REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES

Los Teques, 06 de julio de 2011
201° y 152°

ASUNTO: 3U-206/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: APONTE PEÑALVER ROMY WUSMENDY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V- 18.537.936, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, NACIDO EN OCUMARE DEL TUY EN FECHA 21/08/1985, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ANFITRIÓN, HIJO DE DIMAS ENCARNACIÓN GUTIÉRREZ (V) Y TERESA DE JESÚS PEÑALVER (V) RESIDENCIADO EN EL BARRIO ALBERTO RAVELL, SECTOR NUEVA ERA, FRENTE AL CLUB CENTRO DE AMIGOS, CASA S/N, TELÉFONOS 0412-390.73.81.

DEFENSA: DRAS. ADRIANA RODRÍGUEZ PIMENTEL Y CATRINEKABAMDIB, ABOGADAS DE LIBRE EJERCICIO, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 32732 y 71696; RESPECTIVAMENTE; TITULARES DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-6.873.358 y V-12.161.077; CON DOMICILIO PROCESAL: CALLE ARISMENDI; LOCAL C; DIAGONAL AL PALACIO DE JUSTICIA, LOS TEQUES – ESTADO MIRANDA. TELÉF.: (0414) 122.49.74 Y (0414) 313.16.05.
FISCAL: DR. JUAN RAMÓN CANELÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

VICTIMAS:
MANJARRES PEDROZA JOSE FRANCISCO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-14.675.289, NACIDO EN FECHA 22/05/1968. (OCCISO)

MANJARRES PEDROZA HENRY ALBERTO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.734.210, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA (ADQUIRIDA), NATURAL DE BARRANQUILLA COLOMBIA, DONDE NACIÓ EN FECHA 28/10/62, ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO INSPECTOR DE MUEBLES, RESIDENCIADO EN EL KILÓMETRO OCHO VÍA LAGUNETICA, SECTOR LOS NÍSPEROS, CASA SIN NUMERO, COLOR DE LA FACHADA AMARILLA, MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA, TELÉFONOS 0424-126.05.82 / 0212-322.23.39. (HERMANO DEL OCCISO)

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 1º DEL CÓDIGO PENAL.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la audiencia de continuación del Juicio Oral y Público, en la fase de recepción de los medios de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al acusado APONTE PEÑALVER RONNY WUESMENDY, titular de la cedula de identidad N° V-18.537.936, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 28-05-09 y en la audiencia de preliminar de fecha 03-12-09, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANJARRES PEDROZA JOSE FRANCISCO, a los fines de decidir, previamente observa:

I
De la identificación del acusado

APONTE PEÑALVER ROMY WUSMENDY, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.537.936, de nacionalidad Venezolana, nacido en Ocumare del Tuy en fecha 21/08/1985, estado civil soltero, de profesión u oficio: anfitrión, hijo de Dimas Encarnación Gutiérrez (V) y Teresa de Jesús Peñalver (V) residenciado en el barrio Alberto Ravell, Sector Nueva Era, frente al club Centro de Amigos, casa S/N, teléfonos 0412-390.73.81.
II
De la identificación de la victima

MANJARRES PEDROZA JOSE FRANCISCO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.675.289, nacido en fecha 22/05/1968. (OCCISO)
MANJARRES PEDROZA HENRY ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-22.734.210, de nacionalidad Venezolana (Adquirida), natural de Barranquilla Colombia, donde nació en fecha 28/10/62, estado civil soltero, de profesión u oficio Inspector de Muebles, residenciado en el kilómetro ocho vía Lagunetica, sector los nísperos, casa sin numero, color de la fachada amarilla, municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, teléfonos 0424-126.05.82 / 0212-322.23.39. ( HERMANO DEL OCCISO).


