REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 29 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-482 (5562)-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijado el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido por demanda formulada por la ciudadana Fiscal a requerimiento de la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, compareciendo únicamente la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, DRA. CARRION BONIMAR, mas no la madre y requirente de la intervención Fiscal, ni el padre en forma personal como era su carga al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes, esto es, por fijación del quantum de la obligación de manutención, siendo que, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la inasistencia de la progenitora al inicio de la fase de mediación debe declararse el desistimiento del procedimiento, dado que su carga era comparecer personalmente, ausencia que no puede ser suplida por la representante Fiscal, dado que, requisito sine qua non para la mediación es, precisamente, la comparecencia personal de padre y madre, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho en este caso DECLARAR DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y, por ende, TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO, de conformidad con el artículo 472 ejusdem, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES