REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 15 de julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3U-152/08
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: CRESPO RODRIGUEZ ANTONY ENRIQUE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.539.084, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EN LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, DE FECHA 29/03/1989, EDAD: 22 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESEMPLEADO, HIJO DE LOURDES RODRÍGUEZ (V) Y CARLOS CRESPO (V) RESIDENCIADO EN CALLE PRINCIPAL DE SANTA EULALIA, TRES CASAS, DESPUÉS DE LA FUNERARIA GUAICAIPURO, CASA N° 95; TELÉFONO 0414-326.25.81.

DEFENSA: DRA. MARGARETH CLARETH RON ROMERO, DEFENSORA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DR. JIMMY JOSE HERNÁNDEZ CHACON, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
BELLO JUAN GABRIEL, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.234.941, NACIDO EN FECHA 06/09/1984, DE 23 AÑOS DE EDAD. (OCCISO)

MAIRA LUPE BELLO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-16.591.233, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERA, RESIDENCIADA EN EL BARRIO SANTA EULALIA, SECTOR RETAMAL, LOS JABILLOS, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, AL LADO DEL TALLER MECANICO, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS 0412-956-18-50. ( HERMANO DEL OCCISO).

JUNIOR ALEXIS RIVERO ROMERO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-20.745.959, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO: 05/07/1992, DE 19 AÑOS DE EDAD, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO SANTA EULALIA, SECTOR RETAMAL, LOS JABILLOS, CALLE PRINCIPAL, CASA N° 13, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS 0424-152-41-41.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1º DEL CÓDIGO PENAL.


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado CRESPO RODRÍGUEZ ANTONY ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.084, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 03-02-08 y en la audiencia de preliminar de fecha 03-07-08, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELLO JUAN GABRIEL y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR ALEXIS RIVERO ROMERO, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

CRESPO RODRIGUEZ ANTONY ENRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.539.084, de nacionalidad Venezolana, nacido en Los Teques, estado Miranda, de fecha 29/03/1989, edad: 22 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio: desempleado, hijo de Lourdes Rodríguez (V) y Carlos Crespo (V) residenciado en calle principal de Santa Eulalia, Tres casas, después de la Funeraria Guaicaipuro, casa N° 95; teléfono 0414-326.25.81.
II
De la identificación de las victimas

BELLO JUAN GABRIEL, titular de la cedula de identidad Nº V-18.234.941, nacido en fecha 06/09/1984, de 23 años de edad. (OCCISO)

MAIRA LUPE BELLO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.591.233, de nacionalidad Venezolana, natural de Los Teques, estado Miranda, estado civil soltero, de profesión u oficio obrera, residenciada en el Barrio Santa Eulalia, Sector Retamal, Los Jabillos, Calle Principal, Casa Sin Numero, al lado del Taller mecanico, municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, teléfonos 0412-956-18-50. ( HERMANO DEL OCCISO).

RIVERO ROMERO JUNIOR ALEXIS, titular de la cedula de identidad Nº V-20.745.959, de nacionalidad Venezolana, natural de La Victoria, estado Aragua, fecha de nacimiento: 05/07/1992, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Santa Eulalia, Sector Retamal, Los Jabillos, Calle Principal, Casa N° 13, municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, teléfonos 0424-152-41-41.


III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 10-06-2011, se aperturo el Juicio Oral y Público, en donde las partes realizaron su discurso inicial y se tomo la declaración del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y 347 del Código Orgánico Procesal, seguidamente se apertura la recepción de los medios de pruebas de conformidad con lo establecimientos en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 22-06-11, a las 10:15 de la mañana. Librándose los respectivos oficios a los superiores jerárquico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, Medicatura Forense y a la Dirección de Recursos Humanos, solicitando la ubicación de unos funcionarios que no estaban adscrito a la Delegación de Los Teques y si eran funcionarios activos, a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y por ultimo a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico para que coadyuvará con el Tribunal para garantizar la comparecencia de los órganos de pruebas. (Pieza VIII; folios 143 al 166).

