REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 07 de Julio de 2011
ASUNTO: JMS1-2827-11
Vistas las anteriores actuaciones y el acuerdo logrado en esta misma fecha en el inicio de la fase de mediación, este Tribunal para decidir, previamente OBSERVA:
I
Se inició el presente asunto con ocasión a la demanda formulada por la madre de los niños para la revisión del quantum para la manutención, arribando a acuerdos en esta misma fecha en términos tales que “…El padre continuará cancelando mensualmente la cantidad de Bs.676,00, mediante descuentos directos por el empleador. Por otra parte, el padre cancelará el 50% de los gastos por medicinas que no sean cubiertos por las pólizas de seguros o que no puedan ser adquiridos a través de las Farmacias que mantienen contratos con la Fuerza Armada Nacional o que no pudieran ser compradas en cualquier farmacia del país con la tarjeta recién implementada por el IPSFA, a través de tarjetas con chip. Por otra parte, si la madre decide unilateralmente adquirir medicinas orientándose por marcas de laboratorios, aún cuando el medicamento exista en las farmacias de la Fuerza Armada o en aquellas en las cuales pueda cancelarse por la referida tarjeta, deberá aquella asumir la totalidad del gasto. Por último, en caso que la medicina deba ser pagada en un 50% por cada progenitor y por la urgencia sea adquirida por la madre, el padre estará obligado a cancelar la cantidad que le corresponda en un plazo máximo de 15 días. Igualmente, el padre y la madre acuerdan que tramitarán la aprobación del tratamiento prolongado por ante el empleador del progenitor, a fin de preservar que los niños cuente con los medicamentos indicados en el tratamiento prescrito por tres meses. Así mismo, mantienen las bonificaciones establecidas en el asunto No.13510 y el aumento automático del 20% de la suma con la cual resulte beneficiado el progenitor, cada vez que le sea aumentada su remuneración mensual. Igualmente, la madre se obliga a acudir a tramitar la nueva tarjeta ante el IPSFA, en un plazo máximo de 10 días. Así mismo, en caso de tratarse de un tratamiento que no pueda ser cubierto por los progenitores, con vista a la cantidad que cuesten los medicamentos, deberán recurrir a cualquier organismo público de salud…”.
II
En tal virtud, la madre y el padre son titulares de la patria potestad, institución que se concibe a favor del hijo y no de los adultos y, por tanto, sus atributos se organizan teniendo en cuanta al hijo y no a los adultos, por ende, la madre y el padre están obligados a asistir materialmente a su hijo, a criarlo, formarlo, educarlo, mantenerlo y amarlo, materializando el derecho de aquel de contar con todo lo necesario para su manutención y desarrollo integral, por ser la protagonista en el deber de coadyuvar en el desarrollo del proyecto de vida de su hijo, interviniendo el Estado sí y solo sí los progenitores no han podido resolver la controversia de manera armónica.
En este orden de ideas, al analizarse el acuerdo planteado entre las partes se concluye que no atenta contra el orden público, interesando a dicho orden los derechos de niños, niñas y adolescentes, así como no atenta contra el derecho de aquellos a contar con todo lo necesario para su crecimiento y desarrollo, permitiendo la celebración de tales acuerdos la economía y celeridad procesal, motivo por el cual, en consecuencia, quien aquí decide considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el acuerdo formulado entre ellos, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado entre los ciudadanos datos omitidos por confidencialidad, asistido por el ABG. JOSÉ QUINTERO, IPSA No.151405, así como la ciudadana datos omitidos por confidencialidad, asistida por la Defensora Pública JANETH VEZGA, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese la presente sentencia. Extiéndaseles a las partes copias certificadas del presente fallo.
LA JUEZA,
DRA. ZULAY CHAPARRO
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MAGALY YÉPEZ
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