REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de julio de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000177
ASUNTO : SP21-S-2010-000177
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: MENDEZ CERINZA JOSE EUSEBIO
DEFENSORA: Abogada Gladys González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda
VICTIMA: LUCILA SEPULVEDA RODRIGUEZ
FISCAL: ABG. JESUS ALBERTO SUTHERLAND, Fiscal Sexto del Ministerio Público.
DELITOS: AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUCILA SEPULVEDA RODRIGUEZ.
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MENDEZ CERINZA JOSE EUSEBIO en la audiencia (ampliación de suspensión Condicional del Proceso) celebrada en fecha 13 de julio de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Obligación de presentarse cada treinta (309 días ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; 2.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y/ ó psicológicamente, 3.- Obligación de asistir a las charlas en el CEPAO dos veces al mes durante un año, 4.- someterse al proceso, todo de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RESUMEN FÁCTICO
Consta en denuncia de fecha 08-09-2007 y 10-11-2007, formuladas por la ciudadana Lucila Sepulveda Rodriguez con cédula de identidad N° V.- 12.633.271, en contra del ciudadano José Eusebio Méndez Cerinza quien al decir de la denunciante, es su cónyuge. “Ayer como a las tres de la tarde se presentó en mi trabajo en el CDI de la Avenida Libertador, me buscó en su camioneta estando cerca del Cementerio Municipal sacó un machete, me amenazó con matarme y matarse también me bajé de la camioneta el me persiguió un señor me defendió”, en fecha 10-11-2007, la ciudadana víctima Lucila Sepúlveda, denuncia por segunda vez al ciudadano José Eusebio Méndez Cerinza, en esta oportunidad manifestó: Yo iba para el trabajo cuando llegó mi esposo en su camioneta y comenzó a decirme que me montara y me decía groserías, yo no me quise montar y fue entonces cuando comenzó a tirarme la camioneta por encima tratando de atropellarme, me decía que si me atropellaba no importaba porque el tenía como pagarme, fue asi como llegué al Hotel Las Delicias que queda cerca de mi casa, le pedí ayuda a una señora porque mi esposo me estaba acosando”.
Asi mismo, en fecha 10-09-2007 EL Dr. Nelson Báez Camacho, Médico Forense practicó reconocimiento a la ciudadana Lucila Sepulveda Rodríguez apreciándole: “Contusión equimótica de un centímetro de diámetro en labio superior amerita cinco (5) días de asistencia médica salvo complicaciones. Secuelas se informará”, según consta del respectivo Informe N° 9700-164-5738.
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 13 de julio de 2011, a las ocho y treinta (8:30) horas de la mañana, fecha esta en la que se hace presente el acusado MENDEZ CERINZA JOSE EUSEBIO en compañía de su ABOGADA GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA, la víctima LUCILA SEPULVEDA RODRIGUEZ y el Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado en su orden quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Acto seguido la victima LUCILA SEPULVEDA RODRIGUEZ manifestó “doctora no hemos tenido mas problemas, es todo”
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensora, Abogada GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL SEGUNDA, ésta expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABOGADO JESUS ALBERTO SUTHERLAND quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7°, así mismo en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso (ampliación), que le fue otorgada en fecha 13 de julio de 2010, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE EUSEBIO MENDEZ CERINZA, por los delitos de AMENAZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUCILA SEPULVEDA RODRIGUEZ.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE EUSEBIO MENDEZ CERINZA, por los delitos de AMENZAS Y VIOLENCIA FISICA previstos en los artículos 41 Y 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de LUCILA SEPULVEDA RODRIGUEZ, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.
Causa Penal SP21-P-2010-000177