REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 11 de julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3U-252/10

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: TORO RONDÓN JONATHAN OSCAR, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL 29/11/1978, DE 31 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO JARDINERO, LABORANDO ACTUALMENTE EN LA URBANIZACIÓN VALLE ALTO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MONTES VERDES, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 1, DE COLOR AMARILLO, CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR NEGRO, FRENTE A LA URBANIZACIÓN VALLE ALTO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE OSCAR JOSÉ TORO MARTÍNEZ (V) Y CARMEN ELENA RONDÓN (V), QUIEN MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.674.775.

DEFENSA: DR. MACHADO BOLÍVAR MANUEL TERESO, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 18.228; TITULAR DELA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-2.518.028; CON DOMICILIO PROCESAL: CALLE MIQUILEN EDIFICIO OROTABA, PISO N° 1; OFICINA N° 1 DE JUSTICIA, LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA. TELÉF.: (0414) 278.21.15.
FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VÍCTIMA: AGUIRRE DE SAA DEYSI LICIDELIS, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL CASADA, DE PROFESIÓN ABOGADO Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-6.841.631, DE 44 AÑOS DE EDAD.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 83 DEL CÓDIGO PENAL

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación al lugar de reclusión en donde se encuentra el acusado TORO RONDÓN JONATHAN OSCAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.775;en virtud del escrito presentado por el profesional del derecho DR. MACHADO BOLÍVAR MANUEL TERESO, el cual fue presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el día 07-07-11y recibido por este Tribunal el día 08-07-11, constante de un (01) folio útil, en donde solicitaba el traslado al Internado Judicial de Los Teques, en virtud de que no se ha podido realizar el debido traslado de su defendido para la realización del Juicio Oral y Público, para evitar posibles retrasos en los traslados y que no sea trasladado al Rodeo II, pues los presos de ese establecimiento tiene rencillas con los que se encuentran en Yare, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 04-04-2010 y en el auto de apertura a juicio de fecha 10-08-2010, se admitió la calificación jurídica del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DEISY L. AGUIRRE DE SAA, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la Identificación del acusado

TORO RONDÓN JONATHAN OSCAR, nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el 29/11/1978, de 31 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio jardinero, laborando actualmente en la Urbanización Valle Alto, Los Teques, estado Miranda; residenciado en la Urbanización Los Montes Verdes, Calle Principal, Casa N° 1, de color amarillo, con puertas y ventanas de color negro, frente a la Urbanización Valle Alto, Los Teques, estado Miranda, hijo de Oscar José Toro Martínez (v) y Carmen Elena Rondón(v), quien manifestó ser titular de la cédula de identidad V-14.674.775.
II
De la Identificación de la victima

AGUIRRE DE SAA DEYSI LICIDELIS, de nacionalidad venezolano, estado civil casada, de profesión abogado y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.841.631, de 44 años de edad.


III
De la solicitud del defensor privado

El profesional del Derecho DR. MACHADO BOLÍVAR MANUEL TERESO, en representación del ciudadano TORO RONDÓN JONATHAN OSCAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.775; fundamento su solicito en lo siguiente:

“….Yo, MANUEL T. MACHADO BOLÍVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el "Inpreabogado" bajo el N° 18.228, en mi carácter de defensor del acusado: YONATHAN ÓSCAR TORO RONDÓN, según consta del expediente signado con el N° 3M-252-10 y quien actualmente se encuentra recluido en LA MÁXIMA DE yare 2, es por lo que me dirijo a usted a objeto de hacer los siguientes señalamientos: En primer lugar, de acuerdo a boleta de notificación recibida por ese honorable Tribunal, el acto de juicio oral y público se encuentra fijado para el día 14 de los corrientes, pero es el caso que cuando se recibí la referida boleta de notificación, YONATHAN ÓSCAR TORO RONDÓN se encontraba recluido en El Rodeo I y cono quiera que pudiera quedar fallido el acto a celebrar el 14-7-11, es por el cual me permito hacer este señalamiento en aras de la economía procesal, en segundo lugar, el acusado YONATHAN ÓSCAR TORO RONDÓN me ha informado a través de sus familiares que sea traslado hacia el Retén Judicial de Los Teques para evitar posibles retrasos en los traslados y que no sea trasladado a El Rodeo II pues, los presos de ese establecimiento tienen rencilla con los que se encuentran en Yare, sin más que decir al respecto, pido Justicia en el caso que nos ocupa. Los Teques, Estado Miranda a la fecha de su presentación..."


IV
De los fundamentos de la decisión

Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa en contra del acusado TORO RONDÓN JONATHAN OSCAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.775;por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana DEISY L. AGUIRRE DE SAA, se apreció que el acusado bajo estudio es procesado por unos hechos, que originaron al Tribunal de Control, a través fallo de fecha 10/08/2010, admitiera la acusación presentada por la representación fiscal, conformando tal comportamiento un gravísimo peligro a la vida y al orden público, y que si bien la fase de juzgamiento no ha determinado la responsabilidad penal o inocencia del acusado plenamente identificado en autos, no obstante resulta evidente que la figura punible, implican una grave causa para justificar el mantenimiento de dicha medida y al ser la comisión de este hecho punible de tal gravedad se presume el peligro de fuga, significando para el, que todas estas circunstancias podrían motivar el mantenimiento de la medida judicial preventiva de libertad.

