REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 01 de Julio de 2011

AUTO DE APERTURA A JUICIO

CAUSA N° 4C8060-11
JUEZ: DRA. NANCY MARINA BASTIDAS

SECRETARIO: ABG. FRANCISCO DELGADO


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


FISCAL: ABG. JERALDINE RAMOS, Fiscal Décima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO. (LA COLECTIVIDAD)

IMPUTADOS: JOSE LUIS INFANTE MUÑOZ, EDELMARY INFANTE MUÑOZ, LUIS INFANTE MUÑOZ y LUISA INFANTE MUÑOZ

DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO VERENZUELA

DELITO: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION CON AGRAVANTE.
----------------------------------------------------------------------------

Compete a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, viernes primero (01) de julio del año dos mil once (2011), donde aparecen como acusados los ciudadanos JOSE LUIS INFANTE MUÑOZ, EDELMARY INFANTE MUÑOZ, LUIS INFANTE MUÑOZ y LUISA INFANTE MUÑOZ, de acuerdo a las formalidades y requisitos esenciales y concurrentes establecidos en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:


I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS.


JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 10/11/1988, de 22 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Electromecánico, residenciado en: Avenida Bolívar Callejón Miranda Casa N° 01 Sector la Estrella Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-19.310.405.

LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ nacionalidad venezolana, natural de Los Teques Estado Miranda, nacida en fecha 31/05/1976, de 35 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio oficial de seguridad residenciada en: Avenida Bolívar Callejón Miranda Casa N° 01 Sector la Estrella Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-12.414.042.

LUIS ORLANDO DE LA CARIDAD INFANTE MUÑOZ nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 13/09/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en: Avenida Bolívar Callejón Miranda Casa N° 01 Sector la Estrella Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-19.587.549.

EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ nacionalidad venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacida en fecha 30/04/1985, de 26 años de edad, de estado civil soltera, profesión u oficio Asistente Administrativo, residenciada en: Avenida Bolívar Callejón Miranda Casa N° 01 Sector la Estrella Los Teques Estado Miranda, titular de la cédula de identidad número V-16.590.398

II
IDENTIFICACIÓN DE LA VICTIMA.

EL ESTADO VENEZOLANO (LA COLECTIVIDAD)

III
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS
A LOS ACUSADOS.


