REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 11 de julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3M-268-10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ PRESIDENTE: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
JUEZ ESCABINO TITULAR I: ALEYDA ROSA MARTÍNEZ LEÓN
JUEZ ESCABINO TITULAR II: ODALIS GARCÍA JAMESON
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: MORALES MENESES YUNNY JOSÉ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-22.538.563, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, NACIDO EL DÍA 29.10-1991, DE 19 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: CHOFER, GRADO DE INSTRUCCIÓN: 7º GRADO, HIJO DE YUNNY ERNESTO MORALES RIVAS (F) Y DE JUANA MENESES (V), RESIDENCIADO: CARRETERA VIEJA LA MARIPOSA, CORTADA EL GUAYABA, SECTOR EL NARANJAL, CASA 29 LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0414-020.13.15.
DEFENSA: DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, DEFENSORA PÚBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PÚBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VÍCTIMAS:
JAIME GALLARDO CARLOS ARTURO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-24.207.976, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: MENSAJERO,
JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO, NACIONALIDAD VENEZOLANO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-8.092.106, NACIONALIDAD: VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO: TRANSPORTISTA,
DELITO: EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN, EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL.
Correspondió a este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano MORALES MENESES YUNNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-22.538.563; por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAIMES GALLARDO CARLOS ARTURO y JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO; paso a resolverla en los siguientes términos:
I
DE LA IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
MORALES MENESES YUNNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-22.538.563, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el día 29-10-1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: chofer, grado de instrucción: 7º grado, hijo de Yunny Ernesto Morales Rivas (F) y de Juana Meneses (V), residenciado: Carretera Vieja La Mariposa, Cortada El Guayaba, Sector El Naranjal, Casa 29 Los Teques, Estado Miranda, Teléfono: 0414-020.13.15.
II
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍCTIMAS
JAIME GALLARDO CARLOS ARTURO, nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.207.976, nacionalidad: venezolano, estado civil: soltero, profesión u oficio: mensajero.
JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO, nacionalidad venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-8.092.106, nacionalidad: venezolano, estado civil: soltero, profesión u oficio: transportista.
III
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal para llevar a cabo el Juicio Oral y Público, se continuó con la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez verificado que no existía órganos de pruebas presente para incorporar al acto, el Tribunal informo a las partes las diligencias practicadas para garantizar la comparecencia de los expertos JOSÉ GARCÍA y TOMAS PALMA y los funcionarios policiales DELEANDRO DELGADO, JHON PÉREZ, FRANKLIN CHACÓN y ARMANDO SOTO, todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, en tal sentido se le solicito al Fiscal del Ministerio Publico DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, informara sobre las diligencias realizadas y manifestó lo siguiente:
“…El Ministerio Público va a prescindir de la declaración de los funcionarios Tomas de Palma, Delandro Delgado, Jhon Pérez, Franklin Chacon, Armando Soto y José García a los cuales les hice del conocimiento del presente Juicio Oral y Publico y no recibí respuesta, en consecuencia solicito se prescinda de su declaración, es todo….”.
El Tribunal visto el planteamiento realizado por la Representante Fiscal, evidencio que se presentó una incidencia en el acto, la cual debía tramitarse de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le concedió el derecho a la palabra a la Defensora Publica Penal DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, solicito la palabra y expuso lo siguiente:
“…Siendo la Fiscal del Ministerio Público la responsable de la acción penal y siendo que no es posible la ubicación de los funcionarios, esta defensa no tiene objeción y se adhiere a la solicitud fiscal de prescindir de la declaración de los funcionarios, es todo….”.
IV
De los fundamentos para decidir
El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, con fundamento al principio de la comunidad de la prueba, es decir, una vez promovidas y admitidas las pruebas, no le pertenece a quien la promovió sino al proceso, revisadas las actas que conforman el expediente, en donde se evidencio que no comparecieron los expertos JOSÉ GARCÍA y TOMAS PALMA y los funcionarios policiales DELEANDRO DELGADO, JHON PÉREZ, FRANKLIN CHACÓN y ARMANDO SOTO, todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques y Nirgua; y de la revisión de la presente causa se constato lo siguiente:
En fecha 30-06-2011, se recibió oficio N° 9700-104- -0741, de fecha 02-05-11, proveniente de la Coordinación de Recurso Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas, informando que el funcionario RINCON R. FRANKLIN, era funcionario activo y se encontraba adscrito en la Delegación Tipo A Nirgua y se ordeno citar por la fuerza publico a los funcionarios JOSE GARCIA, DELANDRO DELGADO y JHON PEREZ, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Los Teques.
En fecha 01-07-2011, se dicto auto en donde se acordó librar oficio y boleta de citación al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Tipo A Nirgua, a los fines de citación para que compareciera al acto del Juicio Oral y Publico fijado el día 11-07-2011.
Por todo lo antes expuestos las partes consideraron que dichos órganos de pruebas no son prescindibles para llegar a una conclusión razonada en el presente caso y resultaba inoficioso suspender nuevamente el debate por esta causa y visto que el Representante del Ministerio Publico prescindió de los mismos, por todo lo antes expuesto, este Tribunal, considero que lo procedente y ajustado a derecho era DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Publico y la Defensa Publica Penal y SE DESISTIÓ de la incorporación de las testimoniales de los expertos JOSÉ GARCÍA y TOMAS PALMA y los funcionarios policiales DELEANDRO DELGADO, JHON PÉREZ, FRANKLIN CHACÓN y ARMANDO SOTO, todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en virtud de que en cuatro (04) oportunidades y al superior jerárquico Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística; Coordinador Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con sede en Caracas, a la Inspectoria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, con sede en Caracas, en virtud de que se realizo todas las diligencias necesarias para garantizar la comparecencia de todos los órganos de pruebas ofrecidos por el Representante Fiscal, en la presente causa seguida en contra del acusado MORALES MENESES YUNNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-22.538.563; por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAIMES GALLARDO CARLOS ARTURO y JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO; de conformidad con lo establecido en el artículo 357, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARO.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA DECLARAR CON LUGAR la solicitud realizada por la DRA. YOSELINA BEATRIZ FERNÁNDEZ LÓPEZ, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico y la DRA. JUSMAR CASTILLO SAVERI, en su condición de Defensora Pública Penal y SE PRESCINDIÓ DE LA TESTIMONIALES de los expertos JOSÉ GARCÍA y TOMAS PALMA y los funcionarios policiales DELEANDRO DELGADO, JHON PÉREZ, ARMANDO SOTO y FRANKLIN CHACÓN, todos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques y Nirgua, respectivamente, en la presente causa seguida en contra del acusado MORALES MENESES YUNNY JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-22.538.563; por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JAIMES GALLARDO CARLOS ARTURO y JUAN BAUTISTA QUINTERO CASTRO; de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
EL JUEZ ESCABINO TITULAR I LA JUEZ ESCABINO TITULAR II
ALEYDA ROSA MARTÍNEZ LEÓN ODALIS GARCÍA JAMESON
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la sentencia bajo el Nº 3M-268-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres (03:00) horas de la tarde. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-268/10
Causa del C.I.C.P.C.: I-394.921
Causa de Fiscalia:15F3-03518-2010
Decisión Interlocutoria, constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.