REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
201º y 152º

CAUSA Nº 1A-a-8626-11
IMPUTADO: JORGE LUIS FRANCIA TORO
DEFENSA PRIVADA: ABG(S). WUANYER JOSÉ PÉREZ CARLES, ZOMARIS DEL CARMEN PADILLA DE BARRIOS Y LEIDA ESCANTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JESÚS CERMEÑO, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: APELACIÓN DE PRIVATIVA.
MAGISTRADO PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho: WUANYER JOSÉ PÉREZ CARLES, ZOMARIS DEL CARMEN PADILLA DE BARRIOS Y LEIDA ESCANTE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: JORGE LUIS FRANCIA TORO, contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 19 de febrero de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado de autos, en virtud de considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem; no obstante aprecia este Tribunal de Alzada, que la decisión recurrida se trata de una de las contempladas en el numeral 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a)-Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b)-Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c)-Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de los Defensores Privados del imputado: JORGE LUIS FRANCIA TORO; Abogados: WUANYER JOSÉ PÉREZ CARLES, ZOMARIS DEL CARMEN PADILLA DE BARRIOS y LEIDA ESCANTE.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de las decisión dictada en fecha 19/02/2011, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, se observa que el mismo fue interpuesto el día 24/02/2011, encontrándose en el cuarto día hábil para ejercerlo, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, cursante al folio 46 de la compulsa, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, resulta admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho: WUANYER JOSÉ PÉREZ CARLES, ZOMARIS DEL CARMEN PADILLA DE BARRIOS Y LEIDA ESCANTE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: JORGE LUIS FRANCIA TORO, contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 19 de febrero de 2011.

En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimados los recurrentes, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho: WUANYER JOSÉ PÉREZ CARLES, ZOMARIS DEL CARMEN PADILLA DE BARRIOS Y LEIDA ESCANTE, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano: JORGE LUIS FRANCIA TORO, contra la decisión dictada por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, en fecha 19 de febrero de 2011, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, entre otras cosas: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado de autos, en virtud de considerar que se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Drogas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE


DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA


EL MAGISTRADO PONENTE

DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA MAGISTRADA INTEGRANTE

DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE


JLIV/ LAGR/MOB/GHA/pff.
CAUSA N° 1A-a-8626-11-.