Por otra parte, es necesario determinar que para la correcta administración de justicia se han establecido diversos lapsos procesales, que los tribunales y las partes están en la obligación de cumplir y que si bien se pueden suscitar circunstancias que impidan una estricta observancia de los mismos que conlleven a otorgar prórrogas o la fijación de un nuevo acto procesal, ello no obsta para que se tomen en consideración ciertos parámetros de temporalidad que sean razonables y proporcionales a dichas circunstancias y por cuanto este Tribunal observa que se hace necesario el traslado del referido acusado, desde el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, hasta Internado Judicial de Los Teques, todo ello en virtud de que no se realizan los traslados y vista la problemática que presenta el Centro Peninteciario Región Capital Rodeo II, con sede en Guatire.


En tal sentido, se hace necesario que el acusado TORO RONDÓN JONATHAN OSCAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.775;quien se encuentra actualmente recluido en el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, con sede en San Francisco de Yare, sea trasladado hacia el Internado Judicial de los Teques y no al Centro Peninteciario Región Capital Rodeo I, con sede en Guatire, todo ello en virtud de que no se realizan los traslado y vista la problemática que presenta el Centro Peninteciario Región Capital Rodeo II, con sede en Guatirey en fecha 14-07-2011, es la oportunidad legar para llevarse a cabo la continuación del debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y estando recluido en el Internado Judicial de los Teques, se garantizaria la realización del acto y el traslados las veces que sean necesarias para llevar a cabo los diversos actos con motivo del juicio.

En consecuencia, visto que el Juez debe emplear la máxima diligencia a los fines de evitar retardo procesal, correspondiéndole realizar las diligencias necesarias para llevar a cabo los diversos actos, en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en la Ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho se DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL TRASLADO INTERPENAL del acusado TORO RONDÓN JONATHAN OSCAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.775; quien se encuentra actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE II, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE II, sea trasladado hacia el Internado Judicial de los Teques y no al CENTRO PENINTECIARIO REGIÓN CAPITAL RODEO I, CON SEDE EN GUATIRE, todo ello en virtud de que no se realizan los traslado y vista la problemática que presenta el Centro Peninteciario Región Capital Rodeo II, con sede en Guatireyen fecha 14-07-2011, es la oportunidad legar para llevarse a cabo la continuación del debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

Dispositiva

Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL TRASLADO INTERPENAL, realizada por el profesional del derecho DR. MACHADO BOLÍVAR MANUEL TERESO, el día 07-07-11ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y recibido por este Tribunal el día 08-07-11, constante de un (01) folio útil, a favor del acusado TORO RONDÓN JONATHAN OSCAR, NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL 29/11/1978, DE 31 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO JARDINERO, LABORANDO ACTUALMENTE EN LA URBANIZACIÓN VALLE ALTO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; RESIDENCIADO EN LA URBANIZACIÓN LOS MONTES VERDES, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 1, DE COLOR AMARILLO, CON PUERTAS Y VENTANAS DE COLOR NEGRO, FRENTE A LA URBANIZACIÓN VALLE ALTO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, HIJO DE OSCAR JOSÉ TORO MARTÍNEZ (V) Y CARMEN ELENA RONDÓN (V), QUIEN MANIFESTÓ SER TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-14.674.775; quien se encuentra actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE II, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE II, sea trasladado hacia el Internado Judicial de los Teques y no al CENTRO PENINTECIARIO REGIÓN CAPITAL RODEO I, CON SEDE EN GUATIRE, todo ello en virtud de que no se realizan los traslados y vista la problemática que presenta el Centro Peninteciario Región Capital Rodeo II, con sede en Guatirey en fecha 14-07-2011, es la oportunidad legar para llevarse a cabo la continuación del debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem.

SEGUNDO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia al Director del CENTRO PENITENCIARIO REGIÓN CAPITAL YARE II, CON SEDE EN SAN FRANCISCO DE YARE II, sea trasladado hacia el Internado Judicial de los Teques y no al CENTRO PENINTECIARIO REGIÓN CAPITAL RODEO I, CON SEDE EN GUATIRE, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado TORO RONDÓN JONATHAN OSCAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.775; al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, todo ello en virtud de que no se realizan los traslado y vista la problemática que presenta el Centro Peninteciario Región Capital Rodeo II, con sede en Guatire y en fecha 14-07-2011, es la oportunidad legar para llevarse a cabo la continuación del debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem.

TERCERO: SE ORDENA librar oficio con carácter de extrema urgencia a la DIRECTORA Y COORDINADORA DE LA DIVISIÓN DE TRASLADOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y AL DIRECTOR GENERAL DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, a los fines de informar que en esta misma fecha se acordó el traslado del acusado TORO RONDÓN JONATHAN OSCAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.775; al INTERNADO JUDICIAL DE LOS TEQUES, todo ello en virtud de que no se realizan los traslado y vista la problemática que presenta el Centro Peninteciario Región Capital Rodeo II, con sede en Guatireyen fecha 14-07-2011, es la oportunidad legar para llevarse a cabo la continuación del debate Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 ejusdem.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal, notifique a la víctima AGUIRRE DE SAA DEYSI LICIDELIS; en virtud de que en las actuaciones no cursa la residencia, no obstante se ordenó publicar igualmente la boleta de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal y líbrese Boleta de Traslado al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare II, a favor del acusado TORO RONDÓN JONATHAN OSCAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.674.775; para el día VIERNES, 22 DE JULIO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-252-10, en el Libro de Registro respectivo. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA

ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO










Causa: 3U-252/10
Causa de Fiscalia: 15F1-0375-2010
Causa del C.I.C.P.C. : I-394.662
Decisión constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.