REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2007-000094
ASUNTO : SJ21-S-2007-000094

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: CRESPO JAIMES ALBERTO JOSE: Venezolano, nacido el día 31-07-1984, de 24 años de edad, de profesión vigilante, soltero, con cédula de identidad N° V.- 18.878.166, residenciado en Barrancas, Parte Alta, calle El Mirador, casa número 5-08, Estado Táchira.

VICTIMA: Neida Rodríguez Carvajal

DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Los hechos que dieron origen a la presente investigación Penal, y que constan tanto en el Acta de Investigación Penal de fecha 12-10-2007, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal y suscrita por los Funcionarios Agente Reyes Carrero y Sub Inspector Juan Martínez como en la Denuncia de la misma fecha formulada por la ciudadana Neida Rodríguez Carvajal; dichos hechos ocurrieron a eso de las tres y cuarenta minutos de la tarde (3:40 p.m) del día 12-10-2007 en el estacionamiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en cuya oportunidad, el imputado, ejecutó acto de violencia física contra la denunciante al golpearla, agarrándola por el cuello, tratándola de asfixiarla, todo esto motivada a la denuncia interpuesta por dicha ciudadana el día 07-10-2007, contra el imputado, por ante el Cuerpo Policial, ya que todos estos días la había golpeado, al mismo tiempo que la amenaza con matarla si no retiraba dicha denuncia.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CRESPO JAIMES ALBERTO JOSE se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Especial y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en esta misma fecha “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 30 días como es su obligación por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 14-10-2009 se celebró Audiencia Preliminar, decretándose a favor del acusado de autos la Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia imponiéndosele la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Especial de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor CRESPO JAIMES ALBERTO JOSE: Venezolano, nacido el día 31-07-1984, de 24 años de edad, de profesión vigilante, soltero, con cédula de identidad N° V.- 18.878.166, residenciado en Barrancas, Parte Alta, calle El Mirador, casa número 5-08, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Neida Rodríguez Carvajal, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: CRESPO JAIMES ALBERTO JOSE: Venezolano, nacido el día 31-07-1984, de 24 años de edad, de profesión vigilante, soltero, con cédula de identidad N° V.- 18.878.166, residenciado en Barrancas, Parte Alta, calle El Mirador, casa número 5-08, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Neida Rodríguez Carvajal, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor CRESPO JAIMES ALBERTO JOSE identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2007-000094