REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

Los Teques, 12 de julio de 2011
200° y 151°
JUEZ: Dr. Ricardo Rangel Avilés
SECRETARIA: Abg. Ana Capote Calero

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADO: CASTILLO MANGARRES DEIVIS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08-10-1987, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.098.698, residenciado en: Comunidad Colinas del Ángel, calle principal, Sector La Cancha, casa S/N, de color azul con blanco, al lado de la Escuela Colinas del Ángel.-
FISCAL: DR. ALEXIS RAFAEL ANSELMI LANDAETA, Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques.-
DEFENSA: ABG. SOR ESTHER BAZAN, Defensora Pública Penal, adscrita a la Unidad de Defensoría Público Penal del Estado Miranda.
DELITO: TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, así como también a las accesorias contenidas en el articulo16 del Código Penal.-
PENA IMPUESTA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.-

Visto que en fecha 20/06/2011, se recibió comunicado N° 0927, fechado 16/06/2011, suscrito por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios; mediante el cual remiten Informe Técnico N° 1970-11 correspondiente al penado CASTILLO MANGARRES DEIVIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.098.698; donde el equipo técnico, conformado por el Trabajador Social T.S.U Tomas Robles, el Psicólogo Lic. Paulo Wankler y la Crim. Marta Mora; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo.-
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:


CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones

En fecha 08/06/2009, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la Ciudad de Los Teques, dictó sentencia mediante la cual Condenó al ciudadano CASTILLO MANGARRES DEIVIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.098.698, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsables en la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, así como también a las accesorias contenidas en el articulo16 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley.-

En fecha 14/07/2009, éste Tribunal realizó cómputo de pena, del cual se desprende que se encuentra optando por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado Destacamento de Trabajo a partir del 14/08/2010.-

En fecha 07/09/10, se libro oficio N° 1501-2010 dirigido al Director de Control Penal de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, y oficio N° 1502-2010 dirigido a la Penitenciaria General de Venezuela, a los fines que practicaran el Pronostico Conductual y Clasificación de Grado de seguridad, respectivamente, al referido penado.-

En fecha 20/06/2011, se recibió comunicado N° 0927, fechado 16/06/2011, suscrito por la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios; mediante el cual remiten Informe Técnico N° 1970-11 correspondiente al penado CASTILLO MANGARRES DEIVIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.098.698; donde el equipo técnico, conformado por el Trabajador Social T.S.U Tomas Robles, el Psicólogo Lic. Paulo Wankler y la Crim. Marta Mora; emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado Destacamento de Trabajo.-

CAPITULO II
De la procedencia del Destacamento de Trabajo
(Trabajo fuera del Establecimiento)

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano CASTILLO MANGARRES DEIVIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.098.698, se encuentra optando por la fórmula alternativa de Cumplimiento de pena denominado Destacamento de Trabajo, según consta en cómputo de pena practicado por éste Tribunal en fecha 14/07/2009.-

En ese sentido, es de destacar que en fecha 16/06/2011, el equipo técnico adscrito a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios; luego de realizar el estudio respectivo, emite pronóstico DESFAVORABLE, respecto al ciudadano CASTILLO MANGARRES DEIVIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.098.698, estableciendo en la evaluación, entre otras cosas lo siguiente:
”…DIAGNOSTICO INTEGRAL: se infiere que la acción delictiva en la que se involucro el evaluado fue producto de su escasa trayectoria laboral y adicción a drogas, indicadores que evidencian que mantuvo un consumo de larga data con inadecuado manejo de culpa y ansiedad aunado a conciencia de estímulos afectivos. En la actualidad no evidencia ninguna tendencia al cambio conductual.-

PRONOSTICO Y JUSTIFICACIÓN: El equipo técnico con relación a la evaluación se pronuncia con el Pronostico de Conducta Desfavorable para el otorgamiento de la medida de libertad anticipada de Destacamento de Trabajo solicitado por considerar que el ciudadano Castillo Mangarre, Deivis Isidro, presenta criterios que se citan a continuación:

• Escasa capacidad para postergar gratificación
• Baja tolerancia a la frustración
• Nivel de autocrítica sin reflexión
• Incipiente herramientas para la resolución de problemas
• Disminuido sentido de pertenencia

Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, la cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Destacamento de Trabajo, al igual que el resto de las medida de pre-libertad, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina y responsabilidad del penado, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su trabajo fuera de establecimiento; no resultando factible el otorgamiento de ninguna fórmula alternativa, a una persona que a juicio de expertos revele escasa capacidad para postergar gratificaciones, baja tolerancia a la frustración, nivel de autocrítica sin reflexión, incipiente herramientas para la resolución de problemas y disminuido sentido de pertenencia; como fue señalado entre otros factores negativos, por parte del equipo técnico, respecto al ciudadano CASTILLO MANGARRES DEIVIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.098.698.-

Sobre éste particular el vigente Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 500, encabezamiento, las condiciones para la concesión de la formula alternativa de cumplimiento de pena de TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), disponiendo:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penad corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra,…
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad.”.-

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, que el penado haya cumplido por lo menos una cuarta parte (1/4) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Régimen Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, Desfavorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado Destacamento de Trabajo, al ciudadano CASTILLO MANGARRES DEIVIS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.098.698; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se NIEGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena denominado DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano CASTILLO MANGARRES DEIVIS, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 08/10/1987, de 23 años de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.098.698, residenciado en: Comunidad Colinas del Ángel, calle principal, Sector La Cancha, casa S/N, de color azul con blanco, al lado de la Escuela Colinas del Ángel; por no reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
EL JUEZ


DR. RICARDO RANGEL AVILÉS LA SECRETARIA


ABG. ANA CAPOTE CALERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior. Y así lo certifico.-
LA SECRETARIA

ABG. ANA CAPOTE CALERO

Causa 4E099-09
RRA/ICM/rr