CAUSA NRO. 1U-721-10


JUEZ PROFESIONAL: Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA

SECRETARIA: Abg. LISETH CAMACARO




IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


ACUSADOS: CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 03-07-1984, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.922.994, natural de Maracaibo Estado Zulia de profesión u oficio: Obrero, hijo de Elizabeth Bermúdez Sánchez (v) y de padre desconocido, Residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 17, Barrio La Estrella, casa s/n, estado Miranda. ********

EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA, nacionalidad venezolana, nacido el 28-07-1990, de 20 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 25.225.246., natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Zulia Elena Perera Marrón (v) y José Pastor Santiago Contreras (v), Residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia Kilómetro 7, casa s/n, estado Miranda. ********************************

REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, nacionalidad venezolana, nacido el 06-10-1986, de 25 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 22.648.359., natural de Caracas, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Zulia Elena Perera Marrón (v) y José Pastor Santiago Contreras (v), residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia Kilómetro 25, Sector San Vicente casa 45, Estado Miranda. ************************************

DEFENSA PRIVADA: Abg. RAUL ALFONSO LOBOS GIL, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 68.882.

VÍCTIMA: WILLY MIGUEL DI LISIO CONTRERAS.

FISCAL: Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede; mediante al cual ordenó el enjuiciamiento del ciudadano CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA Y REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, conforme con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. ****************


HECHOS Y CIRCUNSCTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

En fecha 10 de diciembre de 2008, el Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, presentó a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA y REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, ante el Tribunal Segundo de Control, por considerar que se encontraban llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar los hechos como flagrantes; por lo que solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUROTIDAD, tipificados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 459, 277 y 218 numeral 1, respectivamente, del código Penal; todo lo cual se desprende del escrito inserto a los autos. **************************************************************

En fecha 07 de julio de 2009, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA y REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, imputándole la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUROTIDAD, tipificados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 459, 277 y 218 numeral 1, respectivamente, del código; así como también hizo el ofrecimiento de los medios y órganos de prueba para ser producidos durante el juicio oral y público. Acusación que fue rechazada en su totalidad por la defensa. **********************************************************************

Una vez haber oído a las partes y resueltas las excepciones opuestas; el referido Juzgado Cuarto de Control, admitió totalmente la acusación fiscal y los medios y órganos de prueba ofrecidos por el Ministerio Público; y en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio estimó acreditado que los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA Y REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, son los presuntos autores de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUROTIDAD, tipificados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 459, 277 y 218 numeral 1, respectivamente, del código; en virtud de los hechos acaecidos en fecha 03 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, al ciudadano WILLY MIGUEL DI LISIO CONTRERAS tres sujetos le solicitaron un servicio de taxi, en las adyacencias del puente Las Flores de Petare, cerca de la estación del Metro; el cual le prestó y en momentos en que iban por la redoma de Petare, uno de los sujetos desenfundó un arma de fuego tipo pistola, quien luego de someterlo bajo amenaza de muerte, lo obligó a detener la marcha, optando por trasladarlo hasta el asiento trasero del automóvil. Una vez sometido el conductor procedieron a efectuar un recorrido para posteriormente liberarlo en las inmediaciones de la autopista Guarenas Higuerote, sentido Oeste-Este, despojándolo igualmente de su teléfono celular; teléfono al cual el ciudadano WILLY DI LISIO efectuó varias llamadas aproximadamente a las 07:00 de la mañana del día siguiente, siendo atendido por una persona de sexo masculino, quien le manifestó que su vehículo marca Daewood, modelo cielo, color azul, placas FAL-93-H se encontraba en su poder y si quería recuperarlo tenía que entregarle la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo)en efectivo y de no hacer caso a su requerimiento de entregarle el dinero y de denunciar estos hechos ante cualquier autoridad policial, éstos tomarían represalias en su contra y en contra de sus familiares, ya que aparentemente estos sujetos conocían su lugar de residencia y los sitios que frecuenta. Una vez escuchado el planteamiento, la víctima WILLY DI LISIO, realizó otras llamadas a su teléfono, manteniendo comunicación con los sujetos y finalmente acordó entregar el dinero a cambio de su vehículo; estableciéndose como sitio de entrega del dinero solicitado, la Estación de Servicios PDV ubicada en la autopista Caucagua-Guarenas, sentido Este-Oeste; siendo que dicha información se la suministró la víctima a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; quienes el día acordado acompañaron a la víctima al sitio de entrega; y una vez que llegaron al lugar, la víctima observó su vehículo modelo cielo color azul, lo cual fue indicado a los funcionarios policiales, quienes lograron observar el vehículo en cuyo interior se encontraba un sujeto en el puesto del conductor; así como también observaron un vehículo tipo moto adyacente al vehículo, el cual era tripulado por dos sujetos; y una vez los funcionarios darle la voz de alto a dichos sujetos, el ciudadano que se encontraba de parrillero en la moto, desenfundó un arma de fuego y le efectuó disparos a la comisión policial; siendo esta acción repelida por los funcionarios policiales, por lo que se produjo un intercambio de disparos resultando herido el sujeto que desenfundó el arma de fuego; el cual fue llevado a un centro de salud; lográndose la aprehensión de los tres sujetos y la recuperación del vehículo perteneciente a la víctima; y la incautación del vehículo moto tripulado por los dos sujetos. Hechos estos que fueron objeto del Juicio Oral y Público. ***********************************

En fecha 17 de marzo de 2011; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó en Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley se dio apertura el debate. Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ ARAMBURÚ, quien expuso su acusación en contra de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA y REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUROTIDAD, tipificados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 459, 277 y 218 numeral 1, respectivamente, del código; seguidamente expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los mencionados ciudadanos y ratificó los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar; y solicita se dicte Sentencia Condenatoria. Acto seguido el Juez Presidente le concedió la palabra a la defensora Privada, Abg. RAUL ALFONSO LOBOS GIL, a los fines que explanara los argumentos de su defensa y la misma expuso lo siguiente: “…El ciudadano Fiscal al realizar un relato de los hechos, habla de un acta policial de fecha 09 diciembre del 2008, siendo esto una denuncia a priori, y en cuanto a la acusación la misma fue presentada en fecha 17 de 01 2008 y no el 22 como lo hace en su narrativa, cosa que ésta que esta plasmada el expediente y es importante señalar, así como que desde que tuvo oportunidad esta defensa de la presente causa en su manos le causo extrañeza con los argumento de la acusación ya que en la audiencia para oír a los imputados, pretendió señalar un robo de vehículo automotor, resistencia y extorsión, y en las actuaciones procesales no establece para poder determinar como porque no fue ejecutado, pues no riela la entrega del dinero, no me explico de lo establecido en la figura del artículo 3 de ley contra la extorsión ya que no está plasmado los elementos de convicción, no riela en auto experticia de dinero, cruce de llamadas telefónicas. Estamos en presencia de una acta policial simplemente, prácticamente aquí se va a debatir lo dichos de los funcionario que practicaron fue un allanamiento, que dieron una persecución, ordenaron un enfrentamiento y fueron maltratados salvajemente mis defendidos, aunque de esto no riela examen médico forense, así como no hay experticia de planimetrías, reseña de las víctima, donde supuestamente mis representado estaban dentro de un vehículo y no hay verificación de huellas, como fue el disparo porque lo que hubo fue un intento de homicidio de parte de los funcionarios, y en general no hay suficientes elementos de convicción, ni una experticia como es que vas a estar dentro de un vehículo y las pruebas si entraron dentro del vehículo, donde estas las huellas entonces no encontramos ante una denuncia a priori y quienes vendrán a declarar los funcionarios serán una simulación de hechos punible, abuso de autoridad y uso de indebido de arma de fuego y con estos elementos están detenidos para casi dos años mis defendidos, es aquí en esta Sala donde se determinará la inocencia de mis defendidos, y la sentencia será absolutoria. Es todo…”. Finalizada esta exposición, el Juez Presidente impone a los acusados del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en contra de sí mismo; que en caso de consentir a rendir declaración lo harán SIN JURAMENTO, le informó igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, puede declarar las veces que lo desee, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y alegar cuanto considere pertinente a fin de desvirtuar el hecho que se le imputa, finalmente le explicó que el juicio continuará su curso aunque no declare; se le preguntó si deseaba declarar; manifestando cada uno de ellos: “NO DESEO DECLARAR”; quedando identificado el acusado de la siguiente manera: CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 03-07-1984, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.922.994, natural de Maracaibo Estado Zulia de profesión u oficio: Obrero, hijo de Elizabeth Bermúdez Sánchez (v) y de padre desconocido, Residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 17, Barrio La Estrella, casa s/n, estado Miranda. EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA, nacionalidad venezolana, nacido el 28-07-1990, de 20 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 25.225.246., natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Zulia Elena Perera Marrón (v) y José Pastor Santiago Contreras (v), Residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia Kilómetro 7, casa s/n, estado Miranda; y REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, nacionalidad venezolana, nacido el 06-10-1986, de 25 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 22.648.359., natural de Caracas, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Zulia Elena Perera Marrón (v) y José Pastor Santiago Contreras (v), residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia Kilómetro 25, Sector San Vicente casa 45, Estado Miranda. ***************

Acto seguido el Juez Presidente declaró la APERTURA DEL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme con lo previsto en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal; durante el cual y a lo largo de las diferentes audiencias se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba: *******************************

1.- DECLARACIÓN del ciudadano WILLY MIGUEL DI LISIO CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 10.808.878, de 39 años de edad, grado de instrucción: bachiller, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Los hechos ocurrieron el día 08 de diciembre los ciudadanos me pidieron una carrera hacia Terrazas del Ávila, yo trabajaba en Petare, ya a la altura de la alcabala uno desenfunda un arma que es el que falta y no está aquí, no lo agarraron aún, que fue el tercero que no estuvo con el coro para el rescate del carro pero estaba en el robo, puse la denuncia en la PTJ quienes procedieron a actuar; ellos me pidieron el rescate por el carro para ser entregado en la encrucijada, en la bomba ruta del Sol, allí había una persona que es el testigo que viene ahorita (esta adyacente a la sala) él sabía que me tenían el carro y estaba allí, los PTJ llegaron primero yo llegué detrás de ellos, hubo intercambio de disparos, había uno herido (refiriéndose al acusado Araque Carlos) al señor lo tenían boca abajo los PTJ y ya lo tenían esposado (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), ellos me pidieron una carrera, me dejaron botado en la Santiago de León vía Mariche, de allí los llamo porque se llevaron mi móvil, me voy a pie a la bomba, llamo a mi hermano y fue a buscarme, los llamo a ellos y le pedí que no desarmaran el carro, por el vehículo fui a la PTJ y los agarraron. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…La fecha de los hechos que se ventilan fue el día 08 o el 9 de diciembre eran las 10 y 30, formulé la denuncia a las 9 de la mañana, a mi me abordaron tres personas y señaló al acusado el de la camisa roja (refiriéndose al acusado Araque Carlos) y al de la izquierda (refiriéndose a Santiago Eduardo) el tercero (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo) ese no estaba para el momento del robo pero si para el cobro de la entrega del dinero (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo), el cuarto que no está aquí fue el que me amenazaba y me llamaba, las amenazas que me daba el cuarto de ellos, fue porque como ellos me llamaron porque se llevaron mis pertenencias tenían mis números, entonces llamaban a mi hermano, a mi esposa le decían que me iban a matar que iban por mi familia, llamaban a mi hermano y a mi señora la amenazaban eso fue el cuarto que no lo han agarrado, tenía mis números telefónicos porque se apoderaron del móvil que yo tenía, de un carnet y sabían dónde yo trabajaba, di la información a una comisión quienes conjuntamente fueron a una estación de servicio, porque allí en la estación de servicio me habían citado para allá por la vacuna o la recuperación del carro, ellos me pedían 5 mil bolívares fuertes, las amenazas que recibí son después de que los agarraron, cuando yo iba camino a la bomba yo les decía que iba en una camioneta, en la estación de servicio los PTJ entraron primero y yo los mantenía informado me dirigía hacia la bomba de la encrucijada, por el testigo fue que los pudimos descubrir, cuando yo llegué ya había sucedido lo de los disparos, al otro se lo llevaron al hospital (refriéndose al acusado ARAQUE CARLOS), la noticia que se cambiaron de la otra bomba es por el testigo, él fue quien descubrió dónde estaba el carro ,ese testigo lo conozco de vista él es compañero de trabajo, cuando llegué ya había sucedido los disparos en el área a él lo tenían en el piso (refiriéndose al acusado SANTIAGO EDUARDO), ya lo habían esposado, tenía una moto del señor (refiriéndose al acusado SANTIAGO REINALDO) y el tercero( refiriéndose a Araque Carlos) creo que le dieron el tiro en la pierna, se lo llevaron al hospital, la moto era anaranjada o roja, yo mismo la llevé a Guarenas, al momento no vi quien lo llevaba, me imagino que era el tercero que no estaba en el asalto (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo), cuando iba a prestar el servicio de taxi y me muestran el arma yo los calmaba, el que venía atrás era un moreno con pirsin me decía que “iban a matar una culebra que iban a Mariche” el otro le decía que me disparara, yo les decía que no, que por qué me iban a matar? si yo no oponía resistencia, ellos no me golpearon, si me tenia lavado el cerebro el que salió herido (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo) que me decía que eran de la banda “los plateados” desde casi dos años, el que me tenía encañonado era un moreno con pirsin, lo tenía en el labio algo así y tenía un defecto para caminar y no está presente en este momento…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Los hechos fueron en Caucagua, no estuve presente en el enfrentamiento, sé que sucedió porque cuando llegué ya había pasado la balacera, no estaba presente, estaba aparcado frente a los baños, el vehículo estaba allí y estaba el testigo que es quien puede saber quiénes estaban en el carro yo no observé a nadie porque cuando llegué ya lo habían apresados, llegaron 6 o 7 funcionarios, la moto es de color anaranjado o roja, no recuerdo bien era algo así como anaranjada, no observé cuando llegó la pareja de motorizado yo venía atrás en fracciones de minutos llegué, yo no logré ver los disparos, eso se volvió un desbarajuste, los funcionarios que ayudaron se llama Echeverría, los demás no los recuerdo para nada, lo conocí ese día cuando formulé la denuncia en Guarenas, para ese momento no había unidades, eso fue el 09 de diciembre cuando hice la denuncia, fuimos a la bomba de Caucagua, no estaba presente en la entrega del dinero, iba en camino hacia donde me citaron y eso no se consumó no hubo entrega de dinero, llevaba no la cantidad que me pidieron, lo llevábamos en un sobre, más no por la cantidad que me pidieron, el sobre lo tenía mi persona, los funcionarios sabían que yo llevaba el dinero, Echeverría él mismo fue quien me dio el sobre, el dinero no estaba marcado no sé, así mismo se lo devolví, no hubo entrega de dinero y si hay testigos, pero no hubo entrega del dinero, cuando llegué ya la policía había actuado, al señor lo tenían tirado en el piso (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo) estaba allí cuando yo llegué, no vi cuando pasó lo de los tiros con los PTJ, tenía el pelo largo le dije es uno (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), el más fuerte no estaba en el robo (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo) le dije que el otro sí estaba (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), en el sitio yo llegué cuando ya estaban actuando los PTJ más no vi el tiroteo, los policías estaban, al otro le dieron un tiro (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), el otro huyó, el que falta…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ************************************************************

2.- DECLARACIÓN del ciudadano MOISÉS ALEJANDRO LARA HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 12.683.756, de 36 años de edad, grado de instrucción: Contador Técnico, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Me están llamando hoy y hace tiempo que sucedió eso, remotamente me acuerdo, estaba en una bomba de Caucagua, estaba en el baño, llegaron unos PTJ en la camioneta y hubo intercambio de disparos me metí en el baño, cuando salí tenían a unos señores en el suelo, agarraron al que estaba herido, me dijeron que tenía que declarar. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Al momento que salgo del baño no observé porque cuando salgo con la misma entro por el intercambio de disparos, llegó la PTJ y se produjo el intercambio y me devolví al baño, el vehículo que había una camioneta de la PTJ, sé que eran PTJ porque tenían chaquetas de la PTJ, eran como cuatro o cinco funcionarios, era una comisión, la camioneta se paró frente a los baños, cuando salí la segunda vez estaba el carro azul y una moto y el gentío, el procedimiento fue que me quedé parado porque me pidieron la cédula y todo era referente con el carro azul, le abrieron el capó, sí escuché los disparos y por eso me metí al baño, cuando entré y volví a salir veo la camioneta, el carro y la PTJ con los ciudadanos en el piso y uno para llevarlo al hospital, eran tres los que estaban en el piso, la fisionomía no me recuerdo porque eso hace como dos años, en esa situación uno está pendiente es de irse a su casa, el vehículo azul era un Daewo Cielo, tenía una puerta blanca creo que la de atrás, la moto no recuerdo sus características, cuando salgo la moto, la camioneta y el carro todos estaban en un mismo sitio en un solo sitio, después me quedé, en el momento me pidieron la cédula y me dijeron que tenía que declarar lo que había visto, los ciudadanos que estaban en el piso se lo llevaron al hospital a uno al hospital y creo que a los otros presos que estaban esposados, cuando me llevaron a declarar me fui en mi carro yo tengo mi carro me llevaron fue mi cédula, el vehículo era azul y no me es conocido antes de los hechos, cuando escuché los disparos iba saliendo, escuché y me devolví corriendo, los escuché cerca a la puerta del baño, cerquita, las características lo único que recuerdo que uno tenía el que estaba en el piso tenía enrolladito el cabello, lo que tenía eran clinejas, los hechos eran en una estación de servicio y había cualquier cantidad de carros, había uno que estaba estacionado dañado, una de las personas que detuvieron estaba herido, tenía sangre y lo llevaron al hospital, creo que la herida fue en la espalda o la pierna, no me paré a detallar, estaba en la bomba porque fui a echar gasolina, compré cigarro y entré al baño, lo que hace normalmente la gente, no sé qué día, eso fue hace como dos años, el día exacto no lo recuerdo, del procedimiento no aprecié que había otro vehículo, hace como un año o año y medio, déjeme pensar eso fue hace como dos años, cuando salgo del baño dentro del vehículo azul no había nadie los ciudadanos estaban en el suelo, los ciudadanos estaban al lado del carro, todo estaba en conjunto el carro, la patrulla y la moto…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Mi sorpresa cuando llegué a la bomba es cuando voy saliendo del baño me encuentro con un intercambio de disparos, me devolví no vi nada, no sé cuánto duré en el baño, estaba asustado, cuando iba saliendo habían unos PTJ y había un procedimiento, unos muchachos en el piso, uno herido y me pidieron la cédula y me percaté que pasaba algo fuera de lo normal, observé a los ciudadanos que fueron pero no los vi de frente, vi tres o cuatro funcionarios con chaqueta de PTJ, sé que eran funcionarios porque estaban uniformados, el enfrentamiento no lo vi, salí, oí los disparos y me devolví, no vi quién disparó contra éste o contra éste, cuando vuelvo a salir veo el herido, me quitan la cédula y esperé…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). **********************************