III
De las audiencias realizadas en el Juicio Oral y Publico

En fecha 07-06-2011, se aperturo nuevamente la celebración del Juicio Oral y Público, en donde las partes realizaron su discurso inicial y se tomo la declaración del acusado, de conformidad con lo establecido en los artículos 344 y 347 del Código Orgánico Procesal, seguidamente se apertura la recepción de los medios de pruebas de conformidad con lo establecimientos en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 16-06-11, a las 11:30 de la mañana. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslado.

En fecha 16-06-2011, se continuo con la celebración del Juicio Oral y Público, en donde se verifico la no presencia de ningunos de los órganos de pruebas, se acordó apertura la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, se acordó suspender la continuación del presente Juicio Oral y Público, de conformidad con el artículo 335 numeral 2 en relación con los artículo 336 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 28-06-11, a las 11:30 de la mañana. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslado.

En fecha 28-06-2011, siendo la oportunidad legar para llevarse a cabo la continuación del debate Oral y Público, la cual se acordó suspender para el día 04-07-2011, a las 9:00 de la mañana, en virtud de que no se realizo el traslado del acusado APONTE PEÑALVER RONNY WUESMENDY, titular de la cedula de identidad N° V-18.537.936, desde el Internado Judicial Los Teques, en virtud de que estaban en huelga de hambre por la problemática que se estaba presentando en el Internado Judicial Rodeo II. Librándose los respectivos oficios, boletas de citación y traslado, nos obstante el día Lunes 04-07-2011, fue decretado por el Ejecutivo Nacional día NO LABORABLE, según circular N° DAREM-1882-11, de fecha 01-07-2011, suscrita por la DRA. MARIA DEL PILAR OSOSRIO CHIRINOS, en su condición de Directora Administrativa Regional del estado Miranda (E), en donde se informaba que no se laboraría, en tal sentido desde el día 16-06-2011 hasta el día de hoy 06-11-2011, para ese momento ya había transcurrido undécimo(11) días de despacho, lo cual hace imposible reanudar el acto, en tal sentido, el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la excepción de Interrupción, disponiendo:

“…Artículo 337. Interrupción. Si el debate no se reanuda a más tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio…” (Subrayado y Negrillas subrayados del tribunal)


La norma anteriormente transcrita, establece la posibilidad que un Juicio iniciado se interrumpe, y si el undécimo día no se continúa el Debate, se pierde la inmediación para lo cual se debe efectuar nuevamente el Juicio Oral y Público, desde su inicio; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano APONTE PEÑALVER RONNY WUESMENDY, titular de la cedula de identidad N° V-18.537.936, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 28-05-09 y en la audiencia de preliminar de fecha 03-12-09, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANJARRES PEDROZA JOSE FRANCISCO, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera se ordena oficiar a la al Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques, sobre el pronunciamiento emitido, en consecuencia se ordena fijar para el día MARTES, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 de la MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: SE DECLARO LA INTERRUPCION EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, seguida en contra del ciudadano APONTE PEÑALVER RONNY WUESMENDY, titular de la cedula de identidad N° V-18.537.936, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos ocurridos en fecha 28-05-09 y en la audiencia de preliminar de fecha 03-12-09, se admitió la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MANJARRES PEDROZA JOSE FRANCISCO, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ORDENO FIJAR PARA EL ACTO DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día MARTES, VEINTISEIS (26) DE JULIO DE 2011, A LAS 10:00 de la MAÑANA, la oportunidad para llevar a cabo el acto de Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ORDENA OFICIAR a la Director de la División de Traslados del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director General de Derechos Humanos del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y al Director del Internado Judicial de Los Teques, sobre el pronunciamiento emitido por este Tribunal.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Los Teques, a favor del imputado APONTE PEÑALVER RONNY WUESMENDY, titular de la cedula de identidad N° V-18.537.936, para el día LUNES, 11 DE JULIO DE 2011 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para imponerlo de a decisión. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-206-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificación y de traslado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA COROMOTO DELGADO ARAUJO









































Causa: 3U-206/10
Causa de Fiscalia: 15F1-0893-09
Causa C.I.C.P.C.: I-128.804
Decisión constante de seis (06) folios útiles
Sin Enmienda.