REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 29 de Julio de 2011
ASUNTO: JMS1-2637-10
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en esta misma fecha en el inicio de la fase de mediación, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda formulada por la madre del niño, arribando a acuerdos en esta misma fecha sobre el quantum de la obligación de manutención, arribando a acuerdos sobre tal quantum y régimen de convivencia, en términos tales que “…1) Ambos acuerdan que el padre cancele mensualmente la cantidad de Bs.600,00 a favor de datos omitidos por confidencialidad, a cuyos efectos el padre hará entrega del dinero a la madre y ésta deberá firmarle un recibo. 2) En agosto de cada año el padre comprará la lista de útiles escolares y el calzado escolar, mientras la madre comprará los uniformes y, en diciembre, el padre comprará la ropa y calzado para el día 24 y 31. 3) El padre cancelará el 50% de los gastos por salud y medicinas. 4) Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y establecen el aumento automático en un 25% anual, ya que el padre trabaja de manera independiente. 5) En cuanto a la convivencia Familiar, 1) El padre convivirá con su hijo fines de semana alternos, a cuyos efectos lo retirará el día viernes y lo retornará el día domingo al hogar materno, a mas tardar a las 06:00 p.m. 2) Los días feriados serán alternos, por tanto, si el día feriado es viernes o lunes, el niño permanecerá todo el fin de semana con el padre o con la madre a quien le esté asignado dicho día feriado. 3) En vacaciones de agosto de cada año, el padre convivirá con su hijo desde el 01 de agosto al 15 de agosto de cada año, ambos inclusive. 4) El día del padre y de la madre con el respectivo progenitor, aunque no tenga la convivencia, por tanto, si el niño esta con el padre y es día de la madre, el padre regresará al niño al hogar materno el día sábado en la noche y, viceversa, si el niño está con la madre y ese fin de semana es el día del padre, la madre deberá entregar el niño a su progenitor el sábado en la noche y éste lo retornará el día domingo a mas tardar a las 06:00 P.m. 5) En diciembre el niño permanecerá los días 24 y 31 de diciembre alternos, comenzando el padre con el día 24 de diciembre y la madre el 31. 6) Vacaciones de carnaval y semana santa alternas, incluyendo el puente los días sábado y domingo de ese fin de semana, comenzando el padre con las vacaciones de semana santa de 2012…”.
II
En tal virtud, la madre y el padre son titulares de la patria potestad, institución que se concibe a favor del hijo y no de los adultos y, por tanto, sus atributos se organizan teniendo en cuanta al hijo y no a los adultos, por ende, la madre y el padre están obligados a asistir materialmente a su hijo, a criarlo, formarlo, educarlo, mantenerlo y amarlo, materializando el derecho de aquel de contar con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, por ser la protagonista en el deber de coadyuvar en el desarrollo del proyecto de vida de su hijo, interviniendo el Estado sí y solo sí los progenitores no han podido resolver la controversia de manera armónica.
En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de su hijo aún bajo su patria potestad, entre tales derechos el de contar con todo lo necesario para su crecimiento y desarrollo, conviviendo con ambos progenitores, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo formulado entre ellos, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
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