3.- DECLARACIÓN del ciudadano FERNANDO ANTONIO JIMÉNEZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 10.009.672, de 39 años de edad, Institución donde labora: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cargo: Inspector Jefe, años de servicios: 18 años, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…En los días de diciembre del 2008, se recibió denuncia en la división contra robo de vehículo, se presento un ciudadano informando que el día anterior había sido objeto de robo de su vehículo a través de una carrera solicitada para trasladarse a Petare, dicho ciudadano manifestó que los sujetos lo despojaron de su vehículo y mantenía comunicación con ellos y ese día quedó en entregarle la cantidad cinco mil (5.000,oo) la cual se lo pide un sujeto. El sitio de la entrega del dinero es en una bomba en Caucagua, el jefe de nosotros ordenó que se conformara una comisión constituida conjuntamente con la víctima para proceder a detener a los sujetos que lo habían despojado de un vehículo Daewoo azul, el cual la víctima dijo que era de su propiedad, al llegar al sitio se encontraban unos sujetos en la moto, nos identificamos y procedimos a darle la voz de alto, el parrillero saca el arma de fuego y como resultado quedó herido, los trasladamos al hospital, los otros dos los detuvimos y trasladamos el procedimiento al CICPC de Guarenas. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Tengo 18 años de experiencia y como Inspector tengo dos años, la comisión estaba conformada la que hizo el procedimiento por mi persona soy de la brigada contra robo, seis (6) funcionarios que participaron yo fungía como Jefe recuerdo que se encontraba el sub-inspector Darwin Echeverría, Irving Salazar el detective Berna Juan Carlos el detective Edgar Méndez, los vehículos que nos trasladamos fueron dos carros particulares, el mismo día de los hechos de la concertación el detective que le había manifestado víctima del delito de robo de su vehículo, nos acompaña la víctima, la víctima en el lugar de los hechos nos señala el vehículo y las personas que lo posiblemente cometieron el robo, uno era delgado flaco cari larga, el otro moreno el otro no me acuerdo bien, dos de ellos estaban en la moto y el otro montado en el vehículo, el enfrentamiento fue contra los sujetos que iban a bordo de la moto y yo hago la oposición, el que quedo herido fue el parrillero, se colecto un arma en el sitio de los hechos una arma pequeña, eso fue en la bomba en la estación de servicio que queda en Caucagua, vía la carretera de Oriente, la comisión sale de la división contra robo de Quinta Crespo, salimos del sitio y antes de llegar coordinamos fue antes de llegar a la bomba de servicio, se realiza un pequeño operativo de inteligencia, cuando se va a entregar el dinero actuamos allí, fue como un kilómetro antes de llegar que se hizo el operativo de inteligencia, allí hubieron dos personas que trasladamos al hospital de Guarenas, los funcionarios a mi cargo se encargaron de tomar las entrevista, una vez que la comisión que comandaba domino la situación la victima aportó en el lugar y señalo a los sujetos que habían sido lo victimarios y lo señalas, en el momento que llegamos para controlarla la situación estaba la moto hacia la salida de la bomba, la victima dice ese es mi vehículo, cuando nos bajamos del carro sucedió todo, eso estaba ni a un metro de distancia entre la moto y el carro estaban todos juntos era evidente que estaban juntos, la agresión por parte de los motorizados la repelió el funcionario Darwin Echeverría y los funcionario que estaban adyacente al sitio conjuntamente, no tome las entrevista dada la jerarquía que ejerzo. La víctima nos indicó que trabajaba como taxista y tres sujetos le piden carrera, hizo la carrera uno lo sometió y lo pasa a la parte trasera, luego lo dejaron botado por el lado de Guarenas vía Higuerote. La herida fue en la pierna a los sujetos logramos neutralizar, ubicamos a los testigos que estaban allí cuando sucedió todo, estábamos con chaqueta alusivas del CICPC, en estos caso es demasiado la evidencia que se debe recolectar por eso fuimos en dos vehículos particulares…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Soy jefe de la comisión, José Pibernal es funcionario de la división de vehículo es de apoyo él iba en el otro vehículo, en un segundo vehículo, Darwin y Echeverría iba con mi persona, José Bernal iba con otros creo que con Irving Salazar, Edgar iba con nosotros en el carro, Rufino iba en el segundo carro, llegamos nosotros Darwin Edgar Méndez y Juan Ruiz íbamos en el primer vehículo llegamos con la víctima, en el primer vehículo iba la víctima decía que había acordado la entrega del dinero, al momento estaban un poco alejado como a 15 metros llevaba el dinero se iba hacer un paquete chileno, íbamos era supuestamente a entregar el dinero pues en estos caso se hace creer que el dinero se lleva, la victima nos indico y los sujetos estaban adyacente al salida de la bomba con dirección a caracas estaban estacionado, observamos vimos a los sujetos en el vehículo los pasamos, teníamos cachetas alusivas al CICPC, entonces sacaron el arma y cuatro funcionarios se le acercaron a los sujetos como a cuatro o a cinco metros de distancia, custodiaba la zona el perímetro era Echeverría Darwin quien disparo primero, estaba de frente del tirador, puede ser que de lado un poco de lado, el segundo disparo lo hice yo de frente, no sé si fue el otro que disparo Edgar Méndez estaba detrás y Echeverría adelante y yo de lado, la víctima estaba en el primer vehículo estaba observando dentro del vehículo posteriormente fue que se bajo, posteriormente después de los hechos ubicamos a dos testigos los abordamos y los llevamos a la oficina, el primer testigo estaba yo se que se aglomeraron, al funcionario Edgar Méndez fue al que le mande a buscar a los testigos y estaba en el primer vehículo, hay dos testigos ubicados en la bomba los ubico Edgar Méndez, Edgar y Echeverría estuvieron con nosotros en el procedimiento, la moto no recuerdo quien se lo llevo porque posteriormente llegaron la comisión de la división contra robo, no sé quien se llevo la moto de los funcionarios que llegaron de vehículos y la policía de Guarenas, no puedo decir con certeza quien se la llevó si fueron los funcionarios de apoyo o los de la comisión o la división de Guarenas quien se llevaron la moto, se incauto el arma de fuego la conchas, el vehículo moto, no hacemos cadena de custodia a través de un memorando de la Sub- Delegación se solicita la experticia de la moto y del vehículo, la evidencia le pedimos a la división técnica el análisis, Wilmer Molina y Juan Martínez son funcionarios de la división de vehículos adscritos a la sala técnica, no tengo conocimiento quien se llevo el vehículo tipo moto…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Con relación a la moto y al carro estábamos ladeados y observamos y los pasamos y es cuando salimos, el parrillero desenfunda el arma de fuego, no resulto funcionario herido, la persona que estaba en el vehículo la victima observo después que estaba todo dominado salió, la Persona herida fue trasladada al centro más cercano…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ***********************************************************************

4.- DECLARACIÓN del ciudadano JIMMY OSWALDO SALAZAR GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV- 11.900.717, de 36 años de edad, Institución donde labora: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Nacional contra droga, cargo: Sub Inspector, años de servicio: 16 años, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Me encontraba laborando en el año 2009 en la división Contra Robo donde me solicita para que apoyara en dicho rescate de un ciudadano que le habían robaron su vehículo un día anterior de haber recibido la denuncia, y a quien estaba siendo amenazado para entregarle el vehículo tipo taxi de color azul, el Inspector Fernando Jiménez fue el encargado de la operación la cual se realizó el procedimiento en una bomba PDV en la población de Caucagua, a bordo de dos vehículos particulares, al realizar un dispositivo de vigilancia observamos cómo se a personan el vehículo que requería la comisión, cuando al ciudadano se le solicitaba una cantidad de dinero y recibía unas llamadas telefónicas, luego al lugar llega una motocicleta la cual hace contacto con la persona con el conductor que traía dicho vehículo, es cuando el Inspector Jiménez Darwin Echeverría y Juan Carlos Ruiz abordan el vehículo y es entonces cuando el parrillero de la moto efectúa unos disparos en contra de la comisión, la cual fue repelida y recibe herida en el glúteo izquierdo de la pierna izquierda, los funcionarios Pibernal y Simón Mendoza lo trasladan para que le practiquen los primeros auxilios, en el sitio se presente comisión al mando del Comisario Núñez José jefe de división para el momento, se logro aprehender al conductor al motorizado y al parrillero. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Tengo 16 años de experiencia como funcionario policial, he prestado servicios en la Sub- Delegación de Simón Rodríguez, en la Sub Delegación de la Guaria en la división contra el Tráfico de drogas, así como en la Brigada de respuesta inmediata y en la división de drogas, en mis 16 años de experiencia he participado en procedimientos similares a este si he acudido, los hechos ocurrieron en el mes de diciembre los primeros días entre el 05 y 10 de diciembre, en mi relato indique que fui de apoyo, en virtud de que cuando las brigadas de investigaciones requieren un número mayor de funcionarios requieren de apoyo a otras divisiones, la presente colaboración que preste era para evitar sucesos que se escapen de las manos y lograr el cometido. Como voy en apoyo voy subordinado al comando del Inspector Fernando Jiménez, nos trasladamos al sitio íbamos en dos vehículo particulares yo iba en una blazer color arena y el otro vehículo no lo recuerdo en ese vehículo iba el funcionario Wilfredo Mendoza y otro, los dos vehículos iban conjuntamente y el dispositivo lo implementamos en las cercanías de dicha bomba, íbamos los funcionarios Wilfredo Mendoza y Pibernal, el inspector Jiménez es quien hace la coordinación con la victima la cual fue objeto del robo, por cuanto por teléfono las personas hacían contacto con la victima que le llevaron el vehículo, le indicaban vía telefónica “párate allí que no haya policías” lo amenazaban de muerte y a su familia, en ese momento llega el taxi a los 3 minutos llega la moto era una moto roja, la victima venia en el vehículo que tripulaba el Inspector Jiménez,, el vehículo y la moto llegaron después que estábamos en la bomba como a los 10 a 15 minutos llegaron el vehículo y la moto, el comando era dirigido por el Inspector Jiménez fue quien planifico la dinámica, se realizo saliendo de la división de vehículo, nos indicaban cual sería la función de dada a cada uno en el comando, los delincuentes aprehendidos fueron uno que conducía el vehículo y dos que tripulaban la moto de color rojo, la orden que nos da el Inspector Jiménez una vez que entra el vehículo hace comunicación con el funcionarios Pibernal él da la orden que hagamos contacto para la entrega del vehículo y logramos la aprehensión, las medidas de seguridad del caso damos la voz de alto, cuando se baja los tripulante donde estaba el Inspector Jiménez el se baja hacen contacto con el motorizado y con el que llevaba en el vehículo plenamente identificado, accionaron el arma de fuego se oyeron dos o tres detonaciones mas, las hacían contra la comisión donde estaba el Inspector Jiménez dispararon y la comisión repelió el ataque, el Inspector Echeverría y Jiménez repelen y desenfunda el arma de reglamento, fueron como 3 o 4 disparos, la distancia entre el segundo vehículo fue como de 30 a 35 metros el Inspector se encontraban como a 15 o 20 metro de donde se estaciono dicho taxi, los vehículos hacen contacto es decir la moto hace contacto con el conductor del vehículo del lado izquierdo y estaba del mismo izquierdo y la acción la hacemos del lado derecho del vehículo es decir el intercambio de disparos, el Daewoo estaba del lado derecho de la bomba buscando hacia la carretera del lado derecho y el chofer del vehículo se paró y la moto, la actitud del piloto del motorizado este nunca apago la moto, luego yo la traslade la moto hasta el despacho de la Sub Delegación de Guarenas. Fueron sorprendido por el vehículo donde estaba el Inspector de Jiménez, el Inspector Jiménez estaba del lado derecho taxi y el vehículo estaba del lado izquierdo, resultando herido uno de los implicados, de inmediato fue trasladado por el funcionarios Pibernal y otro, el disparo no sé quien lo realizó, creo que fueron el Inspector Darwin y Jiménez solamente ellos dos, el implicado fue herido del lado izquierdo a la altura de glúteo cerca de la pierna, yo estaba aproximadamente a 30 metro de la escena, es cuando la camioneta avanza nos protegimos y vimos que cae el motorizado es allí donde se detienen a los dos participantes, luego buscamos a los testigos para hacer la revisión, eran dos testigos de sexo masculino, se incauto una calibre 380, la escena donde se repele el ataque aproximadamente estábamos como a unos cinco metros, después se ubico a un testigos que salía del baño, el arresto a los implicado lo realizaron el Inspector Jiménez, Juan Carlos Ruiz y otro eran quienes estaban más cercas, la víctima estaba dentro del vehículo donde estaba el Inspector Jefe Fernando Jiménez, no llega a bajarse creo que no, la moto me la lleve yo porque yo manejaba la moto, el Inspector Jiménez es quien realiza la dinámica para la entrega del dinero, una vez que estábamos en el Despacho se hace un bulto con periódico simulando un paquete de dinero comúnmente llamado “paquete chileno” el cual entregaría la víctima, entre la evidencia de interés criminalístico se colecto ese paquete entre la cosas, los casquillo de la conchas percutidas, la moto. El lugar donde se desarrollaron los hechos fue en una bomba PDV en la población de Caucagua, la comisión estaba conformada por el Inspector Jiménez, el funcionario Pibernal, el detective Juan Carlos Ruiz, Edwin Mendoza, el funcionario Méndez y mi persona, la víctima se encontraba con el Inspector Jiménez yo iba en otro vehículo, no tenía contacto con la víctima porque estábamos esperando para abordar el objeto del delito…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Participé en el procedimiento, nos trasladamos en dos vehículos privados porque no contamos con vehículo oficiales, sale la comisión de la división contra robo de Quinta Crespo vamos conjuntamente, en el primer vehículo estaba tripulado por Inspector Fernando Jiménez, Juan Carlos Ruiz y el sub inspector Echeverría, Darwin estaban con la víctima, en el segundo vehículo iba el funcionario Pibernal mi persona y Rufino Mendoza, la víctima siempre iba con el Inspector Fernando Jiménez, llegamos a la bomba yo iba en el segundo vehículo, nos comunicábamos por teléfono celular porque no hay señal por las radios, la comunicación era de celular a celular, el vehículo estaba en la estación colocado al lado derecho de la bomba y del lado izquierdo esta la calle, el vehículo primero llega se estaciona nosotros nos quedamos rezagados como a escasos a 20 metros, nadie se baja hasta que apareció el vehículo que requeríamos en la bomba y luego aparece la moto, la unidad móvil hace el procedimiento como tal, luego estamos ante una vigilancia donde pasando un tiempo no recuerdo cuanto aparece el vehículo posteriormente llega la moto y hacen contacto, no sé qué indico la victima porque él estaba con el Inspector Jiménez, no había comunicación directa, lo única comunicación era “pendiente va saliendo” “va llegando” no sabemos lo que hablaban con la víctima, en el enfrentamiento no se utilizan armas de alta potencia no tenemos arma largas, dentro de la comisión utilizamos calibre 9 milímetros de reglamento, la unidad numero 1 repele el ataque del parrillero quien desenfunda el arma nos acercamos y oímos las detonaciones, se repelió el ataque fue de lado, bajo del vehículo el Inspector Jiménez, Darwin Echeverría así como también bajo Juan Carlos Ruiz, la víctima no se bajo, en resguardo a la victima por lo general le damos la protección necesaria y no participa en los operativos, en el procedimiento los disparos se hicieron del lado de la moto, el vehículo nuestro no recibió impacto, si llevábamos chalecos hasta la víctima tenía chaleco, el segundo vehículo estábamos aproximadamente como a 25 o 30 metros, cuando llegamos actuamos con los vidrios arriba, cuando se bajaron llego el carro estábamos pendiente, la orden se la dan a Pivernart, en ese momento nosotros nos activamos en resguardo del perímetro, cuando íbamos avanzando escuchamos los disparos y es lo que nos dio la voz de alarma, no tengo conocimiento quien disparo primero, busque el testigo de sexo masculino que salía del baño, éste ciudadano iba a ser testigo de lo que se iba a colectar y de los hechos auditivos porque estaba dentro del baño, era testigo mas que todo para que fuese participe de lo que se iba a colectar la evidencia que estaba eran los casquillos de balas y las conchas percutidas y el arma, el vehículo lo protegimos una vez arrestado los ciudadanos, la evidencia se lleva a la unidad técnica, duro como una hora la inspección ocular, a la victima se le permite estar en la inspección ocular, no hubo entrega de dinero, el dinero lo tenía la víctima no hubo entrega de dinero la tenia la victima, como señale anteriormente se hace un paquete comúnmente llamado paquete chileno, no se cuanto dinero debía ser, se hace es un paquete se coloca periódico y unas tapas, el segundo testigo estaba en la inspección técnica, nunca hubo entrega de dinero, después del enfrentamiento son de una vez aprehendidos, el segundo vehículo en la escena del crimen estaba adyacente buscando al que viene saliendo, no fuimos con vehículos de la comisión porque no contamos con los vehículos, una vez que llega a Caracas la evidencia José Núñez se encarga de proteger la evidencia, la cadena de custodia es a través de la Sub-Delegación de Guarenas, ya una vez realizado me lleve la moto, nadie mas toco la moto, no se puede llevar la moto un civil, estamos colectando allí la evidencia, en realidad nosotros no tenemos normas de procedimiento para el traslado como de un vehiculo, si la victima lo hace no hay una manera rígida de la actuación policial que diga que tiene que ser conducida con unos guantes o algo así en armas o un documento se colecta con guantes, el vehiculo no recuerdo quien se lo llevaba, yo me llevé la moto…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ************************************************************