En fecha 18/03/2011, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Los Teques, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, procedieron a trasladarse hacia la siguiente dirección: Avenida Bolívar, sector la estrella, casa numero 01, vivienda elaborada en ladrillos, colores gris y rojo, la primera entrada protegida con un reja pintada de color azul claro, seguida de una puerta de madera, Los Teques, Estado Miranda, con la finalidad de realizar visita domiciliaria, según orden de allanamiento numero 2CS-645-11, de fecha 15/03/2011, emanado del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, lugar donde residen unos ciudadanos de nombre JOSE LUJIS INFANTE, apodado “EL CHEO”, ORLANDO INFANTE apodado “EL INDIO”, LUISA INFABTE apodada “LA GORDA” y EDELMAR INFANTE apodada “ CUQUITA ALEGRE”, de igual manera localizar armas de fuego de diversos calibres, municiones y otros objetos provenientes del delito o de dudosa procedencia, que guarde relación con la presente investigación. Una vez en la referida dirección al encontrarse en la entrada del callejón que lleva por nombre CALLEJON MIRANDA, diagonal a la avenida bolívar, optaron por tocar la reja principal percatándose que la misma se encontraba abierta, al penetrar a lo que se llama el patio, observaron la puerta principal de la casa, siendo esta de madera, al tocar la misma en varias ocasiones fueron abiertas por una persona de sexo femenino, la identificaron como 1.-LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de los Teques, Estado Miranda, nacida en fecha 31/05/1976, de 34 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio oficial de seguridad (vigilante), titular de la cédula de identidad N° V-12.414.042, manifestando ser apodada como LA GORDA, que la casa es de su padre de nombre LUIS INFANTE, optando en llamarlo a la casa vecina por cuanto reside en la misma, apersonándose el referido ciudadano a quien identificaron como LUIS ORLANDO INFANTE, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira nacida en fecha 10/06/1949, de 61 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio Dirigente de Educación Nacional, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.432, a quien le explicaron el motivo de la visita mostrándole la orden de visita domiciliaria antes mencionada, alegando ser el dueño de la casa visitada, y donde residen cuatro de sus hijos, dos femeninas y dos masculinos, pero en ese momento la ciudadana primeramente mencionada, opto en tomar una aptitud nerviosa, viendo la necesidad de ubicar personas vecinas del sector o del prenombrado inmueble para que presenciaran la revisión del mismo, logrando ubicar a dos ciudadanos a quienes solamente identificaron de la siguiente manera ERNESTO MATAMOROS y ALBERTO CAICEDO, al comenzar entrando a la casa a mano derecha avistaron una habitación al penetrar se dan cuenta que se encuentra durmiendo una ciudadana al levantarla indicándole el motivo de su presencia, la identificaron de la siguiente manera 2.-EDELMARY COROMOTO INFANTE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 30/04/1985, de 25 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio asistente de administrativo, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.398, resultando ser la apodada CUQUITA ALEGRE, optando en realizar una minuciosa búsqueda en el interior de su habitación, no logrando encontrar evidencias de interés criminalístico, siguiendo con la revisión visualizaron un corredor algo angosto del lado derecho de la casa, al terminar ven una puerta de metal, la misma semi abierta al penetrar, se encontraron con un ciudadano a quien identificaron de la siguiente manera 3.-LUIS ORLANDO DE LA CARIDAD INFANTE, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 13/09/1990, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-19.587.549, apodado EL CHINO, realizando una minuciosa revisión de la habitación, no logrando encontrar evidencias de interés criminalístico, luego regresaron al interior de la casa, y del lado derecho de la sala avistaron otra habitación, saliendo en ese momento un ciudadano a quien identificaron como 4.-JOSE LUIS DE LA TRINIDAD INFANTE MUÑOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 10/11/1988, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio electromecánico, titular de la cédula de identidad N° V-19.310.405, al revisar la prenombrada habitación en una peinadora localizaron en el interior de una gaveta lo siguiente “una bolsa plástica de color azul, dentro de la misma la cantidad de cuatro envoltorios de papel aluminio de tamaño regular contentivo en su interior de restos de vegetales y semillas de presunta droga, siguiendo con la revisión en una pañalera colgada a la pared localizaron lo siguiente “una bolsa pequeña de color azul, rojo y amarillo, alusiva a un empaque de galleta, donde se lee Toma 2, marianela chocolate chips, dentro de la misma la cantidad de treinta y ocho (38) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga” al pregúntasele al ciudadano en relación a lo incautado indico desconocer totalmente de esa situación . Siguiendo la revisión del lado izquierdo de esa habitación visualizaron otra se encontró en el piso al lado de la cama una caja de cartón contentiva de siete botellas contentivas de un liquido color rosado con una etiqueta de santa clara, anís cartujo, macondo y un liquido de guarapita y varios objetos celulares, un vehiculo moto todos descritos en el acta policial.

IV
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION CON AGRAVANTE, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 concatenado con el articulo 163 numeral 10 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.

V
DE LA EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN
QUE SE FUNDA.


Los hechos que la Representación Fiscal, le atribuyó a los ciudadanos JOSE LUIS INFANTE MUÑOZ, EDELMARY INFANTE MUÑOZ, LUIS INFANTE MUÑOZ y LUISA INFANTE MUÑOZ, se fundamenta en lo ocurrido en fecha dieciocho (18) de marzo del presente año, con ocasión a la aprehensión de los hoy acusados, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistícas Sub Delegación Los Teques se trasladaron a la dirección Avenida Bolívar Sector La Estrella casa N° 01, vivienda elaborada en ladrillos colores gris y rojo, la primera entrada protegida con una reja pintada de color azul claro, seguida de una puerta de madera Los Teques Estado Miranda, ello con la finalidad de realizar visita domiciliaria según orden de allanamiento N° 2C-645-11 de fecha 15/03/2011 proferida por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y según el resultado de la investigación se pudo constatar que en el domicilio antes mencionado objeto de la practica de la visita domiciliaria residen los ciudadanos JOSE LUIS INFANTE MUÑOZ apodado “El Cheo”, EDELMARY INFANTE MUÑOZ apodada “Cuquita Alegre”, LUIS INFANTE MUÑOZ apodado “El Indio” y LUISA INFANTE MUÑOZ apodada “La Gorda”…logrando ubicar a dos ciudadanos a quienes solamente identificaron de la siguiente manera ERNESTO MATAMOROS y ALBERTO CAICEDO, al comenzar entrando a la casa…al revisar la prenombrada habitación en una peinadora localizaron en el interior de una gaveta lo siguiente “una bolsa plástica de color azul, dentro de la misma la cantidad de cuatro envoltorios de papel aluminio de tamaño regular contentivo en su interior de restos de vegetales y semillas de presunta droga, siguiendo con la revisión en una pañalera colgada a la pared localizaron lo siguiente “una bolsa pequeña de color azul, rojo y amarillo, alusiva a un empaque de galleta, donde se lee Toma 2, marianela chocolate chips, dentro de la misma la cantidad de treinta y ocho (38) envoltorios de papel aluminio, contentivo en su interior de una sustancia compacta de color beige de presunta droga” al pregúntasele al ciudadano en relación a lo incautado indico desconocer totalmente de esa situación. Dicha sustancia incautada quedo demostrada mediante la Experticia Química-Botánica N° 9700-130-4886, suscrita por las expertas FRANCY BLANDIN y FATIMA MORAIS, adscritas al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
El examen anteriormente hecho esta apegado a lo dispuesto en la Sentencia número 1676 de fecha 03-08-2007, del Tribunal Supremo de Justicia la cual establece:
“…En efecto debe afirmarse que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y otro material de la acusación. En el primero el juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa, …el segundo implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público, para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronostico de condena respecto del imputado, es decir una alta probabilidad de que en la fase de juicio, se dicte una sentencia condenatoria …”

