REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 1M-823-11

JUEZ: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. LISETH CAMACARO

ACUSADO: ELKIN DAVID CARROL ORTEGA, extranjero, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Número E-83.560.376.

DEFENSA PRIVADA: Abg. BENITO ANTONIO VALBUENA VALERA.

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
FISCAL: Abg. VÍCTOR JULIO GONZÁLEZ ALTUVE, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

Visto el escrito presentado por el abogado BENITO ANTONIO VALBUENA VALERA, en su carácter de Defensor Privado del acusado ELKIN DAVID CARROL ORTEGA, anteriormente identificado, para el momento de la solicitud, cursante a los autos; mediante el cual solicita la revisión y sustitución de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; que le fuera impuesta a su defendido por el Juzgado Primero de Control, en fecha 05 de abril de 2010; este Tribunal a fin de decidir, observa lo siguiente: ************************************************************

PRIMERO: En fecha 05 de abril de 2010, el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, impuso al ciudadano ELKIN DAVID CARROL ORTEGA, antes identificado, la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, tal como se evidencia de los autos. *****************************

SEGUNDO: Cursa a los autos, escrito presentado por el abogado BENITO ANTONIO VALBUENA VALERA, en su carácter de Defensor Privado del acusado ELKIN DAVID CARROL ORTEGA, antes identificado; mediante el cual solicita la revisión de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad que le fuera impuesta a su defendido en fecha 05 de abril de 2010. ****************************

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, así como el escrito presentado por la defensa, se evidencia que el Defensor Público al realizar la solicitud de revisión de la privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también fundamenta su solicitud en el hecho que su en fecha reciente fue herido de bala en el internado judicial Rodeo I y requiere ser intervenido quirúrgicamente; cuestión que no ha sido demostrada por la defensa, ni consta en autos tales circunstancias. Tales alegatos los hace la defensa sin tomar en consideración las circunstancias que motivaron la imposición de la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la solicitud en elementos que no desvirtúan tales circunstancias que dieron lugar a la decisión del Juzgado Primero en Funciones de Control, mediante la cual privó de libertad al acusado ELKIN DAVID CARROL ORTEGA; por lo que estima este Juzgador que el presente caso estamos en presencia de uno de los supuestos de excepción autorizados por el legislador para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad; por lo que no se estaría vulnerando el derecho a la libertad ni la presunción de inocencia del acusado; estando esta medida dentro de los parámetros de la proporcionalidad, y que no han variado las circunstancias que ameritaron la privación de libertad del acusado; en consecuencia considera quien aquí decide que aún persiste la presunción de peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse; la cual excedería los diez años; y tomando en consideración la magnitud del daño causado; la medida cautelar que le ha sido impuesta al mismo, es la idónea para garantizar las resultas del proceso y su sujeción al mismo; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es mantener y ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad del acusado dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 05 de abril de 2010; y a fin de garantizar el derecho a la salud del acusado, se acuerda oficiar al director del Internado Judicial Rodeo I, a fin que informe a esta tribunal sobre el estado de salud del acusado; y en caso que sea necesario sea trasladado el mismo a un centro hospitalario las veces que lo requiera. Y ASÍ SE DECIDE. *************************************************************
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 05 de abril de 2010, al acusado ELKIN DAVID CARROL ORTEGA, portador de la Cédula de Identidad Número E-83.560.376; y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 250, 251, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y a fin de garantizar el derecho a la salud del acusado, se acuerda oficiar al director del Internado Judicial Rodeo I, a fin que informe a esta tribunal sobre el estado de salud del acusado; y en caso que sea necesario sea trasladado el mismo a un centro hospitalario las veces que lo requiera *************************

Regístrese, anótese en el Libro Diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. ********************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

ABG. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO




Exp. 1M-823-11
JAAS/jaas