5.- DECLARACIÓN del ciudadano JOSÉ RAFAEL PIBERNART RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-6.681.919, de 43 años de edad, Institución donde labora: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, cargo: Inspector jefe, años de servicio: 19 años, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…En fecha 09 de diciembre llegó una persona a la división, se entrevistó con una persona de la brigada indicando que el día anterior le robaron el carro y lo dejaron en la autopista de Petare-Guarenas y lo estaban llamando pidiéndole dinero para el recate, nos trasladamos el Inspector Fernando Jiménez, Darwin Echeverría, Edgar Méndez y el funcionario Mendoza hasta la zona de Caucagua conjuntamente con la víctima, al llegar avistamos el vehículo en una estación de servicio, son interceptados los sujetos que iban en otro vehículo moto, en el procedimiento uno quedó herido y lo trasladamos al centro hospitalarios, y se detuvieron a dos personas. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…En mi relato manifesté que mi experiencia es de 19 años de servicio, la comisión comienza a conocer de la causa el día 09 de diciembre, mediante la victima quien nos refirió que le robaron su vehículo y le estaban pidiendo un dinero, la comisión estaba estructurada por los funcionarios Darwin Echeverría Edgar Méndez y mi persona, la comisión salió de la división de vehículos en Quinta Crespo, en dos vehículos particulares personales de nosotros, la distribución de los vehículos íbamos repartidos el funcionario Fernando Jiménez Darwin Echeverría y la victima en el otro vehículo los funcionarios Rufino Mendoza mi persona y Jimmy, cuando llegamos entramos a la autopista Guarenas-Higuetore, donde estaba la estación de servicio, es un lugar abierto una estación de servicio, cuando llegamos estaban el vehículo robado había dentro una persona y una pareja de motorizados quienes estaban hablando con la persona del vehículo robado, la características era un carro cielo color azul; al llegar la actuación de la comisión, yo iba en el segundo vehículo Jiménez era quien comisionada, hay intercambio de disparos cuando llegamos al sitio había una persona herida, los funcionarios ellos ya había dominado la situación procedimos a trasladar al herido a un centro hospitalario, yo iba de contención esperando que actuara la primera comisión haber que pasaba, por si habían otros delincuentes en el sector, en el intercambio de disparos intervinieron los motorizado él que iba de parrillero, el Inspector Jiménez Darwin Echeverría y Edgar Méndez son quienes repelen el ataque ellos dispararon, escuche los disparos en realidad no sé cuantos disparos eran, creo que eran como seis disparos, al momento del enfrentamiento llegamos al sitio eso fue rápido, cuando llegamos estaban la pareja de motorizados el del vehículo, el ahora comisario Fernando Jiménez ya había dominado la situación y trasladamos al que tenia herida la pierna, realizamos el traslado del herido no nos quedamos en el sitio, en el sitio se quedo al mando el Inspector Fernando Jiménez el después queda luego llega una comisión a realizar la inspección técnica, una vez acaecido los acontecimientos queda Jimmy, el funcionario Rufino y mi persona conducimos al herido al centro hospitalario, la logística fue que nos trasladamos con el herido, esperando que nos lo den de alta y los llevamos a la Sub-Delegación. En cuanto a la extorsión a la víctima le estaban haciendo llamadas le exigían 5 mil bolívares fuertes, de la comisión se encargaba el Inspector Jiménez, cuando escuchamos los disparos, la moto estaba cerca del vehículo robado cerca como a dos o 3 metros bastante cerca, salió herido uno de los delincuentes que le pedía el dinero para la entrega del vehículo, era el parrillero…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Soy el Inspector José Pibernart, los Inspectores Jiménez y mi persona éramos los inspector los dos estábamos en la comisión manejábamos la comisión, si llevamos radio trasmisores, los walkie talkie, eran la dos unidades íbamos Jiménez, Rufino Mendoza, Juan Carlos Ruiz una de los funcionario iba con nosotros, si estamos hablamos de 7 funcionarios en los dos vehículos de los vehículos que salieron en uno iba Fernando Jiménez, Juan Carlos Ruiz, Darwin Echeverría y en el otro en el segundo vehículo iba Rufino Mendoza, Jimmy González y mi persona, la victima iba en el primer vehículo 5 personas en el, la distancia entre el primer vehículo y el segundo como a 10 metros de distancia a baja velocidad, el vehículo estacionado estaba hacía Caracas el vehículo robado estaba en la estación de servicio, donde están los sanitarios y la moto adyacente al vehículo diagonal. Cuando llegue al sitio el intercambio de disparo ya se había dado y la persona estaba herida, me imagino que fue cuando llega la comisión, no salió lesionada otra persona ni algún vehículo de la estación de servicio, el vehículo donde están los sanitarios allí no hay mas vehículos, cuando ocurre el enfrentamiento trasladamos al herido y dejamos el procedimiento y se encargo el Inspector Jiménez él se quedo en el sitio del suceso, luego llego una comisión, quedo el Inspector Jiménez a cargo, nosotros los trasladamos al herido, no se porque no me quede, el Inspector sí, lo que hice fue llevar al herido trasladarlo, me lleve al herido lo trasladamos el funcionario Rufino y yo en el segundo vehículo, aproximadamente éramos 6 en los vehículos, cuando llegamos al sitio teníamos celular es más factible utilizar el celular para la comunicación de los funcionario con los radios la cobertura es mala en esa zona, en el celular hay poco interferencia, el Inspector Jiménez verifico sobre los testigos no tengo conocimiento de eso, la comisión salió de Quinta Crespo, no se llevo el dinero que la victima que estuviera en contacto con la personas, mi función era buscar un centro hospitalario para el traslado del herido mas nada…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ********************************

6.- DECLARACIÓN del ciudadano EDGAR ALEXANDER MÉNDEZ SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad NºV-14.755.423, de 30 años de edad, Institución donde labora: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Nacional Vehículo cargo: Detective , años de servicio: 08 años, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…En el mes de diciembre se presentó un ciudadano informando que el día anterior lo habían despojado de su vehículo lo dejaron en Guarenas, le estaban efectuando llamada solicitándole 5 mil para devolverle el vehículo, solicitó ayudo se le informa a nuestro Jefe, ordenándonos que nos trasladamos al sitio a fin de agarrar a esta personas, una vez que llegamos a Caucagua en la estación la victima avisto su vehículo que era de su propiedad y al lado había una moto con dos ciudadano, dentro del vehículo una persona que estaba en el puesto del piloto, le dimos la voz de alto el de la parte de atrás disparo, se originó un intercambio el sujeto resulto herido y se agarro a dos persona, se incauto el vehículo solicitado, una arma de fuego y la moto, los presentamos en a sala de fragancia y quienes quedaron privados de libertad. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…La fecha fue el 09 de diciembre del 2008 en horas de la tarde, la comisión se movilizaba en dos vehículos particulares compuesta por el Inspector Fernando Jiménez Darwin Echeverría, Juan Carlos Ruiz, mi persona y la víctima que nos acompañaba, en el segundo vehículo se encontraban el Inspector Pibernart, Rufino Mendoza y Jimy Salazar, salimos de la división de vehículo en Quinta Crespo, si efectivamente antes de llegar al sitio hubo una previa logística en la división de vehículo y nos planteamos lo que íbamos hacer, la brigada está compuesta por el Inspector Fernando Jiménez quien organizó y quien llegó primero con la victima él los iba a identificar para lo del rescate, para el pago del rescate es decir sobre el dinero que llevaba la víctima, sobre el dinero no recuerdo bien esa cuestión el jefe de brigada era quien coordinaba con la victima sobre el dinero, la comisión llego a la estación de servicio de Caucagua, cuando llegamos a la estación de servicio dimos recorrido entonces la victima vio el vehículo de su propiedad, había una moto tripulada fue los que le dispararon, le dimos la voz de alto y el parrillero saco una arma de fuego y disparo contra la comisión resulto herido el parrillero, fueron incautados el vehiculo la moto y el arma de fuego, el Inspector Jiménez y Darwin Echeverría repelen y desenfunda sus armas, no recuerdo cuantos disparos, yo baje del vehículo y Darwin Echeverría y Juan Carlos Ruiz, estaba a la distancia entre el enfrentamiento como a 5 metros, cuando nos vieron iban a irse corriendo a pie, logramos la captura, se bajo el parrillero y efectuó los disparos y se origino el enfrentamiento, la convocatoria de los testigos la realizó Juan Carlos Ruiz al momento de la aprehensión de los sujetos, la moto la trasladamos a la Sub-Delegación de Guarenas, mi comisión colectaron los dos vehículo, los funcionarios Rufino y Pibernat trasladaron al herido al centro, los testigos creo que eran dos, la comisión sale en los dos vehículos de de la división de vehículos de Quinta Crespo, la víctima reconoció el vehículo no se bajo por medida de seguridad no dejamos que se baje, retiramos los dos vehículos llego una comisión de apoyo, de la Sub-Delegación de Guarenas e Inspecciones Técnicas, llegaron varios funcionarios de apoyo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Edgar Méndez es mi nombre, yo me encontraba en el vehículo en el número uno, cuando llegó la comisión al sitio del suceso dimos varios recorridos por la zona por la bomba y la victima reconoció su vehículo, me imagino que vio el enfrentamiento iba con nosotros, no recuerdo cuantos dispararon la cantidad exacta, se bajo Inspector Fernando Jiménez da la voz de alto, el sujeto de atrás saco el arma de fuego, nosotros tenemos una Glock 9 milímetros contra una rolly 380, creo que Darwin Echeverría y el Inspector Jiménez accionaron las armas, el enfrenamiento no se cuanto duro, un minuto aproximadamente, el vehículo segundo llegó al instante detrás de nosotros, iba detrás de nosotros, refirieron los sujetos de solicitarle la cantidad de 5 mil bolívares pare devolverle el dinero, la victima llevaba el dinero, nunca se dio la entrega del dinero, los testigo los ubico Juan Carlos Ruiz no estoy muy seguro, la comisión de Inspecciones Técnica llegó como a los 20 minutos, el cerco se acordono como siempre para resguarda la evidencia, nosotros mismos con nada no teníamos cinta, nos distribuimos para que las personas no se acercaran, no recuerdo que hacían los testigos, si ya estaban cuando llegó Inspecciones Técnicas, el acta la hizo Juan Carlos Ruiz, la moto no se quien se la llevo pues habían varias funcionarios, llegó Inspecciones técnica y la Sub-Delegación de Guarenas, como experto en la materia el enfrentamiento se realiza de frente…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ***********

7.- DECLARACIÓN del ciudadano RUFINO JOSÉ MENDOZA CAMACHO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad V.- 10.797.479, de 38 años de edad, Institución donde labora: Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas División Nacional, cargo: Sub Inspector, años de servicio: 13 años y 5 meses, quien impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal y 345 del Código Orgánico Procesal Penal, y debidamente juramentado, expuso: “…Recuerdo que el caso fue el diciembre del 2008, se llevo a cabo un procedimiento de un ciudadano quien fue producto de un robo, a quien le solicitaban cierta cantidad de dinero a la víctima, se constituyo una comisión de la división de vehículos, y nos trasladamos a Caucagua Estado Miranda, hubo intercambio de disparos y trasladamos a la persona herida. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…La comisión se trasladaba al Estado Miranda en dos vehículos particulares, en el primer vehículo iban a bordo por parte de la comisión el Inspector Fernando Jiménez, Méndez y Darwin Echeverría en el segundo vehículo el Inspector Pibernart y Jimmy Salazar, la comisión sale de la división de vehículos en Caracas comandada la comisión Fernando Jiménez quien realizó la reunión de logística con anterioridad para saber que se hace en el sitio, estaba de contención donde se efectúa el procedimiento y en resguardo de la periferia, como tal la contención es resguardando a los funcionarios por si hubiese otros sujetos, para brindar la seguridad a los funcionarios íbamos posterior , la comisión estaba al mando del Comisario Fernando Jiménez quienes llegaron primeramente, cuando llegamos al lugar era un lugar abierto en horas de la tarde hacía fresco, eran tres personas y una persona dentro del vehículo en el carro azul, se escucharon las detonaciones, y las trasladamos al que resulto herido era delgado, estaba herido en una de sus piernas, cuando llegamos al lugar había un vehículo azul y unos sujetos en la moto, el enfrentamiento fue cuestiones de segundo, resultó herido y nosotros lo recogemos y lo trasladamos, se quedaron en resguardo del sitio, la distancia del vehículo robado al primer vehículo a escaso a un metro como a metro y medio, fue muy rápido el enfrentamiento, fue algo rápido fue un tiro de lado en una de la piernas, Darwin Echeverría y Jiménez repelen el ataque, estábamos pendiente fueron los que dispararon Méndez, no, fueron como cinco disparos aproximadamente, el tiempo que estuvimos en lugar del hecho fue escaso porque debíamos prestar los primero auxilio al herido no sabemos la gravedad del herido, nosotros nos fuimos al hospital llegó inspecciones Técnica, la victima iba con los funcionarios de la primera comisión, a la víctima se le hacia llamadas telefónicas y le exigían una cantidad no recuerdo la cantidad, nunca hubo dinero tangible como tal no lo hubo, no se pago el rescate…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…El papel que hizo Juan Carlos Ruiz él es un morenito él suscribió el acta estaban Fernando Jiménez, Méndez no se el apellido, en el primer vehículo estaba Jiménez la víctima, Méndez y Echeverría, hasta donde recuerdo, iban en el primer vehículo, en el otro mi persona Pibernart, Jimmy Salazar y mi persona, el dinero para el pago no lo vi, dentro de la unidades si hay radio trasmisores pero en la zona es totalmente o prácticamente nula la comunicación, nos comunicábamos por teléfono, la victima iba en el otro vehículo, no se lo que hablaban porque yo estaba con los otros funcionarios, en el transcurso del traslado no sé lo que le decía, Echeverría es un funcionarios más, cuando llegamos al sitio todos somos igual el riego es igual, el enfrentamiento a escaso 10 metros, uno de los sujetos tenía un arma tipo pistola disparo a los funcionarios, trasladamos Pibernat y yo al herido en el vehículo donde estábamos y los demás se quedaron en el sitio, cuando disparo se quedo sentado en la moto saco el arma y disparo, fue rápidamente, precisar detalle no porque se corre peligro, al neutralizarlo el deber es trasladarlo al hospital, la evidencia no sé que paso porque me fui al hospital a prestar los primeros auxilios, el deber es trasladarlo al hospital primeramente, no tengo conocimiento quién ubicó a los testigos, sólo recogí a la persona herida…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ***************

Conforme con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fue incorporada por medio de su lectura a juicio oral y público, el siguiente medio de prueba: *************************************************************************

1.- ACTA POLICAL de fecha 09 de diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios policiales FERNANDO JIMÉNEZ, JOSÉ PIBERNART, DARWIN ECHEVERRÍA, JIMMY SALAZAR, EDGAR MÉNDEZ y RUFINO MENDOZA, adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual dejaron constancia de la denuncia interpuesta por la víctima, la aprehensión de los acusados y la incautación del vehículo modelo cielo color azul, la moto y el arma de fuego. *********************************

2.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1532 de fecha 09 de diciembre de 2008, practicada por los funcionarios JUAN MARTÍNEZ y WILMER MOLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas; al lugar de los hechos; mediante la cual dejaron constancia de la ubicación del sitio del hecho, sus características; así como también de las evidencia de interés criminalístico colectadas en el mismo y los objetos incautados y la posición de éstos en el lugar de los hechos. **************************************************************

3.- RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-048-331, de fecha 09 de diciembre de 2008, practicado por el funcionario WILMER MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas; al arma de fuego que fuera colectada en el sitio del suceso; mediante el cual dejó constancia de las características de la referida arma de fuego tipo pistola. **********

4.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 371208, de fecha 10 de diciembre de 2008, practicado por el funcionario MAIKEL TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas; al vehículo marca DAEWOOD, color AZUL, modelo CIELO, placas FAL-93H; mediante el cual dejó constancia de las características del referido vehículo; así como también de los seriales de carrocería y motor de éste. *******************************************

5.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 361208, de fecha 10 de diciembre de 2008, practicado por el funcionario MAIKEL TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas; al vehículo tipo moto, marca EMPIRE, color ROJO, modelo HORSE, placas AA5J87M; mediante el cual dejó constancia de las características del referido vehículo; así como también de los seriales de carrocería y motor de éste. ********************************

6.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; mediante le cual dejan constancia de la existencia y características de 2 conchas de bala color dorado, calibre 380 mm y 4 conchas de bala color dorado calibre 9 mm. *****************************

