los días feriados serán alternos, por tanto, si el día feriado es viernes o lunes, el niño permanecerá todo el fin de semana con el padre o con la madre a quien le esté asignado dicho día feriado. 3) En vacaciones de agosto de cada año, el padre convivirá con su hija desde el 20 de agosto al 31 de agosto, ambos inclusive. 4) El día del padre y de la madre con el respectivo progenitor, aunque no tenga la convivencia, por tanto, si la adolescente esta con el padre y es día de la madre, el padre la regresará al hogar materno el día sábado en la noche y, viceversa, si está con la madre y ese fin de semana es el día del padre, la madre deberá entregarla a su progenitor el sábado en la noche y éste lo retornará el día domingo a mas tardar a las 07:00 P.m. 5) En diciembre la adolescente permanecerá los días 24 y 31 de diciembre en forma alterna, es decir, un año pasará el día 24 con la madre y el 31 con el padre y, al año siguiente, a la inversa, siempre con pernocta hasta el día siguiente. 6) Vacaciones de carnaval y semana santa alternas, incluyendo el puente los días sábado y domingo de ese fin de semana, comenzando el padre con las vacaciones de semana santa de 2012…”.

II

En tal virtud, la madre y el padre son titulares de la patria potestad, institución que se concibe a favor del hijo y no de los adultos y, por tanto, sus atributos se organizan teniendo en cuanta al hijo y no a los adultos, por ende, la madre y el padre están obligados a asistir materialmente a su hijo, a criarlo, formarlo, educarlo, mantenerlo y amarlo, materializando el derecho de aquel de contar con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, por ser la protagonista en el deber de coadyuvar en el desarrollo del proyecto de vida de su hijo, interviniendo el Estado sí y solo sí los progenitores no han podido resolver la controversia de manera armónica.

En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de su hija aún bajo su patria potestad, entre tales derechos el de contar con todo lo necesario para su crecimiento y desarrollo, conviviendo con ambos progenitores, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo formulado entre ellos, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, asistido el primero por la Defensora Pública JANETH VEZGA y, la segunda, por el ABG. PIERO AFFRUNTI, IPSA No.123.104, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES