REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana JESSICA MARIA DA MOTA DE VEGA; nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, nacida en fecha 27/09/1988, de 21 años de edad, de profesión u oficio: comerciante, nombre de sus padres: IDELMA DE DA MOTA (V) y ANTONIO DA MOTA (v), residenciado en: Colinas de Carrizal, calle Los Cedros, parcela 699, Quinta Mis Sueños, Los Teques, Estado Miranda, Titular Cédula de Identidad Nro. 18.375.999, en consecuencia, se ACUERDA el CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES establecida en el artículo 256, numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal; tales como 1.- Presentación periódica cada treinta (30) días ante la sede de este Tribunal, los días miércoles, y 2.- La prohibición de acercarse o agredirse mutuamente, quedando la ciudadana: JESSICA MARIA DA MOTA DA VEGA , en libertad plena; de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 263, 264 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Notifíquense a las partes con boleta, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 175 del texto adjetivo penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
La Juez
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
La Secretaria,
Abg. YENNIFFER FERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria,
Abg. YENNIFFER FERNANDEZ
Causa N° 1C6708-10
RACC/YF/cf.-