7.- EXPERTICIA del arma de fuego, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; mediante le cual dejan constancia de la existencia y características del arma de fuego incautada, calibre 380mm, modelo CZ, marca Browling. *****************************************************

CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…Toma la palabra esta representación fiscal siendo este el momento en la cual concluye este juicio oral y público el cual se inicio el fecha 17-03-2011, narrando los hechos lo cual lo hizo en nombre de la persona una víctima quien por mandato Constitucional y de la ley del Ministerio Publico lo representa y está abocado a proteger los intereses de ellos y lo hace en nombre de la victima esta representación fiscal. Los hechos que narrará fue que estuvo en fecha 08-12-2008 siendo las 10:30 de la mañana fue víctima Willi Miguel Di Licio Contreras en su labor diaria como miles de trabajadores del volante salió a trabajar por cuestiones le toco la siguiente situación es abordado por tres ciudadanos los cuales están presente en esta sala como los son ARAQUE BERMUDEZ CARLOS EDUARDO, SANTIAGO PERERA EDUARDO JAVIER Y SANTIAGO PERERA REINALDO JOSE, estando otro de ellos quien estuvo presente en el robo el tercero y que no es parte de este proceso el cual culmina hoy, siendo el hecho que el ciudadano lo pasean lo dejan abandonado y a través del robo de sus pertenencias específicamente de su celular lo llaman y le exigen una cantidad de dinero para que le sea devuelto el vehículo, le realizan llamadas a la esposa así como al hermano de amenazas para que accediera de lo contrario arremeterían contra él, es el caso que se conforma la comisión policial, siendo acumulados los medio de pruebas y ya en fecha de 22 de 09 del 2009 se consigno escrito de acusación, por los delitos por lo cual acuso el Ministerio Publico que fueron ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, todos del código penal y de la Ley de Robo de vehiculo, de la suma de dichos delitos se da la forma de un concurso real de delitos, la esencia como cite anteriormente del Ministerio Publico es vigilar y defender los derecho de las victima la esencia es que dichos derechos se violaron acá, porque? el delito contra la libertad por cuanto se le impidió libertad de circulación se le dio trato violento a su persona por la sumisión de la víctima es que logran sus objetivos es allí cuando se conforma el delito en contra la propiedad, atentando contra la propiedad de este ciudadano y que ya no es el mismo su psicología, su actitud ante la vida ha cambiado, ahora debe cambiar sus ruta, cambiar de trabajo porque se le vulneró lo que el estado en la Constitución le garantiza porque no fue posible, el uso del arma en este acto cobarde que tuvo que soportar la víctima, lo vimos en la sala señalando a los acusados se uso un arma de fuego acción cobarde!, y después del robo se acordó la extorsión este delito causando desasosiego en el trabajador del volante, sus acciones se truncaron por el trato tosco e infeliz pensaron que su incalificable comportamiento sería sencillo, dijeron ¡nos entregaron el vehículo esgrimiendo el arma de fuego el resultado que hoy en día afortunadamente no hubo resolución fatal. Con los medios probatorios y la deposición de la victima el cual narro en esta sala que los ciudadano le pide una carrera hacia Terrazas del Ávila y con la seguridad y siendo de gran decepción y la calentura que al estar frente antes los acusado que arremetieron contra su humanidad siguió narrando que a la altura de la alcabala desenfundan el tercero que no estuvo en el percance de la extorsión de dinero y éste huyo, lo afirmo la víctima con toda convicción y propiedad lo recuerda esta victima la cual depuso acá, dijo me piden rescate en la encrucijada del Sol, ubicación que fue conteste en la hora y fecha así como lo dijo una persona que es testigo, la existencia de los funcionarios en uso de su facultades y desistió esta representación fiscal en la deposición de uno de ellos, confirmación reiterada durante todo el proceso que hubo un intercambio de disparo, señalo igualmente la victima que el acusado Santiago Reinaldo no estaba en el robo si en el cobro del dinero y señalando a Santiago Eduardo como quienes me abordaron señalando al acusado de la camisa roja al ciudadano Araque Carlos y el cuarto que no está acá me amenazo me llamaba porque en mis pertenecía tenía mis números llamaban a mi hermano le decían que me iban a matar, lo indicó la víctima, para el proceso de la vacuna había sucedió lo de los disparos, se constato en todo el proceso que por seguridad no desbordo el vehículo para ser más preciso por su seguridad, indicó que el segundo vehiculó llego posteriormente y que al acusado lo tenía en el piso refiriéndose a Santiago Eduardo, que la moto era la roja, con las experticia de seriales al vehículo se evidencio que era de color rojo, otro detalles que no lo aportaron porque suceden estos hechos muy rápido y por el nivel de estrés, sin embargo le ocasionaron cierto desajuste cierta energía, el otro que disparo no lo iban a matar solo que había opuesto resistencia el que salió herido fue el que los encañonó era moreno con pirsing en el labio y tenía un defecto para caminar, fue lo esencial dicho por el conductor por la victima Willi Di Licio Contreras, así mismo compareció ante este estrado el testigo Moisés Alejandro quien indico que estaba en la bomba en el baño lo cual constato que existió la bomba, que estuvo en esa bomba encaja con variante, en dichos momentos se consumió mucha energía, que llego la PTJ y hubo intercambio de disparos cuando salió la camioneta blazer, que los policías estaban en otro vehículo era vehículos particulares, indicó que los señores estaban en el suelo que agarraron al que estaba herido, se que eran PTJ porque tenían chaquetas de la ptj, a pregunta de la defensa indicó el funcionario que si teníamos chaquetas identificativas del cuerpo al cual pertenecemos, el testigo dijo que eran 5 funcionarios eran conteste en ello, que la comisión todo era con un carro azul lo cual fue constatado en la experticia de seriales el color del vehículo, indicó igualmente el testigo que volví a salir y la PTJ estaban con los ciudadanos en el piso eran tres de los que estaban en piso, uno de ellos tenía el cabello enrolladito con crinejas, igualmente así de alguna manera lo victima lo manifestó acá, ya en este momento se cambia de ropa y se quitan el peinado determinado para confundir, indico que una de las personas estaba herida en la pierna constatando que fue en la pierna sin que este testigo funja como un médico forense con la simple captación de sus sentido, dijo que los ciudadano estaban en el suelo así mismo lo indico. En su conjunto estas circunstancia narrada en forma concurrente en todo el proceso, paso por ante este estrado el ciudadano Jiménez Salazar jefe de la comisión quien manifestó que pertenecía al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas indicando que en los días de diciembre se presentó un ciudadano indicando que “el día anterior fue objeto del robo de vehículo cuando transitaba por Petare que en comunicación con ellos le exigían la cantidad de cinco mil bolívares, lo manifestaron todos los funcionarios palabras mas palabras menos, manifestando lo que le aporto la victima cual era el sitio de entrega del dinero se confirmó al detener a los sujetos en el Daewoo, concatenándose todos los medios probatorios, indicó que uno se encontraba en la moto nos identificamos y al dar la voz de alto el parrillero desenfundo el arma siendo conteste con todos los funcionarios, al llegar al sitio en la moto en el procedimiento el parrillero quedo herido conteste con esto a través de todo el juicio, indicó así mismo el funcionario de la brigada que participaron seis (6) funcionarios como jefe Darwin Echeverría, Pibernart y Edgar Méndez y otros y dos vehículo particulares eso igualmente quedó constatado, de todas las declaraciones indico que los acompañó la víctima ya en el lugar nos señaló el vehículo y a la personas del robo, el que estaba a bordo de la moto fue el que quedo herido fue el parrillero, se coleto una arma pequeña en la bomba de Caucagua, continuo y fue reiterativo con los medio probatorios manifestaron lo que acabo de finalizar, indicó asimismo que salio de Quinta Crespo que coordinaron para hacer una planificación de logísticas lo cual lo manifestaron los funcionario que fue un kilómetro antes, una vez que se denominó la situación la victima señaló quienes fueron los señaló, y fue la misma victima quien estuvo presente en sala y aun teniendo a los acusado enfrente dijo: “este, este y este”, y la moto estaba a la salida y ese es mi vehículo y así sucedió todo. Muchas de las preguntas de la defensa y muy seguida era cual era la distancia?, cual fue la herida? indicando el funcionario que fue en la pierna logramos neutralizarlo, estábamos con chaquetas alusiva al CICPC reiterado lo que aporto, paso seguidamente el funcionario Salazar Jymi igualmente indicando que trabajaba para el CICPC, señalando que la comisión estaba a cargo del Inspector Fernando Jiménez, que el procedimiento se desarrollo en una bomba PDV Caucagua, que estaban dos vehículo particulares, al realizar el dispositivo estaba el vehículo luego llego la motocicleta, entonces al abordarlos hace la resistencia, en el vehículo estaba Darwin Echeverría, Pibertad y Mendoza indicando que fui de apoyo desatacando esto en virtud de que requiere mayor cantidad de funcionarios en una condición especifica, que estaba subordinado al Inspector Jiménez atento a lo que le dicte el jefe de la comisión en este caso el Inspector Jiménez, indicó igualmente que estaban es dos vehículo particulares, que el dispositivo se realizó cerca de dicha bomba, el comando iba dirigido por Jiménez, señalo igualmente que estaba el que conducía el vehiculo y dos que tripulaban la moto de color rojo, se oyeron de tres dos detonaciones, la distancia era de 30 a 35 metro, el Daewoo estaba cerca de la bomba buscando hacia la salida, luego se trasladan a las Sub Delegación de Guarenas, que igualmente hubo uno herido y que fue trasladado por el funcionario Pibernart y otro, dijo nos destacamos en buscar a los testigos, se incauto una 380, señalo que la victima estuvo dentro del primer vehículo, no llego a bajarse, me lleve la moto porque yo manejo moto, indicó que la dinámica se realizó una vez en el despacho se realizó un bulto de dinero mejor conocido como un paquete chileno, vino a reafirmar lo dicho por los funcionarios, las circunstancias de la bomba PDV en la localidad de Caucagua, pasó igualmente el funcionario Pibernart José , indicó llego un ciudadano en la división contra robo que le había robado el vehículo, que salió la comisión para aprehender a los facinerosos, la comisión salió en dos vehículo quienes iban el inspector Fernando Jiménez, la víctima, el funcionario Rufino Mendoza, indico las características del vehículo es de color azul al llegar iba en primer vehículo comandaba por el Inspector Jiménez, cuando llegamos al sitio había una persona herida, escuche los disparo creo que eran seis disparos eso fue rápido llegamos y estaban la pareja de motorizado ya el funcionario Jiménez dominada la situación entonces trasladamos al herido, llego la inspección técnica, indicó que los disparos fueron cerca del vehículo robado, paso igualmente el ciudadano Méndez Edgar, dada la acontecido están siendo contestes con una posible diferencia, este funcionario que se traslado al lugar que la victima avisto su vehículo en la bomba, indicó que la fecha fue el 09 de diciembre, que se movilizaron en dos vehículo que en un vehículo estaban Darwin Echeverría y mi persona, la victima nos acompañaba, que la comisión se conformaba por el Inspector Jimy Salazar Pibernart y Rufino Salazar, que hubo una previa logística sobre el dinero no recuerdo bien esa cuestión, cuando hicimos el recorrido el funcionario Darwin y el Inspector Jiménez repelen la acción, la distancia como de 5 metros fácilmente captable por los sentidos, luego pasa Rufino Camacho el mismo indicó que se constituyó la comisión se trasladan en dos vehículos reiterado esto en el juicio oral, indico que estaba de contención donde se efectúa el procedimiento, señalo que contención es el resguardo de otros por cualquier circunstancia que se presente, que estaban al mando de Inspector Jiménez, el enfrentamiento fue en cuestiones de segundo la distancia a esta a escasos metro y medio, toda vez que la deposición de la víctima, el testigo y los funcionarios concluimos por todo esto solicito que todas las pruebas sean valoradas conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal como lo indique anteriormente quedo desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados ARAQUE BERMUDEZ CARLOS EDUARDO, SANTIAGO PERERA EDUARDO JAVIER Y SANTIAGO PERERA REINALDO JOSE, dejado en sus circunstancia modo tiempo y lugar, es por ello que solicito que le sea dictada por este Tribunal una Sentencia Condenatoria por la comisión de los delitos ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, EXTORSION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO por cuanto con toda la deposiciones en esta sala que no son parte aislada de modo tiempo y lugar concatenado con un todo no es más que la verdad o la esencia que nos ocupa. Ratifico que su pronunciamiento sea una Condenatoria y las penas accesorias que tenga a bien decretar. Es todo…”. *

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “…Es muy importante señalar y antes de hacer mi exposición invoco el artículo 22 de Ley Adjetiva Penal, el cual establece la regla de la lógica y las máximas de experiencia, que la digna venia tome la máxima de experiencias para determinar que en este debate que se lleva acabo y con todo respecto desde la apertura el representante del Ministerio Publico continuamente invoca el dicho de los testigos y funcionarios, prácticamente la venia con su “debido respeto” narró en su pronunciamiento los hechos que se ventilaron en el desarrollo del proceso de todo el procedimiento realizando un resumen de lo que dijeron sus funcionarios, un resumen de los que se dio aquí y que todo lo sabemos, prácticamente es importante y así lo señalo lo establecido en el artículo 8vo. de dicha ley adjetiva penal como lo es la Presunción de Inocencia de mis representados porque todavía gozan de ese manto de presunción porque la vindicta publica no ha demostrado la culpabilidad de los aquí presente, se debatió en la preliminar el acta policial dice que hubo robo, extorsión, resistencia a la autoridad y privativa de libertad, pero no me demostró el robo, la extorsión, la resistencia a la autoridad ni así como la privativa de libertad, con esos alegatos que aquí se debatieron por los únicos dichos de los funcionarios con una realización de un procedimiento que según ellos nunca lo hacen mal y quienes se equivocaron prácticamente dando distinta declaraciones porque no hubo secuencia en sus declaraciones, intervinieron seis (6) funcionarios, quien levanto el procedimiento? porque hay una firma en el acta policial porque ese funcionario actuante de ese procedimiento no acudió? quien fue que la suscribió por el funcionario Darwin Echeverría quien supuestamente dice que se lleva el dinero, para que se dé una extorsión?, el ultimo que nunca asistió, porque nunca hubo entrega dinero, si ese dinero existía porque no hubo inspección al dinero?, o cadena de custodia ? aquí uno de los funcionarios nos indico que no hacen cadena custodia, que no existe el requisito de un procedimiento y lo dice el acta policial, porque no hicieron cadena de custodia? porque no vimos a los expertos? Porque no vimos a los testigos para hacer el careo? y es que todos los funcionarios cometieron un error, Fernando Jiménez dijo que fue de frente el enfrentamiento, aquí no vimos ese hecho con claridad porque todos dieron versiones diferentes cada uno, unos indicaban que había un vehículo por lo que el enfrentamiento fue de lado, eran de ellos o no? hay duda que favorecen a mis defendidos, dicen que hubo una entrega dinero, donde esta los celulares donde aparece esa señora?, porque no hicieron ese control de llamadas? para el supuesto entrega de dinero para la extorsión?, primero debo señalar que Darwin Echeverría que vinculo lo une? tenemos la duda? o una posibilidad de careo porque todos mintieron, tendría que estar detenido prácticamente a dos años y medio porque dicen que habían dos muchacho en el vehículo? entonces cuanto motorizado estaban? el ultimo funcionario que llego fue claro y preciso nunca se dio entrega de dinero nunca existió y otro nos indico que era fresco papel, pero el ultimo de los funcionarios que acudió a esta sala nos señaló que nunca existió tal dinero, por lo que no hay extorsión, la Ley de Extorsión en su articulo 3 es clara al señalar que si no hay entrega no hay extorsión, igualmente nos indican los funcionarios que hubo un enfrentamiento y estamos perfecto pero se va a dar un enfrentamiento y así lo indico un acta, pero para la digna venia invoco los delitos de robo y otros de la Ley Sustantiva que es esto? todos esos delito no existe no hay pruebas, desde el punto de vista no hubo una persecución, no se dio el enfrentamiento o persecución o se dio persecución de vehículo alguno, porque de ser así de allí si nace el robo, lo que nos traen son los dicho la imaginación de un acta policial, según lo actuado y entonces se ventila según sus dichos, los elementos de convicción no existe y a mis defendido todavía los acobijo el manto de presunción de inocencia, ese manto todavía está allí y la venia la fiscalía no lo ha tumbado no ha demostró la culpabilidad, es evidente la equivocación de cada uno de los funcionarios que estuvieron aquí, porque eso está allí en cada una de las actas del expediente, así como es importante y lo debo señalar lo indicado por con mucha claridad lo dicho por uno de los funcionario quien claramente señalo que se llevo la moto, cuando el testigo manifestó claramente "yo me lleve la moto" cuál es el interés en indicar eso? si la moto es un objeto de interés criminalístico entonces me pregunto porque no se llevo su carro?, y la cadena de custodia del CICPC? una cadena de custodia que debió custodiar dicho vehículo moto porque iba con manchas de sangres, sencillo porque el funcionario no indico que lo que hubo fue un intento de homicidio, uso indebido de arma de fuego, o simulación de un hecho punible, porque no vino Darwin Echeverría? la duda favoreces a mis representados, los objetos de intereses son para la respectivas experticias son cosas delicadas, unos de los funcionarios nos indico que resguardaron el sitio y sin la cadena de custodia? así como nos indico que la víctima estaba presente en la recolección de las evidencias, me pregunto qué hace la víctima allí? porque observa las evidencia? que busca? entonces el procedimiento está contaminado, las evidencias fueron contaminadas totalmente, no es posible que hubiese tal resguardo si el testigo nos indico que estaba en la escena de un hecho punible, entonces al contaminar el procedimiento aunado no haber cadena de custodia, porque así no los indico el funcionario "no hacemos cadenas de custodia", entonces cual es la finalidad de un procedimiento? el objeto es que no hay evidencia para este procedimiento y por ende esta la cadena fue violentada. Es triste y lamentable que funcionarios expertos cada uno dé diferentes y distintas declaraciones a pesar de tener la facultad y tenerlas en sus manos y así lo observamos en el debate que el procedimiento fue irrito y por consiguiente no hay elementos de convicción, y me permito citar al Magistrado Fontiveros en la Sentencia de fecha 19 de enero del 2000 el cual nos indica con toda claridad: "Los funcionarios no pueden ser testigos de sus propios procedimientos". Sencillo porque estos no dieron ni fe ni argumento con base legal para que esto dichos fueran afirmativos y sirvieran de elementos de valor para que el fiscal tenga en su manos elementos de convicción que le sirvieran, no existía jurisdicción, porque jamás de los jamases puede ser posibles que funcionarios se preste para esta situación irregular, uno de los funcionarios nos indico que llego después, que el llego, entonces ahora son cuatro más la víctima, que desorden de procedimiento es? mintieron y están mintiéndole al fiscal y al Juez, deberían estar detenidos y ese quinto funcionario Juan Ruiz, ellos le dijeron a la venia del fiscal quien nunca lo sustrajo de su escrito acusatorio y no existe su firma por ende no debería ser valorado, no aparece ningún último de los funcionarios para determina esa situación irrita, estamos en materia de fondo se demuestra claramente y así lo invoco la incidencia 4 estos funcionarios y la culpabilidad, de lo dicho de la victima nos indico que el dinero lo tenía Echeverría y otros dicen que no, No hubo concentración y la venia no tuvo en su mano elementos y así con eso solicito la condena de mi representados sin elementos de convicción ni precisión es con precisión que esta defensa ha dado su aclaratoria, no trayendo resúmenes, no voy a leer mis resumen, como lo hizo el fiscal, que me demuestra la culpabilidad de mis defendidos pero no tiene ningún elemento de convicción preciso, solo dudas y mas duda y contradicciones el funcionarios Fernando Jiménez nos indico que el enfrentamiento fue de frente, así como que Darwin Echeverría era quien tenía el dinero nos indico Edgar Méndez, y el funcionario Rufino que no hubo dinero, entonces en qué tipo de delito se encara esta situación? que supuestamente tres jóvenes con un procedimiento que no está ajustado a derecho le dieron la flagrancia, es mas siempre no se dieron pruebas no fueron contundente, que al tumbarle la moto, la victima nos indico que se lleva la moto, no hay tal delito, me pregunto por qué no te llevas tu vehículo sino la moto?, entonces claro es que no estaba tal vehículo, porque el vehículo no estaba, la moto no aparece, si vamos a esto entonces sería esta la regla, unos dicen que la moto era roja y otros que anaranjada en que procedimientos estamos o será que se equivocaron? que sacaron un arma de forma alocada? Repito aquí nunca se dio la extorsión y eso lo tumba todo no existe nada, el testigo dijo no se nada, el ciudadano Moisés dijo no se nada, nunca vi nada, que hizo él allí la inspección técnica o estaba era invadiendo el sitio y contaminando el sitio del suceso esto tumba todo no existe nada. Solicito la Absolutoria ha quedado demostrado con base legal e invoco un régimen constitucional y eficaz, con lo establecido en el código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República que ambos principios y aquí el fiscal no ha podido desprende del manto de Presunción de Inocencia que gozan mis defendidos y que los arropara para toda la vida porque el Ministerio Publico no ha demostrado, lo dicho y hay una contradicción total, de manera que un funcionarios Fernando Jiménez quien está a cargo fue claro y preciso quien nos indico que no supo quien se llevo la moto y es jefe de la comisión, que desastre de procedimiento? el dijo que Darwin disparo y estaba de frente al tirador, si hay un activo debe haber un pasivo y disparar contra una 9 milímetros es difícil o estas de frente o de lado o acostado, o alguna manera?, ellos los dicen no hacemos cadena de custodia, indican que el procedimiento salió de Quinta Crespo o están laborando o estaban de vacaciones,? el procedimiento no puede ser es irrito, ratifico el contenido del artículo 223 que la duda favorece a mis representado, el beneficio de la duda favores a mis defendidos la venia del la fiscalía no demostró la culpabilidad, trae esta defensa a colación que se trajo un procedimiento con argumentos psicológico que no están en la doctrina, solicito que sean Absueltos y se le declare por ende la Sentencia Absolutoria. Es todo…”. **************************