En fecha 22-06-2011, siendo el día y la hora fijado para la continuación de la celebración del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de las partes, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano IGNACIO COLMENARES, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación de Maracay, la ciudadana BELLO MAYRA LUPE, en su condición de víctima, quien fue citada por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Publico, la Defensora Publica Penal DRA. MARGARETH CLARETH RON ROMERO y el acusado CRESPO RODRÍGUEZ ANTONY ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.084, asimismo se dejó constancia de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico DR. JUAN RAMÓNCANELÓN, se procedió a dar un margen de espera de una hora, en virtud que le manifestó a la secretaria del Tribunal que se encontraba en una reunión con el Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, vencido dicho lapso y vista la no comparecencia del Representante Fiscal, se acordó refijar la continuación del Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 27-06-11, a las 11:20 de la mañana. Librándose los respectivos oficios a la Presidenta de este Circuito y al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, informándole la no comparecencia del DR. JUAN RAMÓN CANELÓN, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico, se libró boleta de notificación a la parte no presente. (Pieza IX; folios 02 al 07).

En fecha 27-06-2011, siendo el día y la hora fijado para la continuo con la celebración del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporó un (01) órgano de pruebas, como lo fue la deposición de la ciudadana BELLO MAYRA LUPE, en su condición de víctima de los hechos ocurrido 03-02-08, una vez culminada la recepción del medio de prueba y en virtud de que no se encontraban otros órganos de pruebas para incorporar, se acordó suspender el acto para el día 07/07/2011, a las 9:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 336, en relación con el articulo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, librándose los respectivos oficios a los superiores jerárquico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, a la Dirección de Recursos Humanos y a la Inspectoria, para informar que se habían citados a los funcionarios adscrito a ese cuerpo policial, por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la ubicación de unos funcionarios que no estaban adscrito a la Delegación de Los Teques y si eran funcionarios activos, a los Directores del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y al de la Policía del Municipio Guaicaipuro, para que presentara por la fuerza pública a un testigo y por ultimo a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico para que coadyuvará con el Tribunal para garantizar la comparecencia de los órganos de pruebas. (Pieza IX; folios 15 al 27).

En fecha 07-07-2011, siendo el día y la hora fijado para la continuación de la celebración del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de la Defensora Publica Penal DRA. MARGARETH CLARETH RON ROMERO y el acusado CRESPO RODRÍGUEZ ANTONY ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.084, asimismo se dejó constancia de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico DR. JIMMY JOSE HERNÁNDEZ CHACON y de los órganos de pruebas los cuales fueron citados por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acordó refijar la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 14-07-11, a las 9:30 de la mañana. Librándose los respectivos oficios a la Presidenta de este Circuito y al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, informándole la no comparecencia del DR. DR. JIMMY JOSE HERNÁNDEZ CHACON, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico, de igual manera se libró se libro las respectivas boletas de citaciones y oficios a los superiores jerárquico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, Departamento de Ciencias Forenses Región Miranda de la Medicatura Forense de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los Directores del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y al de la Policía del Municipio Guaicaipuro, para que presentara por la fuerza pública a unos testigos, todos por medio de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente se oficios a los superiores jerárquico del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Los Teques, Area de Enlace del Setra, a la Delegación de Punta Mata, a la Delegación de Tejerías y por ultimo a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico para que coadyuvará con el Tribunal para garantizar la comparecencia de los órganos de pruebas.(Pieza IX; folios 36 al 54).

