REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
Los Teques, 27 de julio de 2011
201° y 152°
ASUNTO: 3M-149-08
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.481.643, FECHA DE NACIMIENTO: 12-06-1981; PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, EDAD 30 AÑOS; HIJO DE EULOGIA ERNESTICO MURO (V) Y SANTIAGO NARVAEZ (V) Y CON RESIDENCIA EN SANTA EULALIA, SECTOR EL CANJE; CASA S/N; DE COLOR BLANCO CON REJAS NEGROS, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-537.39.08.
DEFENSA: DRA. MARÍA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA; DEFENSORA SÉPTIMA PUBLICA PENAL, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
VICTIMA: NEGRIN ORTIZ ANGEL ESTEBAN; NATURAL DE LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 10.277.416, DE 38 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 18-06-1969, ESTADO CIVIL SOLTERA; PROFESIÓN U OFICIO CHOFER, RESIDENCIADA EN EL SECTOR LA MATA, CALLE SAN FERNANDO, CASA N° 9, LOS TEQUES MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA.
DELITO: ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 6 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN RELACIÓN CON EL ARTICULO 84 DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación al oficio sin número, de fecha 21-07-11, suscrito por el Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitido el régimen de presentaciones del acusado NARVÁEZ MURO NÉSTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.643, constante de dos (02) folios útiles y este Órgano Jurisdiccional la recibió en fecha 25-07-11, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 04-05-2008 y en la audiencia de preliminar de fecha 08-07-2008, se admitió la calificación jurídica del delito de ROBO DE VEHÍCULO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en relación con el artículo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEGRIN ORTIZ ANGEL ESTEBAN, a los fines de decidir, previamente observa:
I
De la identificación del acusado
NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, de nacionalidad Venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda; estado civil soltero, titular de cédula de identidad N° V-14.481.643, fecha de nacimiento: 12-06-1981; profesión u oficio: comerciante, edad 30 Años; hijo de Eulogia Ernestico Muro (V) y Santiago Narvaez (V) y con residencia en Santa Eulalia, Sector El Canje; Casa S/N; de color Blanco con rejas negros, Los Teques estado Miranda, Teléfono: 0212-537.39.08.
II
De la identificación de la victima
NEGRIN ORTIZ ANGEL ESTEBAN; natural de Los Teques estado Miranda, titular de la cedula de identidad N° 10.277.416, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 18-06-1969, estado civil soltera; profesión u oficio chofer, residenciada en el sector la mata, calle san fernando, casa N° 9, Los Teques Municipio Guaicaipuro, estado Miranda.
III
De la solicitud realizada por la defensora publica penal
La profesional del derecho DRA. MARÍA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, en representación del acusadoNARVÁEZ MURO NÉSTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.643, solicitaba la extensión del régimen de presentaciones, argumentando lo siguiente en su escrito:
“……Yo, ELIZABETH CORREDOR, Defensora Pública Penal Séptima del Estado Miranda. Extensión Los Teques, actuando en mi carácter de Defensora del ciudadano NÉSTOR DANIEL NARVAEZ MURO, plenamente identificado en el expediente signado con el N93M-149-08, ante Usted muy respetuosamente ocurro a los fines de remitir anexo al presente y contentivo de un (01) folio útil, acta de entrevista de fecha 22-06-11, tomada al ciudadano para hacer la siguiente solicitud:
En fecha 05-05-08 se efectuó la audiencia de presentación del detenido, por parte de la Fiscalía Auxiliar 3° del Ministerio Público, en fecha 12-05-10 este Tribunal publico decisión, mediante la cual Decreta el decaimiento de la medida privación judicial preventiva de libertad y en su lugar acuerda la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 256 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en los artículos 9, 244 y 247 todos del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se le fijo un régimen de presentaciones cada ocho (08) días. Ahora bien, hasta la presente fecha el imputado ha cumplido ha cabalidad con las obligaciones que le fueron impuestas al tribunal y actualmente, se encuentra trabajando en Parrillitas y Hamburguesas Carol Gril, según se evidencia de la Constancia de Trabajo que remito anexo al presente. En este sentido acudo a usted para solicitar en nombre de mi representado y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del CódigoOrgánico Procesal Penal, se autorice la ampliación del régimen de presentaciones a cada quince (15) o treinta (30) días como lo bien lo estime el Tribunal.
