REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE LOS TEQUES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.





ASUNTO: JMS1-3007-11

Vistas las anteriores actuaciones y la solicitud formulada por la apoderada judicial de los codemandados, DRA. LIZ EMPERADOR, al folio 98-6ta pieza, mediante la cual requiere se tenga en cuenta el informe médico correspondiente al adolescente datos omitidos por confidencialidad, se le advierte a la precitada profesional del Derecho que, como la misma indica en su diligencia, no es esta la etapa procesal en la cual deba el órgano jurisdiccional entrar a considerar medios de prueba, habida consideración que, con vista a su admisión, será en la fase de sustanciación donde deberá desplegarse la actividad referida al control y materialización de tales medios y, en orden a su apreciación, será el Tribunal del Juicio el que deberá hacer el análisis probatorio de los mismos, sin que deba este Tribunal emitir pronunciamiento en forma anticipada a tales etapas, Y ASÍ SE DECIDE. Regístrese el presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA,

DRA. ZULAY CHAPARRO
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ABG. ANTONIO ROSALES