REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de julio dos mil once (2011)
201° y 152°
JUEZ: ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
SECRETARIA: ABG. MAGALY N. RAFET
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: OMITIDO, Y OMITIDO,.
FISCAL: ABG. LIBIA ROA, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
DEFENSA PUBLICA: ABG. NELIDA TERAN, adscrita a la Unidad de defensa Publica Penal del Estado Miranda.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO y COMPLICE NECSARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO.
Visto que en fecha 13/07/2011, se recibió escrito presentado por el ciudadano Dr. ELOY SIRA, en su condición de Director del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC), en el cual solicita se excuse de participar como Escabino al ciudadano JULIAN ANTONIO OROPEZA HUGLE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.439.936, en la presente causa, seguida a los acusados OMITIDO, Y OMITIDO,, signada bajo el N° 1JM-308-11; en virtud que manifiesta que se desempeña como conductor de esa Dirección, atendiendo los numerosos compromisos que se presentan, tanto con el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, como en los diferentes entes con los que el Instituto tiene relaciones, no solo en la capital de la republica, sino también en el interior del país; por lo que se hace necesario contar con ese recurso a los fines de su traslado y el envío de documentos importantes que la mayoría de las veces tienen carácter de urgencia; en tal sentido éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:
El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabinado, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.
Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano JULIAN ANTONIO OROPEZA HUGLE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.439.936, siendo que se recibe por parte del ciudadano Dr. ELOY SIRA, en su condición empleador, excusa para que el mismo pueda participar como Escabino, en la presente causa, mediante el cual solicita se le excuse de participar como Escabino, en virtud que manifiesta que labora como chofer dicha Institución, no obstante, señala el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
”Artículo 159. Los empleadores y las empleadoras están obligados y obligadas, bajo conminatoria de la sanción prevista en el encabezamiento del artículo siguiente, y a permitir el desempeño de la función de escabino o escobina, sin perjuicio alguno en la relación laboral.
(…)
El desempeño de la función de escabino o escobina tendrá, a los efectos del ordenamiento laboral y funcional, la consideración de cumplimiento de un deber de carácter público y personal”.
Sobre éste particular igualmente señala el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, señala como causal de prohibición para ser Escabino, las siguientes:
“Podrán excusarse para actuar como escabino:
1. Los o las que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación.
2. Los o las que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios.
3. Los o las que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función.
4. Quienes sean mayores de setenta años.”
De la simple lectura de las normativas anteriormente transcritas, se desprende que el ciudadano que pretenda excusarse de su deber de participar en la administración de justicia, debe acreditar suficientemente cualquier causa que impida el ejercicio de la función, lo cual no ocurre en el presente caso, por cuanto el ciudadano JULIAN ANTONIO OROPEZA HUGLE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.439.936, electo como escabino en la presente causa, no consigno la documentación respectiva para respaldar lo alegado, aunado al hecho de que el empleador no puede presentar la excusa.
Así pues, en el caso de marras se observa, que no es posible apreciar la veracidad de lo planteado, en virtud de la falta de consignación de recaudos, que guarde relación con la misma; por lo cual este Tribunal estima que lo procedente es Declarar SIN LUGAR la excusa de escabino presentada por el ciudadano Dr. ELOY SIRA, actuando como empleador del ciudadano electo JULIAN ANTONIO OROPEZA HUGLE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.439.936, quien fue seleccionado para actuar como ESCABINO, en la presente causa seguida a OMITIDO, Y OMITIDO,, signada bajo el N° 1JM-308-11; por no encontrarse incurso en las causales de excusa establecidas en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara SIN LUGAR La Excusa presentada por el ciudadano Dr. ELOY SIRA, en su condición de Director del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC), en el cual solicita se excuse de participar como Escabino al ciudadano JULIAN ANTONIO OROPEZA HUGLE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.439.936, en la presente causa, seguida a los acusados OMITIDO, Y OMITIDO, signada bajo el N° 1JM-308-11, ello en virtud de no encontrarse incurso en las causales de excusa establecidas en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal y a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 159 eiusdem.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Dr. ELOY SIRA, en su condición de Director del INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS (IVIC) y al ciudadano JULIAN ANTONIO OROPEZA HUGLE, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.439.936 de lo aquí decidido.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZORAIDA MOLINA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY RAFET GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MAGALY RAFET GONZALEZ
ACT. Nro. 1JM-308-11