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que ejerciera el derecho de RÉPLICA, quien expuso lo siguiente: “…La defensa comienza invocando lo establecido en el artículo 22 del Copp, a la cual para evaluar la reglas de la lógica y las máxima de experiencia no tiene mayor reputación dado que no la va a ejercer, dice igualmente que el Ministerio Publico hizo un señalamiento de lo dichos por los funcionarios y dijo que señale lo ya conocemos, indique claramente que cada de los funcionarios uno señaló y fueron entre uno con relación de los hecho en general, la defensa se estanca en el dinero, y el dinero que dinero?, bien señala lo establecido en el artículo 8 de la Ley Adjetiva Penal sobre la Presunción de Inocencia que no se ha logrado demostrar la culpabilidad de su defendido pues en cuanto a ese le compete a su persona Juez cuando se retire a decidir, igualmente que el Ministerio Publico no ha demostrado la resistencia a la autoridad, demostró entonces me pregunto las otras si?, los delitos si lo demostró, son unos cincos delitos por la cual el Ministerio Público acusa a estos ciudadano y cada uno de los funcionarios expuso que mintieron, en el recuento en mi oportunidad de concluir vuelvo y repito la cosas fueron concordante lo que depusieron los funcionarios fueron coherentes entre si, por lo que se dio la esencia en cuanto al modo y tiempo y lugar o es que acaso fue que estamos en otro lugar? que no sea una bomba? el testigo Moisés Alejandro Lara manifestó lo que había percibido dijo que estaba en Caucagua alego lo que sus sentido la vista y el oído sobre su percepción, dijo que hubo intercambio de disparos, o es que acaso debe verlo con lupa si aquí hay herido y uno es un es civil debe protegerse, y lo narro en su deposición oí los disparos y me metí otras vez al baño, pero insisto el estado de conservación es lo que prevalece, quizás si fuese una persona adiestrada, pero si yo escucho disparo lo primero que hago es resguarda mi humanidad, así mismo nos indico este ciudadano que el vehículo era de la ptj, porque estos tenían chaquetas de la Ptj, indico que eran como cuatro o cincos funcionarios, que señalo todo era con respecto al carro azul, y esto lo corroboró la experticia, la defensa no valora lo que dice un experto, dice que no hay la moto que no existió, que igualmente el arma no éxito, el ciudadano Moisés nos señalo “cuando vuelvo a salir veo a los ciudadanos en el piso” y la defensa dice no hubo nada, entonces que es esto que tremendo montaje bien y llevado a cabo, dice igualmente el testigo que a uno lo tenían en el piso el que tenía el cabellos enrolladito igualmente como lo señalo la víctima, es tarde para la defensa desconocer y hacer nuevos señalamientos, en la audiencia de presentación de los imputados no era otro el abogado era el mismo es quien está aquí, en la audiencia no refuto ni apelo a esa irregularidades, dice porque no está Echeverría Darwin por el asunto del dinero?, la defensa se arrincono en eso en este elemento, y lo señalaron los funcionarios fue porque se hizo un paquete y otro no lo recordaban y así lo manifestaron, dice que con el dinero porque no se hicieron inspecciones y la cadena de custodia, detrás de esto en la investigación se generaron cinco 5 delitos que ha presentado el Ministerio Publico, es que acaso esto no contribuiría con que no son culpables por lo del dinero,? la defensa dice porque si llegaba a entregar el dinero y no hay la posibilidad de entregarlo, es porque aquí se uso otra acción, el elemento ciudadano Juez es que no hubo posibilidad de entregar el dinero, en la localización estaba el vehículo, que no vino Echeverría? pero él hizo lo suficiente y no esta acá, en cuanto a cómo fue el enfrentamiento que fue de frente o de lado que hubo un enfrentamiento pero si hubo un enfrentamiento. Taxativamente dos de los funcionarios lo repelieron, los otros iban de apoyo por cualquier situación, así mismo narraron que las circunstancias se dieron muy rápidas, nosotros los Administradores de Justicia sabemos y es el pan de cada día que cuando hay un enfrentamiento sucede así en fracciones de segundo, dice que cada uno de los funcionarios da diferentes versiones, cuando llego la víctima al lugar nos indico que no recordaba sobre el paquete del dinero, la defensa creo que lo cito, continua la defensa con el dinero, y ahora agrega que el funcionario Echeverría con la victima existe un vinculo, pero la defensa nunca se acercó a mi Despacho alegando que es familiar o no y ahora la defensa lo señala ahora, entonces porque no les pregunto a los demás funcionarios donde vive Echeverría y ahora no lo sabremos sobre el supuesto vinculo porque no vino, dice la defensa que todos mintieron a la justicia al Juez al fiscal, manifiesta que hago resúmenes de lo dicho en el debate eran dos vehículo unos muchachos aquí siempre se planteo se ha dicho siempre en el debate que hubo uno en el carro y dos en la moto, dice la defensa que todos esos delito no existen que no hubo robo porque no hubo persecución, pero es que se llega a un sitio ya está estacionado el vehículo están hablando como se dividiría el dinero no hubo persecución y así lo afirma la defensa, la funcionario se llevo la moto, ciudadano Juez siempre el Ministerio Publico si ve las experticias eso lo solicite, se realizan esas inspecciones, manifiesta la defensa que está contaminado el procedimiento ? que el casquillo no presento casquillo,? y en cuanto a ese mismo artículo 22 con la máximas de experiencias si hay un arma! y hubo disparos! que el culote de la pistola de los funcionario si fue disparada entonces sería ir más allá, que no hay cadena de custodia y vuelve con el dinero no hay evidencia dice la defensa, sabemos que el vehículo tiene experticia, entonces la defensa nos cita la Sentencia de Fontiveros que ya todos los conocemos, el testigos de su misma acciones no los indico, así como la victima señalo a los acusado y fue conteste con lo que dicen los funcionaros, que igualmente indicaron que era cuatro o cincos funcionarios, la defensa les pregunto cuál fue la dinámica de comunicación que si fue con walkie talkie o con celular si se prueba con los hechos más rescatable de una comunicación, que los funcionarios sacaron su arma y fingieron un enfrentamiento pero el testigo si sabía, mediante lo que aporto dice la defensa que contaminaron cuando salieron de Quinta Crespo, pero es que iba al lugar que lo impusieron los acusados y luego señala un montaje es que acaso es posible eso?,’ manifiesta que estaban de comisión, de vacaciones o de guardia si hay una apertura la defensa no alego eso y pudo haber apelado y no lo hizo, por ende ratifico lo dije anteriormente en mis conclusiones ciudadano Juez, que sean condenados y la penas que el Juez tenga a bien imponer. Es todo…”. ***********

Acto seguido se le concedió el derecho a RÉPLICA a la Defensa, quien expuso: “…La Jurisprudencia en la cual nos basamos es la que nos suministra el Tribunal Supremo de Justicia al igual que la doctrina, es para lo que están estas Instituciones, cualquier tipo de procedimiento que, por lo que cualquiera lo puede invocar todas las Jurisprudencia inclusive la del año 2000 de la magistrado Blanco Rosa Mármol, en cuanto a lo plasmado en las actas policial deberá ser corroborado con dos testigos de lo contrario libertad plena y eso lo sabe cualquier estudiante de derecho que desee ilustrarse invocaría lo que nos manda la Sala Suprema ante esta situación jurídica, aquí existe y están en la leyes como es posible que se presente en un Tribunal es de la República está plasmada en el Copp, así como en la ley adjetiva no podemos inventar la cadena de custodia y luego pasar a la experticias, lo correcto es que me debo guiar por la Ley Adjetiva, la Jurisprudencia, para poder ventilar un proceso penal es por lo que invoco lo establecido en el articulo 8vo y por ello que lo traje a colación, si el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no poseen normas si no se guiaron o no tenían porque está inventando me debo guiar por la norma adjetiva penal o irme a lo establecido en la Constitución, para debatir la extorsión, imaginemos que no exista el robo pero hay la extorsión la pena es de uno a 20 año, tengo que trae a colación la jurisprudencia por que están en la acusación ambos delitos siguientes y aquí no existió la extorsión, está en la acusación planteamientos de esos delito que se estableció en el acta policial o que hacemos aquí? tengo y es mi deber plasmar la duda que esta aquí, todo para que se de una extorsión, tiene que ser preparado lo de la extorsión en la bomba con los funcionarios que están en el perímetro y que se dé la entrega allí para que se de la coerción si no vamos a una experticia en la investigación es lo que nos da la Ley , nunca se dio la entrega del dinero solo la idea entonces esta la duda, no hubo mención del dinero no existe en la norma como tal para que dé se el dinero con la cantidad de dinero no importa si es de veinte tiene que estar allí con su fotos en la experticia traído con su cadena de custodia, tiene que estar plasmado en el expediente, insisto no se ventilo el modo, tiempo y lugar, han variado aquí las circunstancia y no existe delitos, si nos vamos a ver solo lo que hacen los funcionarios para ellos todo lo ejecutan con perfección lo real es que se les fue por las mas manos el Inspector Fernando Jiménez, no viéndolo con presión sino con lógica si es fiscal le dicen que hay un herido como lo primero como le disparos? y estos dicen de frente que delito hay de resistencia a la autoridad, cual robo? estamos ante una simulación de hecho punible y exceso de autoridad, y el Inspector Jiménez dice no vi nada y no me lleve la moto, el otro el testigo que no pude salir y me metí, el testigo que cita la Jurisprudencia es clara y precisa ni la victima dice que vio con claridad, y la vindicta publica nos trae un resumen de lo que se dio aquí y de paso lo mismo que yo argumento, ese cuanto tumba todo no hay delito, dicen que los agarraron in fraganti en un robo, en una extorsión que recibieron el dinero, que los testigos, que hay porte ilícito según ellos el procedimiento se hizo legalísimo, no estuviera aquí, no hubo la cadena de custodia soy claro, el procedimiento esta allí y la venia señala a un experto el de la pistola, y en cuanto a balística no existe documental, el del vehículo no existe documento porque no vinieron para las pruebas para eso son los debate para eso es la oralidad, insisto soy claro, no vinieron los funcionarios expertos y los funcionarios no fueron coherentes, como funcionarios lo digo con el debido respeto no tienen que decir con referencia a la situación jurídica en un procedimiento observado, buscamos aquí lo único de el acta policial, no tenemos vida no tenemos fotos ni evidencia de interés criminalístico no hay nada, todo procedimiento que se haga ahorita tiene que tener cadena de custodia para que eso está la norma allí, es por ello que traje a colación la Jurisprudencia del Magistrado Angulo Fontiveros está allí y la de Rosa Mármol de León la número 406 de fecha 04-01-2001. Así como lo establecido en el articulo 250 numeral 2 de los elementos de convicción, nunca se demostró el delito nunca ni quedara demostrado el delito, yo soy la defensa el Estado no demostró por lo cual acuso, todos sabemos que en la Audiencia de presentación no es materia de fondo jamás y todos sabemos eso, de manera que traigo a colación lo establecido en el articulo 22 con la venia en sus la máxima de experiencia y la doctrina, ambas parte el fiscal hizo su debate, siguió su debate sin alguna falta de respeto si se equivoco somos humano, de lo establecido en la ley adjetiva, sustantiva y la ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es que debe demostrarme el delito, está allí en la acusación con todos sus experticias, vinieron y no demostraron los delitos, busca el enjuiciamiento de mi defendidos no demostró los elementos, requisito participaron como autores o coautores del delito, no se demostrara tal situación jurídica de manera que ratifico la solicitud de una Sentencia Absolutoria, quedo aquí demostrado y por ello lo traje a colación mis argumento, no un resumen de lo dicho por la victima, el testigo cada uno tuvo una contradicción, hubo contradicción si hubo delito al delito, contradicción de que se dio el robo, de que hubo un tiroteo, y con ello solicita el Ministerio Publico la Privativa para mis representados, de manera que ratifico lo dicho solicito se dicte un Sentencia Absolutoria, porque prácticamente el representante del Ministerio Publico no demostró en el transcurso del debate suficientes elementos en la ley adjetiva del artículos 250 numeral 2 igualmente ratifico ambas jurisprudencia. Es todo…”. **************************************

Seguidamente se le preguntó a los acusados si tenían algo qué manifestar y éstos previa imposición del precepto constitucional, cada uno de ellos, expuso: “…soy inocente. Es todo…”. Procediéndose a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. ***************

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en fecha 08 de diciembre del año 2008, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, al ciudadano WILLY MIGUEL DI LISIO CONTRERAS, tres ciudadanos le solicitaron un servicio de taxi, es decir, una carrerita hacia Terrazas del Ávila; y a la altura de la Alcabala de Petare, uno de los sujetos desenfundó un arma de fuego; luego lo cambian al puesto trasero del vehículo y lo despojaron de éste, dejándolo en abandonado en la Autopista Guarenas-Higuerote; igualmente lo despojaron de su teléfono celular. Una vez haber sido despojado de su vehículo, el día siguiente, es decir, el día 09 de diciembre de 2008, la víctima logró comunicarse con los sujetos y éstos le exigieron la entrega de 5.000 bolívares a cambio de recuperar su vehículo; lo cual fue acordado entre la víctima y los sujetos; siendo determinado como sitio de entrega del dinero y rescate del vehículo, una estación de servicios PDV ubicada en Caucagua; situación esta que fue denunciada por la víctima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y el día pautado para la entrega del dinero, conformaron una comisión que se dirigió en compañía de la víctima al lugar acordado; y una vez en el referido lugar, lograron observar el vehículo objeto del robo; en cuyo interior se encontraba un sujeto en el puesto del conductor y adyacente al vehículo se encontraban dos sujetos a bordo de una moto; y una vez que los funcionarios le dieron la voz de alto, el ciudadano que se encontraba de parrillero de la moto, desenfundó un arma de fuego, por lo que se produjo un intercambio de disparos, resultando herido el referido ciudadano y aprehendidos los tres sujetos; siendo recuperado el vehículo objeto del robo, un vehículo tipo moto color rojo, y la incautación del arma de fuego que portaba el sujeto herido. *********************************************




