REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 07 de Julio de 2011


201° y 152º


CAUSA: 2E-132-10


JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIA: Abg. ROSANA CONSTANTINO

PENADO: GONZALEZ BLANCO CHRISTIAN ALEXIS, de cedula de identidad No. V-18.739.796

DEFENSA PUBLICA: Abg. SOR ESTHER BAZAN.

FISCAL: Abg. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivas de la causa seguida en contra del penado antes identificado, este Tribunal antes de emitir pronunciamiento en cuanto al otorgamiento o no, de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, observa:

El ciudadano GONZALEZ BLANCO CHRISTIAN ALEXIS, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de Un (01) Año de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal.

En fecha 08 de Junio de 2.010, se realizo el correspondiente cómputo de ejecución de sentencia, en el cual, entre otras cosas, se determino que el penado de autos, podía optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (cursante a los folios 145 al 151 pieza I), ordenando en consecuencia entre otros requisitos la practica de la evaluación psico-social conforme a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 02 de Agosto del año 2.010, fue levantada la correspondiente acta de imposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del texto adjetivo penal, por medio de la cual, el ciudadano GONZALEZ BLANCO CHRISTIAN ALEXIS, quedo debidamente impuesto del auto de ejecución de sentencia dictado por este Juzgado.

Cursa en autos, Constancia de Trabajo emanado de Melodía Stereo 93.5, suscrita por el ciudadano RUBEN DARIO LOPEZ, GERENTE DE PRODUCCION, por medio de la cual indica que el penado GONZALEZ BLANCO CHRISTIAN ALEXIS, se desempeña como operador avance en dicha compañía. Así como Constancia de Residencia. (Folio 226 y 228). Respectivos informes de los mismos, (folios 05 al 07, 10, 11, 18 y 19 pieza II).

De la misma manera riela al folio 16 pieza II comunicación sin numero emanada de la División de Antecedentes Penales del Vice-Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, por medio del cual Rafael Páez Graffe, Jefe de la División, informa a este Tribunal, que el penado de autos, no posee condena alguna distinta a la impuesta en el presente expediente.

Por último, riela al folio (221 al 225) de la presente causa, informe técnico el cual fue remitido mediante oficio No. 0370 por el Coordinador del Centro de Evaluación y Pronostico del Ministerio del Poder Popular Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, por medio del cual, el equipo multidisciplinario conformado por los funcionarios Sociólogo Gloria García y Lic. Cineret Lastra, Psicologo en el cual indican que el penado reúne las condiciones para obtener un Pronóstico de Clasificación de Mínima Seguridad, para la concesión del beneficio solicitado.

Lo que en la opinión de este Juzgadora, constituye cabal cumplimiento de los requisitos de procedencia contenidos en el artículo 493 de la norma adjetiva penal, para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Por lo que este Tribunal, en su condición de garante de la constitucionalidad y legalidad del proceso, considera que lo procedente y ajustado a derecho es Conceder el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano GONZALEZ BLANCO CHRISTIAN ALEXIS, por un lapso de Un (01) Año. Y ASÍ SE DECIDE.


En consecuencia, el penado de marras, queda sometido a las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:


1.- Presentarse cada Treinta (30) días ante este Tribunal, esto en virtud de que se desprende de las actuaciones que el penado cursa estudios en la Universidad Central de Venezuela facultad de ciencias económicas y sociales, escuela de estudios internacionales, tal como se desprende de constancia de inscripción inserta al folio 216 de la pieza I. Igualmente el mismo esta inserto en el campo laboral tal como se desprende de Constancia de trabajo.

2.- Consignar constancia de trabajo, donde indique el horario de trabajo, cada dos (02) meses.

3.- Debe consignar constancia de residencia, por ante este Tribunal cada dos (02) meses.

4.- Notificar al Tribunal en caso de cambio de residencia.

5.-Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, de frecuentar sitios de expendios de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, que pudieren involucrarla en la comisión de hechos punibles.

6.- Observar Buena Conducta en general.

7.- Cumplir con sus compromisos.

8.- Prohibición de portar armas de fuego.

9.- Evitar el contacto con grupos de referencia negativos.

La presente medida será revocada si el penado incumple cualquiera de las obligaciones impuestas o incurre en la comisión de un nuevo hecho punible, conforme lo dispone el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Miranda, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano GONZALEZ BLANCO CHRISTIAN ALEXIS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.116.042, de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de Un (01) Año, la cual la cumplirá el 07-07-2012. Líbrese la correspondiente boleta de citación a nombre del ciudadano GONZALEZ BLANCO CHRISTIAN ALEXIS.

Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión, Librese boleta de Citación. Provéase lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ (Temp) DE EJECUCION

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

LA SECRETARIA

Abg. ROSANA CONSTANTINO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.



LA SECRETARIA

Abg. ROSANA CONSTANTINO






2E-132-10
GOP/Rc