REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 01 de Julio de 2011
201° y 152º
CAUSA: 2E-172-10
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIA: Abg. ROSANA CONSTANTINO
PENADO: CARPIO RAMIREZ PEDRO ALBERTO, de cedula de identidad No. V-12.88.962
DEFENSA PUBLICA: Abg. JUDITH MENDEZ.
FISCAL: Abg. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivas de la causa seguida en contra del penado antes identificado, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento en cuanto al otorgamiento o no, de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observa:
El ciudadano CARPIO RAMIREZ PEDRO ALBERTO, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, por la comisión del delito de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción.
En fecha 20 de Diciembre de 2.010, se realizo el correspondiente Auto de Ejecución de sentencia, en el cual, entre otras cosas, se determino que el penado de autos, podía optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (cursante a los folios 42 al 47 pieza III), ordenando en consecuencia entre otros requisitos la practica de la evaluación psico-social conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 04 de febrero del año 2.010, fue levantada la correspondiente acta de imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del texto adjetivo penal, por medio de la cual, el ciudadano CARPIO RAMIREZ PEDRO ALBERTO, quedo debidamente impuesto del auto de ejecución de sentencia dictado por este Juzgado.
Cursa en autos, comunicación sin numero emanada de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, por medio del cual Rafael Páez Graffe, Jefe de la División, informa a este Tribunal, que el penado de autos, no posee condena alguna distinta a la impuesta en el presente expediente. (Cursante al folio 124 pieza III).
De la misma manera riela al folio 89 al 93, 129 al 154 de la pieza III. Oferta de Trabajo conjuntamente con la copia del registro mercantil, emanado de Sistemas Eléctricos JLPM., suscrita por el ciudadano LUIS MIGUEL PALACIN MEZA, por medio de la cual realiza oferta laboral al penado CARPIO RAMIREZ PEDRO ALBERTO, a los fines de desempeñarse como Electricista, consta igualmente la verificación de la oferta laboral. Así como Certificado de clasificación Mínima emanada de la Casa de reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, de fecha 06 de Mayo de 2011. (Folio 156 Pieza III) y Constancia de Buena Conducta (Folio 165).
Por último, riela al folio (158 al 162 pieza III) de la presente causa, informe técnico el cual fue remitido mediante oficio No. 0889, por el Coordinador del Centro de Evaluación y Pronostico del Ministerio del Poder Popular Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, por medio del cual, el equipo multidisciplinario conformado por los funcionarios T.S.U. TOMAS ROBLES y Lic. SONIA PEREZ, Psicóloga, en el cual emiten opinión favorable para un Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad, en consideración de que el penado posee los recursos psicológicos requeridos para ejercer el control y responsabilidad de su libertad.
Lo que en la opinión de este Juzgadora, constituye cabal cumplimiento de los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que este Tribunal, en su condición de garante de la constitucionalidad y legalidad del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano CARPIO RAMIREZ PEDRO ALBERTO, por un lapso de Dos (02) Años. Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, el penado de marras, queda sometido a las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Miranda y/o Área Metropolitana de Caracas sin la expresa y debida autorización de este Tribunal de Ejecución.
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2. Deberá Acreditar Carta de Residencia expedida por la Primera Autoridad Civil del Lugar donde fijará su domicilio, dentro de los treinta (30) días siguientes a su Libertad.
3. Deberá acreditar la correspondiente constancia de trabajo dentro de los treinta (30) días siguientes a su Libertad, ante la sede del Tribunal, las cuales deberá actualizar trimestralmente.
4. Tiene PROHIBICIÓN EXPRESA, de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
5. Debe someterse a las directrices y orientaciones del delegado de prueba que le asignará el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia.
6. Deberá cumplir con cualquier otra obligación que le señale el Delegado de Prueba que a tal efecto le será designado por la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Capital.
7.- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada treinta (30) días.
La presente medida será revocada si el penado incumple cualquiera de las obligaciones impuestas o incurre en la comisión de un nuevo hecho punible, conforme lo dispone el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano CARPIO RAMIREZ PEDRO ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.288.962, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de UN (01) Año, la cual la cumplirá el 01-07-2012. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación junto con oficio a la Casa de reeducacion y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, a nombre del ciudadano CARPIO RAMIREZ PEDRO ALBERTO.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión, Librese boleta de Citación. Provéase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ (Temp) DE EJECUCION
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA
Abg. ROSANA CONSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANA CONSTANTINO
2E-172-10
GOP/Rc