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció ningún medio u órgano de prueba); según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: ***********************************************

En cuanto a los hechos imputados por el Fiscal Sexto del Ministerio Público a los acusados CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA Y REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, esto es, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUROTIDAD, tipificados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 459, 277 y 218 numeral 1, respectivamente, del código Penal; este Tribunal Primero de Juicio lo considera plenamente demostrado con las siguientes pruebas: ***************

Con respecto al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores; éste quedó plenamente demostrado con las siguientes pruebas: *******************************************************

Declaración del ciudadano WILLY MIGUEL DI LISIO CONTRERAS, quien es testigo presencial y víctimas de los hechos, y durante el debate oral y público manifestó que los hechos ocurrieron el día 08 de diciembre de 2008, cuando los ciudadanos le pidieron una carrera hacia Terrazas del Ávila; indicó que él trabajaba en Petare; y a la altura de la Alcabala uno de los sujetos desenfundó un arma de fuego, procediendo a cambiarlo al puesto trasero del vehículo, lo despojaron del mismo y de su teléfono celular; y posteriormente lo dejaron abandonado en la autopista Guarenas Higuerote; específicamente el prenombrado ciudadano, víctima de los hechos señaló lo siguiente: “…Los hechos ocurrieron el día 08 de diciembre los ciudadanos me pidieron una carrera hacia Terrazas del Ávila, yo trabajaba en Petare, ya a la altura de la alcabala uno desenfunda un arma que es el que falta y no está aquí, no lo agarraron aún, que fue el tercero que no estuvo con el coro para el rescate del carro pero estaba en el robo, puse la denuncia en la PTJ quienes procedieron a actuar; ellos me pidieron el rescate por el carro para ser entregado en la encrucijada, en la bomba ruta del Sol, allí había una persona que es el testigo que viene ahorita (esta adyacente a la sala) él sabía que me tenían el carro y estaba allí, los PTJ llegaron primero yo llegué detrás de ellos, hubo intercambio de disparos, había uno herido (refiriéndose al acusado Araque Carlos) al señor lo tenían boca abajo los PTJ y ya lo tenían esposado (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), ellos me pidieron una carrera, me dejaron botado en la Santiago de León vía Mariche, de allí los llamo porque se llevaron mi móvil, me voy a pie a la bomba, llamo a mi hermano y fue a buscarme, los llamo a ellos y le pedí que no desarmaran el carro, por el vehículo fui a la PTJ y los agarraron. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…La fecha de los hechos que se ventilan fue el día 08 o el 9 de diciembre eran las 10 y 30, formulé la denuncia a las 9 de la mañana, a mi me abordaron tres personas y señaló al acusado el de la camisa roja (refiriéndose al acusado Araque Carlos) y al de la izquierda (refiriéndose a Santiago Eduardo) el tercero (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo) ese no estaba para el momento del robo pero si para el cobro de la entrega del dinero (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo), el cuarto que no está aquí fue el que me amenazaba y me llamaba, las amenazas que me daba el cuarto de ellos, fue porque como ellos me llamaron porque se llevaron mis pertenencias tenían mis números, entonces llamaban a mi hermano, a mi esposa le decían que me iban a matar que iban por mi familia, llamaban a mi hermano y a mi señora la amenazaban eso fue el cuarto que no lo han agarrado, tenía mis números telefónicos porque se apoderaron del móvil que yo tenía, de un carnet y sabían dónde yo trabajaba, di la información a una comisión quienes conjuntamente fueron a una estación de servicio, porque allí en la estación de servicio me habían citado para allá por la vacuna o la recuperación del carro, ellos me pedían 5 mil bolívares fuertes, las amenazas que recibí son después de que los agarraron, cuando yo iba camino a la bomba yo les decía que iba en una camioneta, en la estación de servicio los PTJ entraron primero y yo los mantenía informado me dirigía hacia la bomba de la encrucijada, por el testigo fue que los pudimos descubrir, cuando yo llegué ya había sucedido lo de los disparos, al otro se lo llevaron al hospital (refriéndose al acusado ARAQUE CARLOS), la noticia que se cambiaron de la otra bomba es por el testigo, él fue quien descubrió dónde estaba el carro ,ese testigo lo conozco de vista él es compañero de trabajo, cuando llegué ya había sucedido los disparos en el área a él lo tenían en el piso (refiriéndose al acusado SANTIAGO EDUARDO), ya lo habían esposado, tenía una moto del señor (refiriéndose al acusado SANTIAGO REINALDO) y el tercero( refiriéndose a Araque Carlos) creo que le dieron el tiro en la pierna, se lo llevaron al hospital, la moto era anaranjada o roja, yo mismo la llevé a Guarenas, al momento no vi quien lo llevaba, me imagino que era el tercero que no estaba en el asalto (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo), cuando iba a prestar el servicio de taxi y me muestran el arma yo los calmaba, el que venía atrás era un moreno con pirsin me decía que “iban a matar una culebra que iban a Mariche” el otro le decía que me disparara, yo les decía que no, que por qué me iban a matar? si yo no oponía resistencia, ellos no me golpearon, si me tenia lavado el cerebro el que salió herido (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo) que me decía que eran de la banda “los plateados” desde casi dos años, el que me tenía encañonado era un moreno con pirsin, lo tenía en el labio algo así y tenía un defecto para caminar y no está presente en este momento…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Los hechos fueron en Caucagua, no estuve presente en el enfrentamiento, sé que sucedió porque cuando llegué ya había pasado la balacera, no estaba presente, estaba aparcado frente a los baños, el vehículo estaba allí y estaba el testigo que es quien puede saber quiénes estaban en el carro yo no observé a nadie porque cuando llegué ya lo habían apresados, llegaron 6 o 7 funcionarios, la moto es de color anaranjado o roja, no recuerdo bien era algo así como anaranjada, no observé cuando llegó la pareja de motorizado yo venía atrás en fracciones de minutos llegué, yo no logré ver los disparos, eso se volvió un desbarajuste, los funcionarios que ayudaron se llama Echeverría, los demás no los recuerdo para nada, lo conocí ese día cuando formulé la denuncia en Guarenas, para ese momento no había unidades, eso fue el 09 de diciembre cuando hice la denuncia, fuimos a la bomba de Caucagua, no estaba presente en la entrega del dinero, iba en camino hacia donde me citaron y eso no se consumó no hubo entrega de dinero, llevaba no la cantidad que me pidieron, lo llevábamos en un sobre, más no por la cantidad que me pidieron, el sobre lo tenía mi persona, los funcionarios sabían que yo llevaba el dinero, Echeverría él mismo fue quien me dio el sobre, el dinero no estaba marcado no sé, así mismo se lo devolví, no hubo entrega de dinero y si hay testigos, pero no hubo entrega del dinero, cuando llegué ya la policía había actuado, al señor lo tenían tirado en el piso (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo) estaba allí cuando yo llegué, no vi cuando pasó lo de los tiros con los PTJ, tenía el pelo largo le dije es uno (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), el más fuerte no estaba en el robo (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo) le dije que el otro sí estaba (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), en el sitio yo llegué cuando ya estaban actuando los PTJ más no vi el tiroteo, los policías estaban, al otro le dieron un tiro (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), el otro huyó, el que falta…”. Luego de analizar, valorar y apreciar la presente declaración bajo el sistema de la sana crítica, estima este juzgador que el testigo y víctima de los hechos, fue veraz y objetivo al momento de narrar los hechos y su declaración se mantuvo incólume ante el embate de las partes, siendo éste enfático en señalar que los hechos ocurrieron el día de diciembre de 2008 cuando se encontraba en Petare laborando como taxista y fue abordada por tres sujetos que le solicitaron una carrera hacia la urbanización Terrazas del Ávila y cuando se desplazaba por la Alcabala, uno de los sujetos desenfundó un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo, marca Daewood, modelo Cielo, color Azul; por lo que se dirigió al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas e interpuso la denuncia correspondiente; lo cual se corresponde con lo plasmado en la experticia de reconocimiento legal que le fuera practicado al referido vehículo; con el cual se deja constancia de la existencia y características del mismo; el cual fue practicado por el funcionario MAIKEL TORRES; siendo del tenor siguiente: RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 371208, de fecha 10 de diciembre de 2008, practicado por el funcionario MAIKEL TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas; al vehículo marca DAEWOOD, color AZUL, modelo CIELO, placas FAL-93H; mediante el cual dejó constancia de las características del referido vehículo; así como también de los seriales de carrocería y motor de éste; el cual fue incorporado al debate por su lectura y es valorado, estimado y apreciado por este tribunal unipersonal. La declaración anterior se corresponde con lo señalado por el funcionario FERNANDO ANTONIO JIMÉNEZ SALAZAR, quien manifestó que en los días de diciembre de 2008, se recibió una denuncia en la División Contra Robo de Vehículo; que se presentó un ciudadano informando que el día anterior había sido objeto de robo de su vehículo a través de una carrera solicitada para trasladarse a Petare; indicó que dicho ciudadano manifestó que los sujetos lo despojaron de su vehículo y mantenía comunicación con ellos y ese día quedó en entregarle 5.000 bolívares. Esta declaración igualmente se corresponde con lo señalado por el funcionario JOSÉ RAFAEL PIBERNART RIVAS, quien manifestó que el día 09 de diciembre llegó una persona a la División, se entrevistó con una persona de la brigada, indicando que el día anterior le habían robado el carro y los sujetos lo estaban llamando pidiéndole dinero para el rescate. Asimismo estas declaraciones se corresponden con la declaración del ciudadano EDGAR ALEXANDER MÉNDEZ SÁNCHEZ, quien manifestó que en el mes de diciembre se presentó un ciudadano a la División, informando que el día anterior lo habían despojado de su vehículo y luego lo dejaron en Guarenas y que le estaban efectuando llamadas solicitándole 5.000 bolívares para devolverle el vehículo. *******************

De las pruebas anteriormente analizadas y comparadas, se desprende que el hecho ocurrió el día 08 de diciembre de 2008, siendo aproximadamente las 10:30 de la mañana, cuando el ciudadano WILLY MIGUEL DI LISIO CONTRERAS, quien laboraba como taxista en la ciudad de Petare, le fue solicitada una carrera por tres sujetos hacia la urbanización Terrazas del Ávila, y una vez que se desplazaba por el sector la Alcabala, uno de los sujetos desenfundó un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo y sus pertenencias, y luego recorrer varios kilómetros lo dejaron abandonado en la autopista; hechos estos que encuadran perfectamente en el tipo penal del artículo 5 en concordancia con el artículo 6, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; toda vez que el prenombrado ciudadano fue despojado del vehículo de su propiedad por medio de violencia, por medio de amenazas a su vida; toda vez que uno de los sujetos esgrimió como medio de amenazas un arma de fuego que atemorizó a la víctima; tanto que cedió y le entregó el vehículo; y además en la comisión del hecho participaron tres personas; lo cual configura el tipo penal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR tipificado en el 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. ******************************************************************

Todas estas declaraciones se relacionan entre sí, lo cual crea la certeza en este Juzgador, en cuanto a la existencia y ocurrencia del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; tipificado en el 5 en concordancia con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3, ambos de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores el cual ha quedado plenamente demostrado con las pruebas antes señaladas. *************

Con respecto al delito de EXTORSIÓN tipificado en el artículo 459 del Código Penal, considera este Juzgador que le mismo quedó plenamente demostrado con las siguientes pruebas: ***************************************************************

Declaración del ciudadano WILLY MIGUEL DI LISIO CONTRERAS, testigo y víctima de los hechos; quien señaló que el día 08 de diciembre de 2008, mientras prestaba servicios como taxista, fue abordado por tres sujetos quienes le solicitaron una carrera hacia Terrazas del Ávila, y uno de ellos desenfundó un arma de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo y de sus pertenencias, entre ellas su teléfono celular, y al día siguiente uno de los sujetos lo llamaba y lo amenazaba; así como también llamaba y amenazaba a su hermano y a su esposa y le decían que lo matarían, que iban por su familia y le exigía la cantidad de 5.000 bolívares para devolverle el vehículo; razón por la cual la víctima acordó con los sujetos; y éstos fijaron como lugar de entrega del dinero la estación de servicios Ruta del sol, cercana a la encrucijada de Caucagua; situación que fue informada por la víctima a funcionarios de la División Contra el Robo de vehículos. Igualmente manifestó el testigo y víctima de los hechos, que el día 09 de diciembre de 2008, siendo el día acordado con los sujetos para hacerle entrega del dinero y recuperar su vehículo, se comunicó con los funcionarios policiales y se dirigieron al lugar, específicamente a la estación de servicio PDV ubicada en Caucagua, y una vez en el mismo, lograron observar al vehículo de su propiedad modelo cielo, color azul, del cual había sido objeto de robo el día anterior; así como también observó un sujeto en el interior del mismo; y adyacente a éste se encontraban dos sujetos a bordo de una moto anaranjada o roja; indicó que en el lugar se produjo un intercambio de disparos entre los sujetos y los funcionarios policiales; enfrentamiento que no presenció, pero señaló que huno de los sujetos resultó herido en la pierna, específicamente el que se encontraba de parrillero en la moto; asimismo indicó que la entrega del dinero jamás llegó a materializarse por la acción policial. Durante su declaración en el debate oral y público, el prenombrado ciudadano señaló expresamente lo siguiente: “…Los hechos ocurrieron el día 08 de diciembre los ciudadanos me pidieron una carrera hacia Terrazas del Ávila, yo trabajaba en Petare, ya a la altura de la alcabala uno desenfunda un arma que es el que falta y no está aquí, no lo agarraron aún, que fue el tercero que no estuvo con el coro para el rescate del carro pero estaba en el robo, puse la denuncia en la PTJ quienes procedieron a actuar; ellos me pidieron el rescate por el carro para ser entregado en la encrucijada, en la bomba ruta del Sol, allí había una persona que es el testigo que viene ahorita (esta adyacente a la sala) él sabía que me tenían el carro y estaba allí, los PTJ llegaron primero yo llegué detrás de ellos, hubo intercambio de disparos, había uno herido (refiriéndose al acusado Araque Carlos) al señor lo tenían boca abajo los PTJ y ya lo tenían esposado (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), ellos me pidieron una carrera, me dejaron botado en la Santiago de León vía Mariche, de allí los llamo porque se llevaron mi móvil, me voy a pie a la bomba, llamo a mi hermano y fue a buscarme, los llamo a ellos y le pedí que no desarmaran el carro, por el vehículo fui a la PTJ y los agarraron. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…La fecha de los hechos que se ventilan fue el día 08 o el 9 de diciembre eran las 10 y 30, formulé la denuncia a las 9 de la mañana, a mi me abordaron tres personas y señaló al acusado el de la camisa roja (refiriéndose al acusado Araque Carlos) y al de la izquierda (refiriéndose a Santiago Eduardo) el tercero (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo) ese no estaba para el momento del robo pero si para el cobro de la entrega del dinero (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo), el cuarto que no está aquí fue el que me amenazaba y me llamaba, las amenazas que me daba el cuarto de ellos, fue porque como ellos me llamaron porque se llevaron mis pertenencias tenían mis números, entonces llamaban a mi hermano, a mi esposa le decían que me iban a matar que iban por mi familia, llamaban a mi hermano y a mi señora la amenazaban eso fue el cuarto que no lo han agarrado, tenía mis números telefónicos porque se apoderaron del móvil que yo tenía, de un carnet y sabían dónde yo trabajaba, di la información a una comisión quienes conjuntamente fueron a una estación de servicio, porque allí en la estación de servicio me habían citado para allá por la vacuna o la recuperación del carro, ellos me pedían 5 mil bolívares fuertes, las amenazas que recibí son después de que los agarraron, cuando yo iba camino a la bomba yo les decía que iba en una camioneta, en la estación de servicio los PTJ entraron primero y yo los mantenía informado me dirigía hacia la bomba de la encrucijada, por el testigo fue que los pudimos descubrir, cuando yo llegué ya había sucedido lo de los disparos, al otro se lo llevaron al hospital (refriéndose al acusado ARAQUE CARLOS), la noticia que se cambiaron de la otra bomba es por el testigo, él fue quien descubrió dónde estaba el carro ,ese testigo lo conozco de vista él es compañero de trabajo, cuando llegué ya había sucedido los disparos en el área a él lo tenían en el piso (refiriéndose al acusado SANTIAGO EDUARDO), ya lo habían esposado, tenía una moto del señor (refiriéndose al acusado SANTIAGO REINALDO) y el tercero( refiriéndose a Araque Carlos) creo que le dieron el tiro en la pierna, se lo llevaron al hospital, la moto era anaranjada o roja, yo mismo la llevé a Guarenas, al momento no vi quien lo llevaba, me imagino que era el tercero que no estaba en el asalto (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo), cuando iba a prestar el servicio de taxi y me muestran el arma yo los calmaba, el que venía atrás era un moreno con pirsin me decía que “iban a matar una culebra que iban a Mariche” el otro le decía que me disparara, yo les decía que no, que por qué me iban a matar? si yo no oponía resistencia, ellos no me golpearon, si me tenia lavado el cerebro el que salió herido (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo) que me decía que eran de la banda “los plateados” desde casi dos años, el que me tenía encañonado era un moreno con pirsin, lo tenía en el labio algo así y tenía un defecto para caminar y no está presente en este momento…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Los hechos fueron en Caucagua, no estuve presente en el enfrentamiento, sé que sucedió porque cuando llegué ya había pasado la balacera, no estaba presente, estaba aparcado frente a los baños, el vehículo estaba allí y estaba el testigo que es quien puede saber quiénes estaban en el carro yo no observé a nadie porque cuando llegué ya lo habían apresados, llegaron 6 o 7 funcionarios, la moto es de color anaranjado o roja, no recuerdo bien era algo así como anaranjada, no observé cuando llegó la pareja de motorizado yo venía atrás en fracciones de minutos llegué, yo no logré ver los disparos, eso se volvió un desbarajuste, los funcionarios que ayudaron se llama Echeverría, los demás no los recuerdo para nada, lo conocí ese día cuando formulé la denuncia en Guarenas, para ese momento no había unidades, eso fue el 09 de diciembre cuando hice la denuncia, fuimos a la bomba de Caucagua, no estaba presente en la entrega del dinero, iba en camino hacia donde me citaron y eso no se consumó no hubo entrega de dinero, llevaba no la cantidad que me pidieron, lo llevábamos en un sobre, más no por la cantidad que me pidieron, el sobre lo tenía mi persona, los funcionarios sabían que yo llevaba el dinero, Echeverría él mismo fue quien me dio el sobre, el dinero no estaba marcado no sé, así mismo se lo devolví, no hubo entrega de dinero y si hay testigos, pero no hubo entrega del dinero, cuando llegué ya la policía había actuado, al señor lo tenían tirado en el piso (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo) estaba allí cuando yo llegué, no vi cuando pasó lo de los tiros con los PTJ, tenía el pelo largo le dije es uno (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), el más fuerte no estaba en el robo (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo) le dije que el otro sí estaba (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), en el sitio yo llegué cuando ya estaban actuando los PTJ más no vi el tiroteo, los policías estaban, al otro le dieron un tiro (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), el otro huyó, el que falta…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ***********************************************************

