REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Julio de 2011

201° y 152º


CAUSA: 2E-118-10

JUEZ: Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO

SECRETARIA: Abg. ROSANA CONSTANTINO

PENADO: SUAREZ BRAVO BENITO

DEFENSA PUBLICA: Abg. SOR ESTHER BAZAN

FISCAL: Abg. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA. Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Visto que fue recibido resultado del informe Psicosocial elaborado por el Equipó Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 11 del Ministerio de Interior y Justicia, suscrito por parte la lic. DENISSE MARTINEZ, Trabajadora Social, Lic. RAUL BRICEÑO, Psicólogo, del penado: SUAREZ BRAVO BENITO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.873.456, a los fines de pronunciarse este Tribunal Segundo en funciones de Ejecución en relación a la medida alternativa de cumplimiento de pena, (Régimen Abierto) se observa:

PRIMERO: Se encuentra inserta a los folios 215 al 238, de la pieza I, sentencia definitivamente firme, publicada en fecha 12 de Febrero de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 6 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual se condenó, por el procedimiento especial por admisión de los hechos, al ciudadano SUAREZ BRAVO BENITO, plenamente identificado en autos, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, por su participación en el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

SEGUNDO: Se encuentra inserto a los folios 155 al 163, de la pieza II, decisión dictada por este Tribunal de Ejecución, de fecha 21-02-11, mediante la cual se ordena la realización del informe Psicosocial al penado: SUAREZ BRAVO BENITO, a los fines de determinar la procedencia del beneficio de Régimen Abierto, establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la REGIMEN ABIERTO, así mismo acordó registro actualizado de antecedentes penales.

TERCERO: En fecha 07 de Julio de 2011, se recibió oficio signado con el N° 1024, donde el Equipó Técnico de la Coordinación del Centro de Evaluación y Pronostico, del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia, remite Informe Técnico del penado SUAREZ BRAVO BENITO, titular de la cédula de Identidad N° V-6.873.456 concluyendo en dicho informe DESFAVORABLE, al otorgamiento del Beneficio.

Considerando que el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

ART. 500 Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta, sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma, la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría. Estos últimos, en todo caso, pueden actuar como médicos o médicas titulares del equipo técnico.
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.

Siendo que el Régimen Abierto es una de las formulas alternativas de cumplimiento de la pena, distinta a la Privación de Libertad, concedida a los ciudadanos que no presenten antecedentes penales, que sobre ellos exista un pronóstico de comportamiento favorable emitido por un equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, que no le hubiese sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena.

En tal sentido, observa quien aquí decide que el penado SUAREZ BRAVO BENITO, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.679.696, opta al tramite del Régimen Abierto, no obstante, el equipo multidisciplinario del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, que lo evaluó se pronunció desfavorablemente al otorgamiento del beneficio, dicho informe fue recibido por ante este Tribunal en fecha 07/07/2011, en el cual se pudo constatar, lo siguiente: “…PRONOSTICO y JUSTIFICACION. El Equipo Evaluador emite un PRONOSTICO DE CONDUCTA DESFAVORABLE, por considerar que SUAREZ BRAVO BENITO, en los actuales momentos, NO cuenta con recursos necesarios para ajustarse a las exigencias en la formula alternativa de Régimen Abierto…”, sugiriendo Orientación psicológica para sus 3 planos de vida, taller de autococepto y autoestima, taller de solución de conflictos en situación de distres orientación familiar y Terapia Cognitivo Conductual, por lo que se evidencia que el penado no cumple con todos los requisitos, exigidos, para optar al Régimen Abierto. Así se Decide.

Por las razones de hecho y de derecho expuestas, encuentra quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el Régimen Abierto al penado SUAREZ BRAVO BENITO, titular de la cédula de Identidad N° V-6.873.456, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto al penado SUAREZ BRAVO BENITO, titular de la cédula de Identidad N° V-6.873.456, por incumplimiento del requisito establecido en el artículo 500. 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Abg. GINETH OUTUMURO PULIDO
LA SECRETARIA

Abg. ROSANA CONSTANTINO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA

Abg. ROSANA CONSTANTINO


2E-118-10
GOP/Rc