REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 25 de julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3U-293/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: UNIVIOJAIMES OSCAR LEONARDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.952.342, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE BOGOTÁ, COLOMBIA, NACIDO EL DÍA 30-01-1975, DE 36 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: LICENCIADO EN CIENCIAS FISCALES, HIJO DE MIRIAN JAIMES DE UNIVIO (V) Y DE TULIO UNIVIOASEUS (V), RESIDENCIADO: URBANIZACION ALTAGRACIA, ESQUINA DE CAJA DE AGUA, ESQUINA DE SALAS, RESIDENCIAS SALAS, TORRE B, PISO 13, APTO 132, CARACAS, TELÉFONO: 0412-998.93.34,
DEFENSA: DR. VASSILYS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, ABOGADO DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 53.482; TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.825.082; CON DOMICILIO PROCESAL: AVENIDA LA SALLE, TORRE LIBERTADOR, PISO Nº 06, OFICINA Nº 6-3, PLAZA VENEZUELA, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL.
FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: OLMOS VELÁSQUEZ ASTRID CORINA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.539.614, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL DEL ÁREA METROPOLITANA, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, PROFESIÓN U OFICIO: ESTUDIANTE, RESIDENCIADA EN: LA MATICA ARRIBA, CALLE BUENA VISTA, CASA Nº 14; LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0412-380.27.79.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 420 NUMERAL 2 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 415 DEL CÓDIGO PENAL.
Correspondió a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado UNIVIO JAIMES OSCAR LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.952.342;a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha12-07-2009 y en el auto de apertura a juicio de fecha 02-02-2011, se admitió la calificación jurídica del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLMOS VELÁSQUEZ ASTRID CORINA, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
UNIVIOJAIMES OSCAR LEONARDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.952.342, de nacionalidad venezolano, natural de Bogotá, Colombia, nacido el día 30-01-1975, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Licenciado en Ciencias Fiscales, hijo de Mirian Jaimesde Univio (V) y de Tulio Univio Aseus (V), residenciado: Urbanización. Altagracia, Esquina de Caja de Agua, Esquina de Salas, Residencias Salas, Torre B, Piso 13, Apartamento Nº 132, Caracas, Teléfono: 0412-998.93.34.
II
De la identificación de la victima
OLMOS VELASQUEZ ASTRID CORINA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.539.614, natural de Caracas, Distrito Capital del Área Metropolitana, de estado civil soltera, profesión u oficio: estudiante, residenciada en: La Matica Arriba, Calle Buena Vista, casa Nº 14; Los Teques, Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, Teléfono: 0412-380.27.79
III
De la incidencia del juicio oral y publico
Terminada la recepción de los medios de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el profesional del derecho DR. VASSILYS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente:
“…esta defensa visto que es evidente que ha habido una responsabilidad de otra persona la cual se le fue al Ministerio Público, y de conformidad al artículo 350 solicita a este Tribunal tome la situación en cuanto al procedimiento y en cuanto a que el fiscal modifique su acusación por cuanto considero es importante y el señor de la unidad colectiva tiene una relación directa acá, por lo cual de conformidad con el artículo 350 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal realizo esta solicitud, es todo…”.
En su derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Publico DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓNy expreso lo siguiente:
“….el Fiscal del Ministerio Público se opone porque en el acto conclusivo emitido, en los elemento o fundamentos hace mención del ciudadano conductor de la unidad colectiva, sin embargo omitió promoverlo, asume que si hubo una omisión por cuanto no fue promovido, presumo la buena fe, sin embargo este procedimiento tiene múltiples vicios que ya no se van a poder subsanar, se debió en primer término poner a la orden a los dos ciudadanos involucrados, aunque si bien es cierto el venia en su unidad atendiendo las normas de tránsito que le favorecía y que si bien es cierto se habla de un funcionario que estaba en el centro, no obstante ello, considera esta representación fiscal que desde el 12-07 del año 2009, solicitara los trámites necesarios, pero en este momento no es la oportunidad para presentar una se opone porque no es la oportunidad para hacerlo, si lo hiciera cuando se realizó el acto conclusivo el Ministerio Público asume su responsabilidad pero no es el momento, el momento es en la fase de investigación, donde la defensa no solicito ninguna diligencia y solicito que no se admita la solicitud de la defensa, es todo….”.
VI
De los fundamento de hecho y de derecho
El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes y la advertencia realizada por el Defensor Privado, de conformidad con lo establecido en losartículos 350 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde se establece la posibilidad de advertir al cambio de calificación y la ampliación de la acusación,se apertura una incidencia la cual fue resuelta inmediatamente, de conformidad con lo previsto del artículo 346 del mismo texto adjetivo y a los fines de fundamentar el pronunciamiento por el Tribunal se procede a citar el contenido del artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…..Artículo 346. Trámite de los incidentes Todas las cuestiones incidentales que se susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate.
En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes sólo una vez, por el tiempo que establezca el juez presidente....”(Lo subrayado por el tribunal)
El profesional del derecho no detallo lo que exactamente estaba solicitando al Tribunal y aunado a ello este Juzgador evidenció que hasta la presente fecha no se ha terminada con la recepción de los medios de pruebas, mal podría hacerse esa solicitud y mucho menos la ampliación de la acusación cuando no hay un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifique la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate, lo cual no se ha dado hasta la presente fecha.