Esta declaración se corresponde con la declaración rendida por el ciudadano MOISÉS ALEJANDRO LARA HERNÁNDEZ, quien señaló que se encontraba en una bomba de gasolina en Caucagua, que estaba en el baño, llegaron unos PTJ en la camioneta y hubo un intercambio de disparos, indicó que se metió en el baño y cuando salió tenían a unos señores en el suelo, agarraron al que estaba herido y le dijeron que tenía que declarar; es decir, que señala el testigo que efectivamente a la estación de servicios llegaron unos funcionarios policiales y se produjo un intercambio de disparos, resultando una persona herida, la cual fue llevada al hospital. A preguntas que le formulara el Ministerio Público, manifestó lo siguiente: “…Al momento que salgo del baño no observé porque cuando salgo con la misma entro por el intercambio de disparos, llegó la PTJ y se produjo el intercambio y me devolví al baño, el vehículo que había una camioneta de la PTJ, sé que eran PTJ porque tenían chaquetas de la PTJ, eran como cuatro o cinco funcionarios, era una comisión, la camioneta se paró frente a los baños, cuando salí la segunda vez estaba el carro azul y una moto y el gentío, el procedimiento fue que me quedé parado porque me pidieron la cédula y todo era referente con el carro azul, le abrieron el capó, sí escuché los disparos y por eso me metí al baño, cuando entré y volví a salir veo la camioneta, el carro y la PTJ con los ciudadanos en el piso y uno para llevarlo al hospital, eran tres los que estaban en el piso, la fisionomía no me recuerdo porque eso hace como dos años, en esa situación uno está pendiente es de irse a su casa, el vehículo azul era un Daewo Cielo, tenía una puerta blanca creo que la de atrás, la moto no recuerdo sus características, cuando salgo la moto, la camioneta y el carro todos estaban en un mismo sitio en un solo sitio, después me quedé, en el momento me pidieron la cédula y me dijeron que tenía que declarar lo que había visto, los ciudadanos que estaban en el piso se lo llevaron al hospital a uno al hospital y creo que a los otros presos que estaban esposados, cuando me llevaron a declarar me fui en mi carro yo tengo mi carro me llevaron fue mi cédula, el vehículo era azul y no me es conocido antes de los hechos, cuando escuché los disparos iba saliendo, escuché y me devolví corriendo, los escuché cerca a la puerta del baño, cerquita, las características lo único que recuerdo que uno tenía el que estaba en el piso tenía enrolladito el cabello, lo que tenía eran clinejas, los hechos eran en una estación de servicio y había cualquier cantidad de carros, había uno que estaba estacionado dañado, una de las personas que detuvieron estaba herido, tenía sangre y lo llevaron al hospital, creo que la herida fue en la espalda o la pierna, no me paré a detallar, estaba en la bomba porque fui a echar gasolina, compré cigarro y entré al baño, lo que hace normalmente la gente, no sé qué día, eso fue hace como dos años, el día exacto no lo recuerdo, del procedimiento no aprecié que había otro vehículo, hace como un año o año y medio, déjeme pensar eso fue hace como dos años, cuando salgo del baño dentro del vehículo azul no había nadie los ciudadanos estaban en el suelo, los ciudadanos estaban al lado del carro, todo estaba en conjunto el carro, la patrulla y la moto…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Mi sorpresa cuando llegué a la bomba es cuando voy saliendo del baño me encuentro con un intercambio de disparos, me devolví no vi nada, no sé cuánto duré en el baño, estaba asustado, cuando iba saliendo habían unos PTJ y había un procedimiento, unos muchachos en el piso, uno herido y me pidieron la cédula y me percaté que pasaba algo fuera de lo normal, observé a los ciudadanos que fueron pero no los vi de frente, vi tres o cuatro funcionarios con chaqueta de PTJ, sé que eran funcionarios porque estaban uniformados, el enfrentamiento no lo vi, salí, oí los disparos y me devolví, no vi quién disparó contra éste o contra éste, cuando vuelvo a salir veo el herido, me quitan la cédula y esperé…”; todo lo cual se corresponde con lo manifestado por la víctima. Estas declaraciones se corresponden con lo manifestado por el funcionario policial FERNANDO ANTONIO JIMÉNEZ SALAZAR, quien manifestó que en los días de diciembre del año 2008, se recibió denuncia en la División Contra Robo de Vehículo, se presentó un ciudadano informando que el día anterior había sido objeto de robo de su vehículo a través de una carrera que le fuera solicitada, dicho ciudadano manifestó que los sujetos lo despojaron de su vehículo y que mantenía comunicación con ellos y ese día quedó en entregarle la cantidad de 5.000 bolívares; la cual se la exigió un sujeto; igualmente manifestó el funcionario que el sitio de entrega del dinero es en una estación de servicio en Caucagua; indicó que en virtud de esa circunstancia su jefe ordenó que se conformara una comisión conjuntamente con la víctima para proceder a detener a los sujetos que lo habían despojado de su vehículo Daewood color azul; señaló que al llegar al sitio se encontraban unos sujetos en la moto; que se identificaron como funcionarios policiales y procedieron a darle la voz de alto; y el parrillero de la moto sacó un arma de fuego, produciéndose un intercambio de disparos, resultando éste herido; siendo trasladado al hospital y los otros dos ciudadanos fueron detenidos; todo lo cual se corresponde con lo manifestado por la víctima. Este funcionario policial al ser interrogado, manifestó expresamente lo siguiente: A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…Tengo 18 años de experiencia y como Inspector tengo dos años, la comisión estaba conformada la que hizo el procedimiento por mi persona soy de la brigada contra robo, seis (6) funcionarios que participaron yo fungía como Jefe recuerdo que se encontraba el sub-inspector Darwin Echeverría, Irving Salazar el detective Berna Juan Carlos el detective Edgar Méndez, los vehículos que nos trasladamos fueron dos carros particulares, el mismo día de los hechos de la concertación el detective que le había manifestado víctima del delito de robo de su vehículo, nos acompaña la víctima, la víctima en el lugar de los hechos nos señala el vehículo y las personas que lo posiblemente cometieron el robo, uno era delgado flaco cari larga, el otro moreno el otro no me acuerdo bien, dos de ellos estaban en la moto y el otro montado en el vehículo, el enfrentamiento fue contra los sujetos que iban a bordo de la moto y yo hago la oposición, el que quedo herido fue el parrillero, se colecto un arma en el sitio de los hechos una arma pequeña, eso fue en la bomba en la estación de servicio que queda en Caucagua, vía la carretera de Oriente, la comisión sale de la división contra robo de Quinta Crespo, salimos del sitio y antes de llegar coordinamos fue antes de llegar a la bomba de servicio, se realiza un pequeño operativo de inteligencia, cuando se va a entregar el dinero actuamos allí, fue como un kilómetro antes de llegar que se hizo el operativo de inteligencia, allí hubieron dos personas que trasladamos al hospital de Guarenas, los funcionarios a mi cargo se encargaron de tomar las entrevista, una vez que la comisión que comandaba domino la situación la victima aportó en el lugar y señalo a los sujetos que habían sido lo victimarios y lo señalas, en el momento que llegamos para controlarla la situación estaba la moto hacia la salida de la bomba, la victima dice ese es mi vehículo, cuando nos bajamos del carro sucedió todo, eso estaba ni a un metro de distancia entre la moto y el carro estaban todos juntos era evidente que estaban juntos, la agresión por parte de los motorizados la repelió el funcionario Darwin Echeverría y los funcionario que estaban adyacente al sitio conjuntamente, no tome las entrevista dada la jerarquía que ejerzo. La víctima nos indicó que trabajaba como taxista y tres sujetos le piden carrera, hizo la carrera uno lo sometió y lo pasa a la parte trasera, luego lo dejaron botado por el lado de Guarenas vía Higuerote. La herida fue en la pierna a los sujetos logramos neutralizar, ubicamos a los testigos que estaban allí cuando sucedió todo, estábamos con chaqueta alusivas del CICPC, en estos caso es demasiado la evidencia que se debe recolectar por eso fuimos en dos vehículos particulares…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Soy jefe de la comisión, José Pibernal es funcionario de la división de vehículo es de apoyo él iba en el otro vehículo, en un segundo vehículo, Darwin y Echeverría iba con mi persona, José Bernal iba con otros creo que con Irving Salazar, Edgar iba con nosotros en el carro, Rufino iba en el segundo carro, llegamos nosotros Darwin Edgar Méndez y Juan Ruiz íbamos en el primer vehículo llegamos con la víctima, en el primer vehículo iba la víctima decía que había acordado la entrega del dinero, al momento estaban un poco alejado como a 15 metros llevaba el dinero se iba hacer un paquete chileno, íbamos era supuestamente a entregar el dinero pues en estos caso se hace creer que el dinero se lleva, la victima nos indico y los sujetos estaban adyacente al salida de la bomba con dirección a caracas estaban estacionado, observamos vimos a los sujetos en el vehículo los pasamos, teníamos cachetas alusivas al CICPC, entonces sacaron el arma y cuatro funcionarios se le acercaron a los sujetos como a cuatro o a cinco metros de distancia, custodiaba la zona el perímetro era Echeverría Darwin quien disparo primero, estaba de frente del tirador, puede ser que de lado un poco de lado, el segundo disparo lo hice yo de frente, no sé si fue el otro que disparo Edgar Méndez estaba detrás y Echeverría adelante y yo de lado, la víctima estaba en el primer vehículo estaba observando dentro del vehículo posteriormente fue que se bajo, posteriormente después de los hechos ubicamos a dos testigos los abordamos y los llevamos a la oficina, el primer testigo estaba yo se que se aglomeraron, al funcionario Edgar Méndez fue al que le mande a buscar a los testigos y estaba en el primer vehículo, hay dos testigos ubicados en la bomba los ubico Edgar Méndez, Edgar y Echeverría estuvieron con nosotros en el procedimiento, la moto no recuerdo quien se lo llevo porque posteriormente llegaron la comisión de la división contra robo, no sé quien se llevo la moto de los funcionarios que llegaron de vehículos y la policía de Guarenas, no puedo decir con certeza quien se la llevó si fueron los funcionarios de apoyo o los de la comisión o la división de Guarenas quien se llevaron la moto, se incauto el arma de fuego la conchas, el vehículo moto, no hacemos cadena de custodia a través de un memorando de la Sub- Delegación se solicita la experticia de la moto y del vehículo, la evidencia le pedimos a la división técnica el análisis, Wilmer Molina y Juan Martínez son funcionarios de la división de vehículos adscritos a la sala técnica, no tengo conocimiento quien se llevo el vehículo tipo moto…”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, CONTESTÓ: “…Con relación a la moto y al carro estábamos ladeados y observamos y los pasamos y es cuando salimos, el parrillero desenfunda el arma de fuego, no resulto funcionario herido, la persona que estaba en el vehículo la victima observo después que estaba todo dominado salió, la Persona herida fue trasladada al centro más cercano…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). Las declaraciones anteriores igualmente se corresponden con lo manifestado por el funcionario policial JIMMY OSWALDO SALAZAR GONZÁLEZ; quien señaló que se encontraba laborando en la división Contra Robo de Vehículos, y le fue solicitada la colaboración para que apoyara en un rescate de un ciudadano que le había robado un vehículo el día anterior de haber interpuesto la denuncia y quien estaba siendo amenazado para entregarle el vehículo taxi de color azul; indicó que le inspector FERNÁNDEZ fue el encargado de la operación o procedimiento, el cual se llevó a cabo en una bomba en la población de Caucagua; a bordo de dos vehículos particulares; y al realizar un dispositivo de vigilancia, observaron el vehículo que requería la comisión; señaló que al ciudadano denunciante se le solicitaba una cantidad de dinero y recibía llamadas telefónicas recibiendo amenazas; manifestó igualmente que en el lugar había una motocicleta, la cual hace contacto con la persona que se encontraba como conductor de vehículo cielo color azul; y es cuando el inspector Jiménez, Darwin Echeverría y Juan Carlos Ruiz, abordan el vehículo y es entonces cuando el parrillero de la moto desenfunda un arma de fuego y efectúa unos disparos en contra de la comisión; la cual fue repelida y recibe una herida en el glúteo izquierdo; luego los funcionarios Pibernart y Simón Mendoza lo trasladaron al hospital; y se logró la aprehensión del conductor del vehículo cielo, de la motocicleta y del parrillero. Al ser interrogado el prenombrado funcionario policial, éste expresamente, contestó lo siguiente: “…Tengo 16 años de experiencia como funcionario policial, he prestado servicios en la Sub- Delegación de Simón Rodríguez, en la Sub Delegación de la Guaria en la división contra el Tráfico de drogas, así como en la Brigada de respuesta inmediata y en la división de drogas, en mis 16 años de experiencia he participado en procedimientos similares a este si he acudido, los hechos ocurrieron en el mes de diciembre los primeros días entre el 05 y 10 de diciembre, en mi relato indique que fui de apoyo, en virtud de que cuando las brigadas de investigaciones requieren un número mayor de funcionarios requieren de apoyo a otras divisiones, la presente colaboración que preste era para evitar sucesos que se escapen de las manos y lograr el cometido. Como voy en apoyo voy subordinado al comando del Inspector Fernando Jiménez, nos trasladamos al sitio íbamos en dos vehículo particulares yo iba en una blazer color arena y el otro vehículo no lo recuerdo en ese vehículo iba el funcionario Wilfredo Mendoza y otro, los dos vehículos iban conjuntamente y el dispositivo lo implementamos en las cercanías de dicha bomba, íbamos los funcionarios Wilfredo Mendoza y Pibernal, el inspector Jiménez es quien hace la coordinación con la victima la cual fue objeto del robo, por cuanto por teléfono las personas hacían contacto con la victima que le llevaron el vehículo, le indicaban vía telefónica “párate allí que no haya policías” lo amenazaban de muerte y a su familia, en ese momento llega el taxi a los 3 minutos llega la moto era una moto roja, la victima venia en el vehículo que tripulaba el Inspector Jiménez,, el vehículo y la moto llegaron después que estábamos en la bomba como a los 10 a 15 minutos llegaron el vehículo y la moto, el comando era dirigido por el Inspector Jiménez fue quien planifico la dinámica, se realizo saliendo de la división de vehículo, nos indicaban cual sería la función de dada a cada uno en el comando, los delincuentes aprehendidos fueron uno que conducía el vehículo y dos que tripulaban la moto de color rojo, la orden que nos da el Inspector Jiménez una vez que entra el vehículo hace comunicación con el funcionarios Pibernal él da la orden que hagamos contacto para la entrega del vehículo y logramos la aprehensión, las medidas de seguridad del caso damos la voz de alto, cuando se baja los tripulante donde estaba el Inspector Jiménez el se baja hacen contacto con el motorizado y con el que llevaba en el vehículo plenamente identificado, accionaron el arma de fuego se oyeron dos o tres detonaciones mas, las hacían contra la comisión donde estaba el Inspector Jiménez dispararon y la comisión repelió el ataque, el Inspector Echeverría y Jiménez repelen y desenfunda el arma de reglamento, fueron como 3 o 4 disparos, la distancia entre el segundo vehículo fue como de 30 a 35 metros el Inspector se encontraban como a 15 o 20 metro de donde se estaciono dicho taxi, los vehículos hacen contacto es decir la moto hace contacto con el conductor del vehículo del lado izquierdo y estaba del mismo izquierdo y la acción la hacemos del lado derecho del vehículo es decir el intercambio de disparos, el Daewoo estaba del lado derecho de la bomba buscando hacia la carretera del lado derecho y el chofer del vehículo se paró y la moto, la actitud del piloto del motorizado este nunca apago la moto, luego yo la traslade la moto hasta el despacho de la Sub Delegación de Guarenas. Fueron sorprendido por el vehículo donde estaba el Inspector de Jiménez, el Inspector Jiménez estaba del lado derecho taxi y el vehículo estaba del lado izquierdo, resultando herido uno de los implicados, de inmediato fue trasladado por el funcionarios Pibernal y otro, el disparo no sé quien lo realizó, creo que fueron el Inspector Darwin y Jiménez solamente ellos dos, el implicado fue herido del lado izquierdo a la altura de glúteo cerca de la pierna, yo estaba aproximadamente a 30 metro de la escena, es cuando la camioneta avanza nos protegimos y vimos que cae el motorizado es allí donde se detienen a los dos participantes, luego buscamos a los testigos para hacer la revisión, eran dos testigos de sexo masculino, se incauto una calibre 380, la escena donde se repele el ataque aproximadamente estábamos como a unos cinco metros, después se ubico a un testigos que salía del baño, el arresto a los implicado lo realizaron el Inspector Jiménez, Juan Carlos Ruiz y otro eran quienes estaban más cercas, la víctima estaba dentro del vehículo donde estaba el Inspector Jefe Fernando Jiménez, no llega a bajarse creo que no, la moto me la lleve yo porque yo manejaba la moto, el Inspector Jiménez es quien realiza la dinámica para la entrega del dinero, una vez que estábamos en el Despacho se hace un bulto con periódico simulando un paquete de dinero comúnmente llamado “paquete chileno” el cual entregaría la víctima, entre la evidencia de interés criminalístico se colecto ese paquete entre la cosas, los casquillo de la conchas percutidas, la moto. El lugar donde se desarrollaron los hechos fue en una bomba PDV en la población de Caucagua, la comisión estaba conformada por el Inspector Jiménez, el funcionario Pibernal, el detective Juan Carlos Ruiz, Edwin Mendoza, el funcionario Méndez y mi persona, la víctima se encontraba con el Inspector Jiménez yo iba en otro vehículo, no tenía contacto con la víctima porque estábamos esperando para abordar el objeto del delito…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Participé en el procedimiento, nos trasladamos en dos vehículos privados porque no contamos con vehículo oficiales, sale la comisión de la división contra robo de Quinta Crespo vamos conjuntamente, en el primer vehículo estaba tripulado por Inspector Fernando Jiménez, Juan Carlos Ruiz y el sub inspector Echeverría, Darwin estaban con la víctima, en el segundo vehículo iba el funcionario Pibernal mi persona y Rufino Mendoza, la víctima siempre iba con el Inspector Fernando Jiménez, llegamos a la bomba yo iba en el segundo vehículo, nos comunicábamos por teléfono celular porque no hay señal por las radios, la comunicación era de celular a celular, el vehículo estaba en la estación colocado al lado derecho de la bomba y del lado izquierdo esta la calle, el vehículo primero llega se estaciona nosotros nos quedamos rezagados como a escasos a 20 metros, nadie se baja hasta que apareció el vehículo que requeríamos en la bomba y luego aparece la moto, la unidad móvil hace el procedimiento como tal, luego estamos ante una vigilancia donde pasando un tiempo no recuerdo cuanto aparece el vehículo posteriormente llega la moto y hacen contacto, no sé qué indico la victima porque él estaba con el Inspector Jiménez, no había comunicación directa, lo única comunicación era “pendiente va saliendo” “va llegando” no sabemos lo que hablaban con la víctima, en el enfrentamiento no se utilizan armas de alta potencia no tenemos arma largas, dentro de la comisión utilizamos calibre 9 milímetros de reglamento, la unidad numero 1 repele el ataque del parrillero quien desenfunda el arma nos acercamos y oímos las detonaciones, se repelió el ataque fue de lado, bajo del vehículo el Inspector Jiménez, Darwin Echeverría así como también bajo Juan Carlos Ruiz, la víctima no se bajo, en resguardo a la victima por lo general le damos la protección necesaria y no participa en los operativos, en el procedimiento los disparos se hicieron del lado de la moto, el vehículo nuestro no recibió impacto, si llevábamos chalecos hasta la víctima tenía chaleco, el segundo vehículo estábamos aproximadamente como a 25 o 30 metros, cuando llegamos actuamos con los vidrios arriba, cuando se bajaron llego el carro estábamos pendiente, la orden se la dan a Pivernart, en ese momento nosotros nos activamos en resguardo del perímetro, cuando íbamos avanzando escuchamos los disparos y es lo que nos dio la voz de alarma, no tengo conocimiento quien disparo primero, busque el testigo de sexo masculino que salía del baño, éste ciudadano iba a ser testigo de lo que se iba a colectar y de los hechos auditivos porque estaba dentro del baño, era testigo más que todo para que fuese participe de lo que se iba a colectar la evidencia que estaba eran los casquillos de balas y las conchas percutidas y el arma, el vehículo lo protegimos una vez arrestado los ciudadanos, la evidencia se lleva a la unidad técnica, duro como una hora la inspección ocular, a la víctima se le permite estar en la inspección ocular, no hubo entrega de dinero, el dinero lo tenía la víctima no hubo entrega de dinero la tenía la víctima, como señale anteriormente se hace un paquete comúnmente llamado paquete chileno, no sé cuánto dinero debía ser, se hace es un paquete se coloca periódico y unas tapas, el segundo testigo estaba en la inspección técnica, nunca hubo entrega de dinero, después del enfrentamiento son de una vez aprehendidos, el segundo vehículo en la escena del crimen estaba adyacente buscando al que viene saliendo, no fuimos con vehículos de la comisión porque no contamos con los vehículos, una vez que llega a Caracas la evidencia José Núñez se encarga de proteger la evidencia, la cadena de custodia es a través de la Sub-Delegación de Guarenas, ya una vez realizado me lleve la moto, nadie más toco la moto, no se puede llevar la moto un civil, estamos colectando allí la evidencia, en realidad nosotros no tenemos normas de procedimiento para el traslado como de un vehículo, si la victima lo hace no hay una manera rígida de la actuación policial que diga que tiene que ser conducida con unos guantes o algo así en armas o un documento se colecta con guantes, el vehículo no recuerdo quien se lo llevaba, yo me llevé la moto…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). ************************************************************