Todo lo cual en criterio de quien aquí decide, ocurre en la presente causa, de allí que se haya admitido la acusación.

VI
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS

Medios de Pruebas: El Ministerio Público ofrece los siguientes medios de pruebas, para que sean evacuados durante la celebración del Juicio Oral y Publico, los mismos cumplen con los requisitos de licitud, utilidad, necesidad y pertinencia exigidos por nuestro Texto Constitucional y Código Orgánico Procesal Penal.

De los Expertos: De conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen los siguientes medios de pruebas:

1.-Testimonio de las expertos FRANCY BLANDIN Y FATIMA MORAIS adscritas a la Dirección de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se trata de los funcionarios que realizaron el acta de verificación de la sustancia y la experticia química-botánica practicada a las sustancias incautadas donde se indican el peso neto y peso bruto y las características y tipo de las muestras incautadas.

2.-Testimonio del Experto JHON PEREZ adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Los Teques el cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se trata del funcionario que realizó la Experticia Técnica N° I-630.704 de fecha 28/03/2011 de Reconocimiento Legal al vehículo incautado en el domicilio donde se practicó la visita domiciliaria y se practicó la detención de los hoy imputados.

3.-Testimonios de los expertos JESUS RIVERA y PEDRO BRACAMONTE adscritos al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Los Teques el cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se trata de los funcionarios que practicaron la Experticia N° I-630.704 practicada al domicilio donde se realizó la visita domiciliaria donde se deja constancia de las características y condiciones de la vivienda objeto de la visita domiciliaria y lugar donde se practicó la detención de los imputados.

4.-Testimonio del Experto GERSON CURVELO adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Los Teques el cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se trata del funcionario que suscribe la experticia practicada a los objetos celulares incautados en el procedimiento donde se deja constancia de las características y tipo de objetos incautados.

Pruebas Testimoniales: Se ofrecen de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de pruebas:

1.-Testimonio de los funcionarios Lic. JESUS ENRIQUE RIVERO PAREDES, en compañía del Inspector NINROD SILVA, Detectives ALEJANDRO ARAQUE, JEFFERSON GARAY, Agentes RAMON MARIN y JEAN VERDU adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Los Teques los cuales resultan útiles, necesarias y pertinentes a los fines que expongan sobre su participación y las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se llevó a efecto la aprehensión de los hoy imputados.

2.-Testimonio de los ciudadanos ERNESTO MATAMOROS y ALBERTO CAICEDO los cuales resultan útiles necesarias y pertinentes por cuanto son los testigos que estuvieron presentes y por ende tienen conocimiento de la inspección realizada así como los elementos de interés criminalísticos recabados y las aprehensiones realizadas.

De las Pruebas Documentales: Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes medios de prueba, a los fines de que sean exhibidos en el Juicio Oral y Publico, e incorporados por su lectura en la oportunidad correspondiente:

Para su exhibición e incorporación por su lectura:
1.-Experticia Química-Botánica N° 9700-130-4886, suscrita por las expertas FRANCY BLANDIN y FATIMA MORAIS, adscritas al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de allí su utilidad y pertinencia.