En fecha 14-07-2011, siendo el día y la hora fijado para la continuación de la celebración del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de la Defensora Publica Penal DRA. MARGARETH CLARETH RON ROMERO y el acusado CRESPO RODRÍGUEZ ANTONY ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.084, asimismo se dejó constancia de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico DR. DR. JIMMY JOSE HERNÁNDEZ CHACON y de los órganos de pruebas los cuales fueron citados por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó refijar la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 15-07-11, a las 10:00 de la mañana. Librándose los respectivos oficios a la Presidenta de este Circuito y al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, informándole la no comparecencia del DR. DR. JIMMY JOSE HERNÁNDEZ CHACON, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Publico, se libró boleta de notificación a la parte no presente. (Pieza IX; folios 80 al 82).

En fecha 15-07-2011, siendo el día y la hora fijado para la continuación de la celebración del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifico la presencia de la Defensora Publica Penal DRA. MARGARETH CLARETH RON ROMERO y el acusado CRESPO RODRÍGUEZ ANTONY ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.084, asimismo se dejó constancia de la no presencia del Fiscal del Ministerio Publico DR. JIMMY JOSE HERNÁNDEZ CHACON y de los órganos de pruebas los cuales fueron citados por la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Nos obstante los días Lunes 04-07-2011, fue decretado por el Ejecutivo Nacional día NO LABORABLE, según circular N° DAREM-1882-11, de fecha 01-07-2011, suscrita por la DRA. MARÍA DEL PILAR OSOSRIO CHIRINOS, en su condición de Directora Administrativa Regional del estado Miranda (E), en donde se informaba que no se laboraría, el día Martes 05-07-2011, día feriado por la conmemoración de la firma de la Independencia, día NO LABORABLE y el día Martes 12-07-2011, no SE DIO DESPACHO, en virtud de que este Juzgador tenia diligencias personales indelegables, en tal sentido desde el día 27-06-2011fecha en la cual se incorporó un órgano de prueba y se refijo en tres (03) oportunidades, sin que se reanudara el acto, en virtud de la no comparecencia del Representante del Ministerio Publico DR. JIMMY JOSE HERNÁNDEZ CHACON y hasta el día de hoy 15-07-2011, ya había transcurrido undécimo (11) días de despacho, lo que hacía imposible reanudar el acto, en tal sentido, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción de Interrupción, disponiendo:

“…Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


La norma anteriormente transcrita, establece la posibilidad que un Juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el Debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano CRESPO RODRÍGUEZ ANTONY ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.084, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 03-02-08 y en la audiencia de preliminar de fecha 03-07-08, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELLO JUAN GABRIEL y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR ALEXIS RIVERO ROMERO, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se ordenó oficiar a la Presidenta de este Circuito y al Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del estado Miranda,a los fines de informar sobre el pronunciamiento emitido, en consecuencia se ordena fijar para el día JUEVES, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2011, A LAS 9:30 de la MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCIÓN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano CRESPO RODRÍGUEZ ANTONY ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.084, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 03-02-08 y en la audiencia de preliminar de fecha 03-07-08, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELLO JUAN GABRIEL y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR ALEXIS RIVERO ROMERO, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.


SEGUNDO: SE ORDENOFIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES, JUEVES, VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2011, A LAS 9:30 de la MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ORDENA OFICIAR a la PRESIDENTA DE ESTE CIRCUITO Y AL FISCAL SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA,a los fines de informar que el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguido en la causa 3U-152-08, en contra del acusado CRESPO RODRÍGUEZ ANTONY ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.084, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 03-02-08 y en la audiencia de preliminar de fecha 03-07-08, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BELLO JUAN GABRIEL y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUNIOR ALEXIS RIVERO ROMERO, se interrumpió, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, por la ausencia injustificada en tres (03) oportunidades del Fiscal Primero del Ministerio Publico DR. DR. JIMMY JOSE HERNÁNDEZ CHACON.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense y a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de citación a favor del imputado CRESPO RODRÍGUEZ ANTONY ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V-18.539.084,para el día LUNES, 25 DE JULIO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-152-08, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boletas de notificación y de citacion. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG.LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO





Causa: 3U-152/08
Causa de Fiscalia: 15F1-0893-09
Causa C.I.C.P.C.: I-128.804
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.