REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-000374
ASUNTO : SP21-P-2010-000374

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: RANGEL ALVAREZ ELY HENRY

DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda

VICTIMA: SINKIANG SIRI MORENO ROMERO

FISCAL: ABG. LUIS ANTONIO PACHECO, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público.

DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUCILA SEPULVEDA RODRIGUEZ.


SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RANGEL ALVAREZ ELY HENRY en la audiencia (ampliación de suspensión Condicional del Proceso) celebrada en fecha 14 de julio de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y/ ó psicológicamente, 3.- Obligación de asistir a las charlas en el CEPAO dos veces al mes durante un año, 4.- someterse al proceso y 5.- No incurrir en hechos punibles, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.

RESUMEN FÁCTICO

Consta en denuncia de fecha 10-09-2007, de la ciudadana SINKING SIRI MORENO ROMERO quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “ Que denuncia al ciudadano Eli Henrry Rangel Alvarez ya que el día 09-09-2007 a la 1:30 a.m. se presentó en su habitación a forzarla y como se negó la agredió físicamente golpeándole la cara y el cuerpo además la agredió verbalmente, luego siguió agresivo y partió un televisor y un equipo de sonido, en el medio de los insultos la amenazó con matarla, se fue a las 2:30 am y no ha vuelto a la casa.
La ciudadana presentó Contusión equimótica en región lumbar derecha y muslo izquierdo, Contusión edematizada en región nasal. Necesitará más o menos dos días de asistencia médica según informe médico forense suscrito por el Dr. Miguel A. Pinto A. quien acreditó la lesión sufrida por la mujer, según informe médico forense N| 9700-164-5729, de fecha 10-09-2007.




DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14 de julio de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado RANGEL ALVAREZ ELI HENRY en compañía de su ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA y el Representante del Ministerio Público ABOGADO LUIS PACHECO MONTILLA por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-

Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO LUIS PACHECO, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso (ampliación), que le fue otorgada en fecha 14 de julio de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado ELI HENRRY RANGEL ALVAREZ, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en el artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SINKING SIRI MORENO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ELI HENRRY RANGEL ALVAREZ, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en el artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de SINKING SIRI MORENO, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.


ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS


ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000374