REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 07 de Julio de 2011
200º y 152º
ASUNTO: JMS1-2740-10

Vistas las anteriores actuaciones y por cuanto para el día de hoy estaba fijada la segunda sesión de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto seguido por demanda formulada por el ciudadano datos omitidos por confidencialidad, contra datos omitidos por confidencialidad, mas no compareció la parte demandada personalmente como era su carga al tratarse de un asunto para el cual el legislador exige la comparecencia personal de las partes y, más concretamente de los progenitores, esto es, por Fijación del quantum de la Obligación de Manutención por vía de Ofrecimiento, solicitando la compareciente se declarase concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar; en consecuencia, considerando que, efectivamente, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la ausencia de la parte demandada debe declararse concluida la fase de mediación, declaratoria que se impone, en criterio de quien decide, incluso cuando la parte demandada haya asistido al inicio de la fase de mediación, como efectivamente lo hizo la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, es por lo que resulta procedente y ajustado a derecho DECLARAR CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme al artículo 472 ibídem. Por ende, expídase copia certificada a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO

LA SECRETARIA,

ABG. MAGALY YÉPEZ