REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000096
ASUNTO : SJ21-S-2009-000096

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: VARGAS CARDENAS JOSE ASARIAS: Colombiano, natural de Sardinata, República de Colombia, con cédula de ciudadanía N° 13.196.445, de 45 años de edad, nacido en fecha 30-08-1965, ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Hugo Chávez, calle 6, casa n° 149, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira.-


VICTIMA: Ninfa María Rodríguez Lázaro

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche del 08 de abril de 2009, la ciudadana Ninfa María Rodríguez Lázaro, venía llegando a su vivienda ubicada en la calle 6, casa número 149 del Barrio Hugo Chávez de la localidad de La Fría, Municipio García de Hevia del estado Táchira, y observó a su ex concubino JOSE ASARIAS VARGAS CARDENAS, partiéndole los vidrios que se encuentran detrás de su cuarto, y ante el reclamo de ésta, el agresor profirió insultos, llegando inclusive a decirle que la iba a mandar a matar; en razón de ella la agredida le exigió que se fuera de la casa y es en ese momento cuando el agresor antes mencionada procede a tomarla del cabello y proferirle múltiples golpes con sus manos. Una vez ocurrido esto la ciudadana Ninfa Rodríguez Lázaro, se comunicó telefónicamente a la Comisaría de Politáchira La Fría, a fin de solicitar el auxilio policial, haciéndose presente una comisión de Funcionarios Policiales , quienes una vez en el lugar de los hechos y previa autorización de la víctima ingresaron a la vivienda y practicaron la aprehensión del agresor quien fue identificado como JOSE ASARIAS VARGAS CARDENAS.-





RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor VARGAS CARDENAS JOSE ASARIAS se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal refijó en varias oportunidades la celebración de la Audiencia Preliminar y por cuanto el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional en varias ocasiones en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en su oportunidad solicitando lo siguiente “previa revisión del sistema de presentaciones llevado en este circuito judicial penal se informo a esta instancia que el precitado imputado no se esta presentando cada 30 días como es su obligación por tal motivo solicito le sea decretada medida privativa de libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. Es todo”. Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 09-4-2009 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del acusado de autos Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad y en consecuencia imponiéndosele la obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante el Tribunal por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al agresor VARGAS CARDENAS JOSE ASARIAS: Colombiano, natural de Sardinata, República de Colombia, con cédula de ciudadanía N° 13.196.445, de 45 años de edad, nacido en fecha 30-08-1965, ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Hugo Chávez, calle 6, casa n° 149, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ninfa María Rodríguez Lázaro, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: VARGAS CARDENAS JOSE ASARIAS: Colombiano, natural de Sardinata, República de Colombia, con cédula de ciudadanía N° 13.196.445, de 45 años de edad, nacido en fecha 30-08-1965, ocupación obrero, domiciliado en el Barrio Hugo Chávez, calle 6, casa n° 149, La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de Ninfa María Rodríguez Lázaro, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor VARGAS CARDENAS JOSE ASARIAS identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2009-000096