2.-Inspección Técnica N° I-630.704 de fecha 28/03/2011, suscrita por los funcionarios JESUS RIVERA, Agente PEDRO BRACAMONTE y Sub Inspector RUPERTO AGUILERA todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Los Teques donde se deja constancia del lugar o sitio donde se realizó la incautación de los objetos en el domicilio donde se practicó la aprehensión de los hoy imputados de allí su utilidad y pertinencia.

3.-Experticia de Reconocimiento Técnico Legal N° I-630.704 de fecha 28/03/2011, suscrita por el Agente JHON PEREZ experto adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Los Teques practicada al vehículo que fue incautado en el domicilio donde se practicó la visita domiciliaria y se practicó la aprehensión de los hoy imputados de allí su utilidad y pertinencia.

4.-Acta de colección de fecha 29/03/2011, suscrita por la farmaceuta FATIMA MORAIS adscrita al Departamento de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la cual se tomaron el peso neto y peso bruto de las muestras incautadas, determinándose en esta acta de inspección la existencia características y peso de la sustancia incautada a los hoy imputados siéndole practicada el examen físico y de reacción química, para marihuana arrojando un resultado positivo para presunta marihuana.

5.-Experticia Técnica N° I-630.704 de fecha 28/03/2011, suscrita por el Agente JHON PEREZ experto adscrito al Área Técnica Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación de Los Teques practicada al vehículo marca Sukida modelo BR200 color azul placas AD7N420 vehículo que fue incautado en el domicilio donde se practicó la visita domiciliaria y se encontró la presunta sustancia ilícita.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS A FAVOR DE LA DEFENSA. ofrece de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas documentales:

1.-Cartas de buenas conductas de los ciudadanos: LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, LUIS ORLANDO INFANTE MUÑOZ Y JOSE LUIS INFANTE MUÑOZ, emitidas por el Consejo Comunal LA CEIBA DE LA ESTRELLA, registrado mediante el código Nro. 15-10-01-135-000.

2.-Cartas de residencias de los ciudadanos. LUISA GABRIELA INFANTE MUÑOZ, LUIS ORLANDO INFANTE MUÑOZ Y JOSE LUIS INFANTE MUÑOZ, emitida las mismas por el Consejo Comunal, La Ceiba de la Estrella.

3.-Escrito emitido por el consejo comunal la Ceiba de la Estrella, donde se hace constar que en ningún momento le ha sido enviado al consejo comunal, quejas de los vecinos del mismo callejón de los ciudadanos: ORLANDO INFANTE, JOSE LUIS INFANTE, LUISA INFANTE Y EDELMARY INFANTE, donde los vecinos, las familias del callejón miranda, indiquen que estas personas los han robado o amenazados, el consejo comunal da fe que los mismos habitan en el sector y se anexan firman recopiladas por las familias allí residentes, las cuales son útiles, necesarias y pertinentes para garantizar el derecho a la defensa de los acusados a los fines de desvirtuar la imputación que se les han hecho en su contra.


VII
DE LAS ESTIPULACIONES DE LAS PARTES.

Este Tribunal deja constancia que en la presente causa, no se efectuaron estipulaciones entre las partes de las previstas en el artículo 200 del Código Procesal Civil, al no estar éstas de acuerdo en los hechos que se pretenden demostrar en el contradictorio en fase de juicio.

VIII
DE LA ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO Y,
DEL EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES PARA QUE
CONCURRAN AL JUEZ DE JUICIO.

Este Tribunal observa, que constan en autos suficientes elementos para llevar a juicio a los ciudadanos JOSE LUIS INFANTE MUÑOZ, EDELMARY INFANTE MUÑOZ, LUIS INFANTE MUÑOZ y LUISA INFANTE MUÑOZ; para ventilar su culpabilidad o inocencia con los medios de pruebas antes señalados y aportados por el Ministerio Público, del cual la Defensa tiene la comunidad de las pruebas.

Como corolario de lo anterior, estima quien decide, que al reunir y satisfacer el acto conclusivo de investigación de acusación interpuesta por el Ministerio Público los requisitos esenciales y concurrentes exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es admitir la acusación en los términos expuestos, al igual que se admiten las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal en contra del acusado de autos, debiendo ordenarse la apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo emplazarse a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio que conozca por distribución del asunto del cual se ordena su remisión.

Regístrese, Publíquese y remítase la siguiente causa a un Tribunal de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL


NANCY MARINA BASTIDAS


EL SECRETARIO


ABG FRANCISCO DELGADO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.



EL SECRETARIO


ABG FRANCISCO DELGADO



Causa 4C8060-11
NMB/FD/jesehc*
Auto Apertura a Juicio.
Fecha 01/07/2011.