IV
De los fundamentos de la decisión
A tal efecto, luego de realizar una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observó:
El día 25-07-11, este Tribunal recibió oficio sin numero, de fecha 21-07-11, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a cargo de Juan Carlos Romero, en donde remitía el Reporte de Presentaciones del acusado NARVÁEZ MURO NÉSTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.643, emitido del Programa de Presentaciones llevados por este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se evidencio que el acusado de autos en veinticinco (25) oportunidades, se presentó ante la sede de este Circuito, siendo las siguientes: 19-01-11, 26-01-11, 02-02-11, 09-02-11, 16-02-11, 23-02-11; 02-03-11; 09-03-11; 16-03-11; 23-03-11; 30-03-11; 06-04-11; 13-04-11; 27-04-11; 04-05-11; 11-05-11; 18-05-11; 25-05-11; 01-06-11; 08-06-11; 15-06-11; 22-06-11; 29-06-11; 06-07-11 y 13-07-11; cumpliendo cabalmente con el régimen impuesto por este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal de presentaciones cada OCHO (08) DÍAS.-
En tal sentido, este Tribunal observa que tomando en consideración el hecho punible que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, al acusado ser presunto autor del delito de ROBO DE VEHICULO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor en relación con el articulo 84 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano NEGRIN ORTIZ ANGEL ESTEBAN y evidenciándose que el delito imputado la acción penal no se encuentra prescrito, existiendo fundados elementos de convicción para estimar o presumir que el acusado pudo haber participado en la comisión del hecho y por último la pena que pudiera imponerse en el presente proceso, en caso de dictarse una sentencia condenatoria, y conforme al contenido de lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal vigente y visto que se comprobó el cabal cumplimiento con el régimen de presentaciones impuesto por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
En consecuencia, al analizar las actas que conforman el presente expediente, se puede desprender que el ciudadano NARVÁEZ MURO NÉSTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.643, hasta la presente fecha ha cumplido con las obligaciones que le fueron impuesta por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio Circunscripcional, es decir, examinando su conducta se colige que es merecedor de extenderle la oportunidad de presentaciones a cada TREINTA (30) DÍAS, a razón de que continúe cumpliendo con el compromiso de presentarse ante la sede de este Despacho y con el objeto que no se le vea afectado su campo laboral, en virtud que para el estado y para quien aquí decide lo fundamental en la reinserción a la sociedad, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la profesional del derecho DRA. MARÍA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, el cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27-06-11, constante de tres (03) folios útiles y este Órgano Jurisdiccional la recibió en fecha 28-06-11, en representación del acusadoen representación del acusado NARVÁEZ MURO NÉSTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.643, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.
De igual manera se ordena oficiar a la Coordinación de este Circuito Judicial a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECLARA.
V
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud interpuesta por el profesional del derecho DRA. MARÍA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA, el cual fue presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de fecha 27-06-11, constante de tres (03) folios útiles y este Órgano Jurisdiccional la recibió en fecha 28-06-11, en representación del acusado en representación del acusado NARVAEZ MURO NESTOR DANIEL, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; ESTADO CIVIL SOLTERO, TITULAR DE CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-14.481.643, FECHA DE NACIMIENTO: 12-06-1981; PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, EDAD 30 AÑOS; HIJO DE EULOGIA ERNESTICO MURO (V) Y SANTIAGO NARVAEZ (V) Y CON RESIDENCIA EN SANTA EULALIA, SECTOR EL CANJE; CASA S/N; DE COLOR BLANCO CON REJAS NEGROS, LOS TEQUES ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0212-537.39.08, en su condición de acusado y a tal efecto ACUERDA EXTENDERLE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTARSE ANTE LA SEDE DE ESTE DESPACHO, DE OCHO (08) DÍAS A CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido conforme a lo previsto en los artículos 260, 263 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo del artículo 256 numeral 3 ejusdem
SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR A LA COORDINACIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL, a los fines de actualizar los datos que son registrados en el Reporte de Presentaciones, es decir el número de la causa, el delito por el cual se le acusa, la dirección de domicilio, lapso del régimen de presentaciones y el juez a cargo del Tribunal.
Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el la profesional del derecho DRA. MARÍA ELIZABETH CORREDOR PEREIRA.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y librese Boleta de citación a favor del acusado NARVÁEZ MURO NÉSTOR DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V-14.481.643, para el día VIERNES, 05 DE AGOSTO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3M-149-08, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libró las boleta de notificación y de citación. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO
Causa: 3M-149/08
Causa del C.I.C.P.C.: H-853.977.-
Causa de Fiscalia: 15F1-0581-2008
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.