REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta a los ciudadanos JOSÈ ANTONIO MARTÌNEZ y JHONNY ALEXIS ANGARITA DE PABLOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.168.853 y V-11.991.632, respectivamente, por este Juzgado en fecha 21-05-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numeral 1, 2 y 3, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numerales 2, 3 y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a la presente fecha han variado las circunstancias por las cuales se decretó la misma, toda vez que los elementos con los que contaba inicialmente el Ministerio Público que se refieren a la materialidad Delictiva y Culpabilidad, variaron sustancialmente, y en aras de garantizar las resultas del proceso, este Tribunal impone las siguientes obligaciones: 1.- La Presentación periódica cada OCHO (08) DÍAS, ante la sede de este Circuito Judicial Penal. 2.- La Prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. 3.- La Presentación de dos (02) fiadores que acrediten por separado la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, a través de la presentación de constancia de trabajo que refleje como mínimo el salario mensual antes mencionado; de igual forma deberán consignar los tres (03) últimos recibos de pago salarial, los movimientos bancarios de los tres (03) últimos meses, los tres (03) últimos recibos de luz eléctrica de su lugar de residencia, la última declaración de impuesto sobre la renta, constancia de residencia, expedida por la Primera Autoridad Civil; y en caso de que los pretendidos fiadores sean socios de una persona jurídica, deberán consignar copia certificada del acta constitutiva de la empresa, la última declaración de impuesto sobre la renta tanto de la Empresa, como del pretendido fiador; los movimientos bancarios de los tres (03) últimos meses tanto de la Empresa, como del pretendido fiador; balance personal y certificación de ingresos mensual y anual, expedido por un contador público; documentos éstos que en su totalidad deberán ser presentados de forma ordenada y concurrente por parte de la defensa; los cuales podrán ser debidamente verificados a través del personal que labora en la Oficina de alguacilazgo de ésta sede Judicial, además de reunir los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Los imputados seguirán detenidos en el Internado Judicial de Los Teques, sitio de reclusión fijado por este Órgano Jurisdiccional, hasta tanto de cumplimiento a lo ordenado. Líbrese Oficio al Coordinador Judicial de este Circuito Judicial Penal y Sede, para que los imputados JOSÈ ANTONIO MARTÌNEZ y JHONNY ALEXIS ANGARITA DE PABLOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.168.853 y V-11.991.632, respectivamente, sean incluidos en el Sistema Automatizado de Presentaciones, en su oportunidad correspondiente

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión.-

LA JUEZ,


ABG. ROSA ANDREINA CARRASCO CONDE

LA SECRETARIA,


ABG. YENNIFFER FERNANDEZ

En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró y publicó la anterior decisión, y se libraron las notificaciones correspondientes, y así lo certifica:

LA SECRETARIA,


ABG. YENNIFFER FERNANDEZ
Causa Nro. 1C-8398-11
RACC*