Para más abultamiento se cita una decisión dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado HÉCTOR CORONADO FLORES, sentencia Nº 641, en fecha 10-12-09, en el expediente Nº C08-473, en la cual se estableció lo siguiente:
“…..El Juez de instancia tiene la facultad, luego de concluida la etapa de recepción de Pruebas y en aquellos casos en los cuales observe la posibilidad de una calificación jurídica distinta, no tomada en cuenta hasta ese momento por alguna de las partes, de advertir a las mismas sobre tal posibilidad, de manera que el acusado prepare su defensa y no sea sorprendido en el curso del juicio y, el Ministerio Público, por su parte, pueda defender su pretensión. El juez de juicio tiene la posibilidad de advertir un cambio de calificación jurídica cuando así lo considere, facultad esta que está igualmente supeditada al cumplimien¬to de ciertas condiciones por parte del Juez, a los fines de garantizar y resguardar el derecho a la defensa y de igualdad de todos los actores del proceso. El artículo 350 del COPP contempla una facultad que puede ser ejercida por el juez si así lo estimare, más no queda obligado o atado el Juez a acoger un cambio de cali¬ficación jurídica que haya sido advertida durante el juicio, de manera que puede regresar a la calificación jurídica primaria, si así lo considerarse. El artículo 350 del COPP confiere una facultad al juez de juicio de acoger o no la calificación del delito otorgada por el Ministerio Público….”( Lo subrayado por el Tribunal)
Por último, con respeto a la ampliación de la acusación, el Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDAS, sentencia Nº 332, en fecha 07-06-05, en el expediente Nº C05-0193, en la cual se estableció lo siguiente:
“…..El artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal en su primer aparte, le otorga la facultad al Ministerio Público o al querellante para que amplían su acusación durante el debate, y hasta antes de concedérsele la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones, tal ampliación, puede hacerse, siempre que se trate de un nuevo hecho o circunstancia que no haya sido mencionado y que modifique la calificación o la pena del hecho objeto del debate. En su segundo aparte, también se faculta al querellante para adherirse a la ampliación de la acusación del Fiscal, y a éste para que incorporé sí a bien así lo estima, los nuevos elementos a la ampliación de la acusación. En el tercer aparte, se señala, que en tal caso, es decir, cuando se acepte la ampliación de la acusación, el Tribunal recibirá nueva declaración al imputado e informará a todas las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa. Y, luego señala que, sí tal derecho ha sido ejercido, el tribunal deberá suspender el debate por un plazo que fijará prudencialmente, según la naturaleza de los hechos y las necesidades de la defensa. Y, en el último aparte, señala que, los nuevos hechos o circunstancias, sobre los cuales verse la ampliación, quedarán comprendidos en el auto de apertura a juicio.…..”
En definitiva este Tribunal no observo la posibilidad de realizar el cambio de calificación en el Juicio Oral y Público y tampoco se ha presentado un nuevo hecho o circunstancia que modifique la calificación de la pena, en virtud de que no se ha terminada la recepción de todos los medios de pruebas, por cuanto faltan por incorporar dos (02) pruebas de testimoniales y las documentales, aunado a ello el cambio de calificación jurídica en principio es una facultad de la parte acusadora y en caso de no hacerlo, es cuando el Juzgador puede realizarla y en lo que se refiere a la ampliación de la acusación el Juez de Juicio está en la obligación de aceptarla, siempre y cuando exista un nuevo hecho, circunstancia que no está dada hasta la presente fecha en el Juicio Oral y Público, es por ello que considero ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la solicitud realizada por el defensor privado DR. VASSILYS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, de que se realizara el cambio de calificación jurídica y ampliación de la acusación, en virtud de que no se ha terminada la recepción de todos los medios de pruebas y faltan por incorporar dos (02) pruebas testimoniales y las documentales y no hay un nuevo hecho o circunstancia que modifique la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate, lo cual no se ha dado hasta la presente fecha, como lo ordena los artículos 350 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDIÓ.
V
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA y AMPLIACIÓN DE LA ACUSACIÓN, realizada por el defensor privado DR. VASSILYS MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, a favor de su defendido UNIVIOJAIMES OSCAR LEONARDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.952.342; a quien se le imputa la presunta comisión del delitoLESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OLMOS VELÁSQUEZ ASTRID CORINA, en virtud de que no se ha terminada la recepción de todos los medios de pruebas y faltan por incorporar dos (02) pruebas testimoniales y las documentales y no hay un nuevo hecho o circunstancia que modifique la calificación jurídica o la pena del hecho objeto del debate, lo cual no se ha dado hasta la presente fecha, como lo ordena los artículos 350 y 351 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara SIN LUGAR la solicitud realizada por el Defensor Privado
Publíquese, Regístrese, sellada, firmada y refrendada y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los veinticinco (25) día del mes de julio del año dos mil once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada. CÚMPLASE.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró y publico la sentencia bajo el Nº 3U-293-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia certificada al archivo, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (3:30 pm). Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3U-293/11
Causa de Fiscalia:15F1-1349-2009
Causa de la U.E.V.T.T.T. Nº 12 de Los Teques: 07-09-129
Decisión, constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.