REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓNTRIBUNAL PRIMERO D PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-076 (14212)-10
Vistas las anteriores actuaciones y lo expuesto por las partes en relación a los medios de prueba en el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar, considerando que, para el momento de la demanda estaba vigente la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus normas procesales, texto conforme al cual los medios de prueba se promovían con la demanda y con la contestación, siendo que, al entrar en vigencia un nuevo texto legal que prevé un procedimiento diferente al anterior, debe tenerse en cuenta que los actos cumplidos conforme a la Ley derogada mantienen todo su valor, por lo que los medios acompañados no resultan extemporáneos, esto es, las copias de las partidas de nacimiento de los adolescentes, las cuales guardan relación inicialmente con las afirmaciones de las partes, precisamente por tratarse de la copia del documento que estableció la filiación que se pretende impugnar, no habiéndose opuesto ninguno de los intervinientes a la admisión de las mismos, es por lo que se ordena la materialización de dicha documental, la admisión de la misma y se ordena su incorporación por lectura en la Audiencia de Juicio. Así mismo, vista la experticia de indagación de filiación paterna promovida por la parte actora y también por las defensoras de los codemandados, considerando que fue promovida oportunamente, guardando relación inicialmente con las afirmaciones de las partes, sin que a su admisión se haya opuesto ni la parte actora, ni los codemandados o sus defensoras, es por lo que se ordena la materialización de dicho medio de prueba, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, con vista a contar en la Audiencia de Juicio con el informe pericial, se ordena oficiar al IVIC, a fin que realicen la experticia in comento, designándose al actor correo especial, a objeto que consigne el oficio ante el referido Instituto, estando en el deber de informar a este órgano jurisdiccional la fecha para la cual sea fijada la oportunidad para colectar las muestras, estando las partes en el deber de acudir a dicho organismos a enterarse de dicha fecha e, incluso, revisar el presente asunto para que la conozcan, por encontrarse a derecho. Cúmplase.-
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO ROSALES
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