REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
200° y 151°
JUEZ PONENTE: DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA Nº. 1A -s 8631-11
ACUSADOS: 1.-MORALES CASTELLANOS DEIVI YOHAN; 2.- NÉSTOR RAÚL SIERRA D’CENSO y 3.- MELVIN JOSÉ FLORES MEZA
FISCALÍA AUXILIAR PRIMERA (1) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES: ABG. ELIZABETH ZABALETA RAMOS.
DEFENSA PIRVADA: ABGS. 1.- JACQUELINE LISBETH TORTORELLA ÁLVAREZ; 2.- EDDI GILBERTO ROSALES y 3.- DOUGLAS ENRIQUE MEDINA PÉREZ.-
VÍCTIMA: HENSONI JOSÉ MORENO BLANCO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN RIÑA TUMULTUARIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, SEDE LOS TEQUES.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: APELACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA
AUTO DE ADMISIÓN DEL RECURSO
En fecha veinte (20) de junio de dos mil once (2011), se dio entrada a la causa Nº 1A-s 8631-11, contentiva del recurso de apelación, interpuesto por la profesional del derecho: ELIZABETH ZABALETA RAMOS, Fiscal Primera (1°) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, contra la decisión publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede los Teques, CONDENÓ a los acusados: 1.-MORALES CASTELLANOS DEIVI YOHAN; 2.- NÉSTOR RAÚL SIERRA D’CENSO y 3.- MELVIN JOSÉ FLORES MEZA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de prisión por ser los autores responsables del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406; en concordancia con el artículo 425 parte in fine y último aparte del artículo 80 todos del Código Penal Venezolano.-
Se dio cuenta de la mencionada causa en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal estado Bolivariano de Miranda Sede Los Teques, correspondiéndole la ponencia al Magistrado DR. JUAN LUÍS IBARRA VERENZUELA, Juez Titular de esta Corte de Apelaciones, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación de sentencia condenatoria, de conformidad con los artículos 453 y 455, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición, oportunidad, competencia y requisitos, esta Sala revisa:
PRIMERO: Se declara que la profesional del derecho: ELIZABETH ZABALETA RAMOS, Fiscal Primera (1°) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, está legitimada para interponer el presente recurso de apelación.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso de apelación fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: La decisión apelada fue publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil diez (2010), ejerciendo recurso de apelación la representación Fiscal del Ministerio Público, en fecha treinta (30) de marzo de dos mil once (2011), según se desprende del sello húmedo del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y sede, por lo que se verifica del folio doscientos treinta y uno (231), de la pieza IV del presente expediente que el recurso fue interpuesto al octavo (8°) día hábil para su interposición. Recibido el presente escrito de apelación, el Tribunal A-Quo emplazó a la defensa privada de los acusados de conformidad con lo previsto en el artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, quienes en fechas catorce (14) de abril de dos mil once (2011) y veintiséis (26) de abril del mismo año, dieron contestación al mismo; así las cosas una, vez verificado el cómputo de los días hábiles transcurridos desde que se dictó la decisión y se interpuso el recurso de apelación, ésta sala declara: La pertinencia tempestiva del recurso de apelación propuesto.
TERCERO: Se declara que la sentencia que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
En éste sentido el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 451 y 452 establece:
Artículo 451. Admisibilidad. “El recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en el juicio oral.”
Artículo 452. Motivos. “El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio.
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral;
3. Quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión;
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.”
Ahora bien, como quiera que el presente recurso de apelación versa sobre la denuncia por parte de la vindicta pública en cuanto a la sentencia condenatoria que decretara el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, en contra de los acusados de autos: 1.-MORALES CASTELLANOS DEIVI YOHAN; 2.- NÉSTOR RAÚL SIERRA D’CENSO y 3.- MELVIN JOSÉ FLORES MEZA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de prisión por ser los autores responsables del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406; en concordancia con el artículo 425 parte in fine y último aparte del artículo 80 todos del Código Penal Venezolano, esta Corte de Apelaciones emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación de Sentencia Condenatoria, interpuesto por la profesional del derecho: ELIZABETH ZABALETA RAMOS, Fiscal Primera (1°) Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Sede Los Teques, contra la decisión publicada en fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil once (2011), mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Sede los Teques, CONDENÓ a los acusados: 1.-MORALES CASTELLANOS DEIVI YOHAN; 2.- NÉSTOR RAÚL SIERRA D’CENSO y 3.- MELVIN JOSÉ FLORES MEZA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES de prisión por ser los autores responsables del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN RIÑA TUMULTUARIA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406; en concordancia con el artículo 425 parte in fine y último aparte del artículo 80 todos del Código Penal Venezolano. Fijándose como oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, el día VEINTIDÓS (22) DE JULIO DE DOS MIL ONCE (2011), A LAS 12:00 M. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, Líbrense las correspondientes Boletas de citación y traslado.-
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
LA MAGISTRADA
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL MAGISTRADO
DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
CAUSA Nº 1A- s 8631-11
JLIV/MOB/LAGR/GHA/lems