REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: DECRETA FLAGRANTE LA DETENCION del ciudadano PANTOJA QUIÑONEZ OMAR CLEMENTE, titular de la cédula de identidad número V-8.619.641, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con la norma constitucional del artículo 44 numeral 1, por ser presunto autor responsable en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 ejusdem.
SEGUNDO: SE DECRETA la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, previsto en el artículo 12 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, debiendo ser remitidas las actuaciones en su oportunidad legal correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
TERCERO: SE DECRETAN MEDIDAS CAUTELARES DE SEGURIDAD y PROTECCIÓN en contra del ciudadano PANTOJA QUIÑONEZ OMAR CLEMENTE, en amparo de la ciudadana ZAMORA DE PANTOJA HAIZA REBELDY, de conformidad con los artículos 89 y 91, en relación con el artículo 87 numerales 5 y 6 todos de la aludida Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1.- Prohibición de acercamiento del ciudadano PANTOJA QUIÑONEZ OMAR CLEMENTE a la víctima, ciudadana ZAMORA DE PANTOJA HAIZA REBELDY alcanzando esta prohibición al apersonamiento del imputado en cuestión al lugar de trabajo y/o estudio de la ciudadana en mención. Medida esta aplicada de acuerdo al numeral 5 del referido artículo 87 y 2.- Prohibición para la persona de PANTOJA QUIÑONEZ OMAR CLEMENTE, de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, amenaza o persecución hacia la ciudadana ZAMORA DE PANTOJA HAIZA REBELDY; medida esta aplicada de acuerdo al numeral 6 del referido artículo 87, presentándose esta modalidad, así como las primeramente señaladas, como mecanismo necesario para la preventiva protección personal, psicológica y física de la persona de ZAMORA DE PANTOJA HAIZA REBELDY, presunta víctima, hasta la presentación del acto conclusivo.
CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de imposición de, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Representante del ministerio Público, por considerar que por el momento, queda satisfecho el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Se ACUERDAN las copias solicitadas por el Ministerio Público. Se dictará auto fundado de la presente decisión en esta misma fecha. Se ordena librar boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Los Teques. Quedan notificadas las partes presentes de lo decidido en Sala.
Publíquese y regístrese la presente decisión en el Libro Diario que a tal efecto lleva el Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE
LA SECRETARIA,
ABG.YULIDA H. RÌOS MARÌN
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, y se libraron Oficio Nº 099-2011 y Boleta de Excarcelación Nº 055-2011.
LA SECRETARIA,
ABG.YULIDA H. RÌOS MARÌN.
EXP. NRO. 1C-7602-11
RACC*