REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
Los Teques, 07 de Julio de 2011
201° y 152º
CAUSA: 2E-014-06
JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
SECRETARIA: Abg. ROSANNA CONSTANTINO
PENADO: ALVAREZ FRANCISCO JAVIER, de cedula de identidad No. V-978.713
DEFENSA PÚBLICA: Abg. SOR BAZAN. Adscrita a la Unidad de Defensa Publica de la Circunscripción del Estado Miranda.
FISCAL: Abg. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Vista la constancia de culminación consignada por ante este Tribunal, en fecha 28-03-2011, suscrita por la Abg. LUCIA TOVAR CEDEÑO, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 04 y ABG. KATIUSKA MARQUINA, Delegada de Prueba, participando que el penado ALVAREZ FRANCISCO JAVIER, de cedula de identidad No. V-978.713, finalizo el régimen de Prueba por LIBERTAD CONDICIONAL otorgada por el Tribunal, visto igualmente Oficio No. 668-11, de fecha 08-06-2011, emanado de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión No. 4, en el cual remiten el Informe Conductual y Constancia de Finalización, en relación al penado anteriormente señalado, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:
En fecha 15 den Diciembre de 2005 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, condena al ciudadano ALVAREZ FRANCISCO JAVIER, a cumplir la pena de cinco (05) años, veintinueve (26) días y doce (12) horas de prisión, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 primer y ultimo aparte, en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal.
En fecha 03 de Mayo de 2006 se le otorgó la LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA.
Ahora bien, al realizarse la revisión del cómputo de fecha 20 de Abril de 2006, se observa que el penado cumplió la pena el día 26-03-2011, igualmente cumplió con el régimen de prueba inherente al beneficio de Libertad Condicional, tal como lo indica la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 04, que el penado finalizo el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto; circunstancia ésta que conlleva a la extinción de la pena total.
Verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas resulta claro que en el caso de marras, la LIBERTAD CONDICONAL. consumó su finalidad, ya que se obtuvo la reinserción social del penado y la resolución de un conflicto creado por el delito sin necesidad de acudir a la ejecución bajo la privación judicial de libertad, por lo que cumplidas las condiciones por el tiempo señalado en la decisión que las acordó, debe decretarse la extinción de la responsabilidad penal y excluido por completo de la ejecución de la pena.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, en consecuencia se decreta la LIBERTAD PLENA, al ciudadano ALVAREZ FRANCISCO JAVIER, de cedula de identidad No. V-978.713, residenciado en Avenida La Floresta Esquina Samanes a Totumo, casa No. 20, Prado de Maria, El Cementerio, Parroquia Santa Lucia, Municipio Libertador. Caracas Distrito Capital, Teléfono 0212-631-87-84 y 0414-297-37-90, por la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 primer y ultimo aparte, en concordancia con el articulo 99 ambos del Código Penal.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido Ministerio y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a la Servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME).
LA JUEZ (Temp) DE EJECUCION
Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA CONSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA CONSTANTINO
2E-014-06