REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL :SJ21-S-2010-000047
ASUNTO :SJ21-S-2010-000047

Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

AGRESOR: FRANKLIN HEREDIA VALERO, venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de Identidad N° V- 16.772.026, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-04-1979, de profesión proveedor, letrado, residenciado en palo gordo, calle principal, entrada a zapatota vereda 5, cerca del deposito de gas, Estado Táchira 0426-151.72.76.

DEFENSORA: Abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez Defensora Pública Penal Primera Especializada

VICTIMA: MILEIDY HEREDIA VALERO.


FISCAL: ABG. LUIS PACHECO Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY HEREDIA VALERO.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 13 de junio del año 2010, la ciudadana Mileidy Yeriluz Heredia Valero, se encontraba en su residencia, cuando aproximadamente a las tres horas de la tarde, el ciudadano FRANKLIN HEREDIA VALERO, se encontraba en estado de embriaguez y comenzó a agredirla verbal y fisicamente, golpeándola con las manos en la cara y la mordió en la pierna y procedió a denunciarlo por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, en esa misma fecha, llegando los funcionarios horas después a detenerlo preventivamente de libertad y a colocarlo a disposición del Ministerio Público.-


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY HEREDIA VALERO, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.

Por su parte el presunto agresor FRANKLIN HEREDIA VALERO, admitió los hechos y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso.




La Defensa, Abogada YOLIMAR CAROLINA VERA Defensora Pública Penal Primera Especializada, quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo, es todo”.

Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor FRANKLIN HEREDIA VALERO, venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de Identidad N° V- 16.772.026, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-04-1979, de profesión proveedor, letrado, residenciado en palo gordo, calle principal, entrada a zapatota vereda 5, cerca del deposito de gas, Estado Táchira 0426-151.72.76, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY HEREDIA VALERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:


Testimoniales:

1.- Declaración en Juicio Oral. 1.1.- Funcionarios actuantes y expertos: 1.1.1.- Declaración en Juicio Oral del Dr. Jesús A. Rivero M, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación San Cristóbal, quien suscribe el Informe Médico Legal de fecha 13-06-2010 por valoración realizada a la víctima Mileidy Yeriluz Heredia Valero. 1.1.2.- Declaración en Juicio Oral de los Funcionarios Detectives Danesa González, Carlos Rosales y Antonio Ramírez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación San Cristóbal, quienes suscriben el acta polcial y de Inspección N° 3076 de fecha 13 de junio de 2010.

1.2.- Declaración de víctima y Testigos. 1.2.1.- Declaración en Juicio Oral de Mileidy Yeriluz Heredia Valero (víctima). 1.2.2.- Declaración en Juicio Oral del ciudadano Yohn Rafael Ramírez Ramírez (Testigo Presencial).-

Pruebas Documentales: 1.- Reconocimiento Médico Legal de fecha 13 de junio de 2010 suscrito por el Doctor Jesús A. Rivero M. adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación San Cristóbal, practicada a la ciudadana Mileidy Yeriluz Heredia Valero.-



DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:

1. Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY HEREDIA VALERO, tiene una penalidad que no excede de los cuatro años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Que el agresor FRANKLIN HEREDIA VALERO, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado FRANKLIN HEREDIA VALERO, venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de Identidad N° V- 16.772.026, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-04-1979, de profesión proveedor, letrado, residenciado en palo gordo, calle principal, entrada a zapatota vereda 5, cerca del deposito de gas, Estado Táchira 0426-151.72.76, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY HEREDIA VALERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de UN AÑO, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a charlas en el CEPAO cada 02 meses, líbrese oficio; 6- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 200 bsf cada uno al geriátrico Medarda piñero; 8- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 9Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-07-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.-


D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía décimo octava del Ministerio Público en contra del acusado FRANKLIN HEREDIA VALERO, venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de Identidad N° V- 16.772.026, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-04-1979, de profesión proveedor, letrado, residenciado en palo gordo, calle principal, entrada a zapatota vereda 5, cerca del deposito de gas, Estado Táchira 0426-151.72.76, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY HEREDIA VALERO, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra el acusado FRANKLIN HEREDIA VALERO, venezoloano, natural de san cristobal, con cédula de Identidad N° V- 16.772.026, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-04-1979, de profesión proveedor, letrado, residenciado en palo gordo, calle principal, entrada a zapatota vereda 5, cerca del deposito de gas, Estado Táchira 0426-151.72.76, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY HEREDIA VALERO, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra el acusado FRANKLIN HEREDIA VALERO, venezolano, natural de san Cristóbal, con cédula de Identidad N° V- 16.772.026, de 32 años de edad, nacido en fecha 25-04-1979, de profesión proveedor, letrado, residenciado en palo gordo, calle principal, entrada a zapatota vereda 5, cerca del deposito de gas, Estado Táchira 0426-151.72.76, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MILEIDY HEREDIA VALERO; por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Impone al acusado FRANKLIN HEREDIA VALERO, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso; 4- asistir a charlas en el CEPAO cada 02 meses, líbrese oficio; 6- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, 7- obligación de llevar 02 mercados por la cantidad de 200 bsf cada uno al geriátrico Medarda piñero; 8- prohibición de incurrir en nuevos hechos delictivos; 9Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 16-07-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal,.
QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha 16-07-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana;
Se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio
Causa Nº SJ21-S-2010-000047