Continuando con la valoración y análisis comparativo de las pruebas producidas durante el debate oral y público; estima este sentenciador que las pruebas antes analizadas y comparadas, se corresponden con la declaración del funcionario policial JOSÉ RAFAEL PIBERNART RIVAS, quien manifestó que en fecha 09 de diciembre llegó una persona a la División y se entrevistó con una persona de la Brigada indicando que el día anterior le habían robado su vehículo y lo dejaron en la Autopista; y lo estaban llamando pidiéndole dinero para el rescate del vehículo; indicó que se trasladaron el inspector Fernando Jiménez, Darwin Echeverría, Edgar Méndez y el funcionario Mendoza hasta la zona de Caucagua conjuntamente con la víctima; y al llegar al lugar, observaron el vehículo objeto del robo y propiedad de la víctima, en una estación de servicio; y son interceptados los sujetos que iban en otro vehículo moto; indicó que en el procedimiento uno de los sujetos resultó herido por un intercambio de disparos que se produjo, y fue trasladado al hospital, y se detuvieron a las personas; lo cual se corresponde con lo manifestado por la víctima, testigo y los otros funcionarios policiales. Al ser interrogado este funcionario policial, expresamente manifestó lo siguiente: “…En mi relato manifesté que mi experiencia es de 19 años de servicio, la comisión comienza a conocer de la causa el día 09 de diciembre, mediante la victima quien nos refirió que le robaron su vehículo y le estaban pidiendo un dinero, la comisión estaba estructurada por los funcionarios Darwin Echeverría Edgar Méndez y mi persona, la comisión salió de la división de vehículos en Quinta Crespo, en dos vehículos particulares personales de nosotros, la distribución de los vehículos íbamos repartidos el funcionario Fernando Jiménez Darwin Echeverría y la victima en el otro vehículo los funcionarios Rufino Mendoza mi persona y Jimmy, cuando llegamos entramos a la autopista Guarenas-Higuetore, donde estaba la estación de servicio, es un lugar abierto una estación de servicio, cuando llegamos estaban el vehículo robado había dentro una persona y una pareja de motorizados quienes estaban hablando con la persona del vehículo robado, la características era un carro cielo color azul; al llegar la actuación de la comisión, yo iba en el segundo vehículo Jiménez era quien comisionada, hay intercambio de disparos cuando llegamos al sitio había una persona herida, los funcionarios ellos ya había dominado la situación procedimos a trasladar al herido a un centro hospitalario, yo iba de contención esperando que actuara la primera comisión haber que pasaba, por si habían otros delincuentes en el sector, en el intercambio de disparos intervinieron los motorizado él que iba de parrillero, el Inspector Jiménez Darwin Echeverría y Edgar Méndez son quienes repelen el ataque ellos dispararon, escuche los disparos en realidad no sé cuantos disparos eran, creo que eran como seis disparos, al momento del enfrentamiento llegamos al sitio eso fue rápido, cuando llegamos estaban la pareja de motorizados el del vehículo, el ahora comisario Fernando Jiménez ya había dominado la situación y trasladamos al que tenia herida la pierna, realizamos el traslado del herido no nos quedamos en el sitio, en el sitio se quedo al mando el Inspector Fernando Jiménez el después queda luego llega una comisión a realizar la inspección técnica, una vez acaecido los acontecimientos queda Jimmy, el funcionario Rufino y mi persona conducimos al herido al centro hospitalario, la logística fue que nos trasladamos con el herido, esperando que nos lo den de alta y los llevamos a la Sub-Delegación. En cuanto a la extorsión a la víctima le estaban haciendo llamadas le exigían 5 mil bolívares fuertes, de la comisión se encargaba el Inspector Jiménez, cuando escuchamos los disparos, la moto estaba cerca del vehículo robado cerca como a dos o 3 metros bastante cerca, salió herido uno de los delincuentes que le pedía el dinero para la entrega del vehículo, era el parrillero…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Soy el Inspector José Pibernart, los Inspectores Jiménez y mi persona éramos los inspector los dos estábamos en la comisión manejábamos la comisión, si llevamos radio trasmisores, los walkie talkie, eran la dos unidades íbamos Jiménez, Rufino Mendoza, Juan Carlos Ruiz una de los funcionario iba con nosotros, si estamos hablamos de 7 funcionarios en los dos vehículos de los vehículos que salieron en uno iba Fernando Jiménez, Juan Carlos Ruiz, Darwin Echeverría y en el otro en el segundo vehículo iba Rufino Mendoza, Jimmy González y mi persona, la victima iba en el primer vehículo 5 personas en el, la distancia entre el primer vehículo y el segundo como a 10 metros de distancia a baja velocidad, el vehículo estacionado estaba hacía Caracas el vehículo robado estaba en la estación de servicio, donde están los sanitarios y la moto adyacente al vehículo diagonal. Cuando llegue al sitio el intercambio de disparo ya se había dado y la persona estaba herida, me imagino que fue cuando llega la comisión, no salió lesionada otra persona ni algún vehículo de la estación de servicio, el vehículo donde están los sanitarios allí no hay mas vehículos, cuando ocurre el enfrentamiento trasladamos al herido y dejamos el procedimiento y se encargo el Inspector Jiménez él se quedo en el sitio del suceso, luego llego una comisión, quedo el Inspector Jiménez a cargo, nosotros los trasladamos al herido, no se porque no me quede, el Inspector sí, lo que hice fue llevar al herido trasladarlo, me lleve al herido lo trasladamos el funcionario Rufino y yo en el segundo vehículo, aproximadamente éramos 6 en los vehículos, cuando llegamos al sitio teníamos celular es más factible utilizar el celular para la comunicación de los funcionario con los radios la cobertura es mala en esa zona, en el celular hay poco interferencia, el Inspector Jiménez verifico sobre los testigos no tengo conocimiento de eso, la comisión salió de Quinta Crespo, no se llevo el dinero que la victima que estuviera en contacto con la personas, mi función era buscar un centro hospitalario para el traslado del herido mas nada…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). Esta declaración igualmente se corresponde con lo señalado por el funcionario policial EDGAR ALEXANDER MÉNDEZ, quien manifestó que en el mes de diciembre se presentó un ciudadano informando que el día anterior lo habían despojado de su vehículo y lo dejaron en Guarenas; que le estaban efectuando llamadas telefónicas solicitándole 5.000 bolívares para devolverle su vehículo; solicitó ayuda a la División; y el jefe de la División ordenó que se conformara una comisión y se trasladaran al sitio con el fin de agarrar a esas personas; indicó que una vez que llegaron a Caucagua en la estación de servicio, la víctima observó su vehículo y al lado estaba una moto con dos ciudadanos y dentro del vehículo había una persona en el puesto del chofer ; le dieron la voz de alto y el sujeto que estaba de parrillero en la moto disparó; se originó un intercambio de disparos y el sujeto que disparó resultó herido y fueron aprehendidas las otras dos personas; se logró la incautación del vehículo solicitado, un arma de fuego y la moto tripulada por los sujetos. El prenombrado funcionario al ser interrogado, expresamente señaló lo siguiente: “…La fecha fue el 09 de diciembre del 2008 en horas de la tarde, la comisión se movilizaba en dos vehículos particulares compuesta por el Inspector Fernando Jiménez Darwin Echeverría, Juan Carlos Ruiz, mi persona y la víctima que nos acompañaba, en el segundo vehículo se encontraban el Inspector Pibernart, Rufino Mendoza y Jimy Salazar, salimos de la división de vehículo en Quinta Crespo, si efectivamente antes de llegar al sitio hubo una previa logística en la división de vehículo y nos planteamos lo que íbamos hacer, la brigada está compuesta por el Inspector Fernando Jiménez quien organizó y quien llegó primero con la victima él los iba a identificar para lo del rescate, para el pago del rescate es decir sobre el dinero que llevaba la víctima, sobre el dinero no recuerdo bien esa cuestión el jefe de brigada era quien coordinaba con la victima sobre el dinero, la comisión llego a la estación de servicio de Caucagua, cuando llegamos a la estación de servicio dimos recorrido entonces la victima vio el vehículo de su propiedad, había una moto tripulada fue los que le dispararon, le dimos la voz de alto y el parrillero saco una arma de fuego y disparo contra la comisión resulto herido el parrillero, fueron incautados el vehiculo la moto y el arma de fuego, el Inspector Jiménez y Darwin Echeverría repelen y desenfunda sus armas, no recuerdo cuantos disparos, yo baje del vehículo y Darwin Echeverría y Juan Carlos Ruiz, estaba a la distancia entre el enfrentamiento como a 5 metros, cuando nos vieron iban a irse corriendo a pie, logramos la captura, se bajo el parrillero y efectuó los disparos y se origino el enfrentamiento, la convocatoria de los testigos la realizó Juan Carlos Ruiz al momento de la aprehensión de los sujetos, la moto la trasladamos a la Sub-Delegación de Guarenas, mi comisión colectaron los dos vehículo, los funcionarios Rufino y Pibernat trasladaron al herido al centro, los testigos creo que eran dos, la comisión sale en los dos vehículos de de la división de vehículos de Quinta Crespo, la víctima reconoció el vehículo no se bajo por medida de seguridad no dejamos que se baje, retiramos los dos vehículos llego una comisión de apoyo, de la Sub-Delegación de Guarenas e Inspecciones Técnicas, llegaron varios funcionarios de apoyo…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Edgar Méndez es mi nombre, yo me encontraba en el vehículo en el número uno, cuando llegó la comisión al sitio del suceso dimos varios recorridos por la zona por la bomba y la victima reconoció su vehículo, me imagino que vio el enfrentamiento iba con nosotros, no recuerdo cuantos dispararon la cantidad exacta, se bajo Inspector Fernando Jiménez da la voz de alto, el sujeto de atrás saco el arma de fuego, nosotros tenemos una Glock 9 milímetros contra una rolly 380, creo que Darwin Echeverría y el Inspector Jiménez accionaron las armas, el enfrenamiento no se cuanto duro, un minuto aproximadamente, el vehículo segundo llegó al instante detrás de nosotros, iba detrás de nosotros, refirieron los sujetos de solicitarle la cantidad de 5 mil bolívares pare devolverle el dinero, la víctima llevaba el dinero, nunca se dio la entrega del dinero, los testigo los ubico Juan Carlos Ruiz no estoy muy seguro, la comisión de Inspecciones Técnica llegó como a los 20 minutos, el cerco se acordono como siempre para resguarda la evidencia, nosotros mismos con nada no teníamos cinta, nos distribuimos para que las personas no se acercaran, no recuerdo que hacían los testigos, si ya estaban cuando llegó Inspecciones Técnicas, el acta la hizo Juan Carlos Ruiz, la moto no sé quien se la llevo pues habían varias funcionarios, llegó Inspecciones técnica y la Sub-Delegación de Guarenas, como experto en la materia el enfrentamiento se realiza de frente…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). Asimismo esta declaración se corresponde con la rendida por el funcionario RUFINO JOSÉ MENDOZA CAMACHO, quien manifestó que en el mes de diciembre de 2008 se llevó a cabo un procedimiento de un ciudadano quien fue víctima de un robo, a quien le solicitaban cierta cantidad de dinero para rescatar su vehículo; indicó igualmente que se constituyó una comisión de la división de Vehículos y se trasladaron a Caucagua estado Miranda, hubo un intercambio de disparos y trasladaron a la persona herida al hospital; todo lo cual se corresponden con las pruebas anteriores. Asimismo las declaraciones anteriores se corresponden con las pruebas documentales incorporadas al debate por su lectura; esto es, la INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1532 de fecha 09 de diciembre de 2008, practicada por los funcionarios JUAN MARTÍNEZ y WILMER MOLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas; al lugar de los hechos; mediante la cual dejaron constancia de la ubicación del sitio del hecho, sus características; así como también de las evidencia de interés criminalístico colectadas en el mismo y los objetos incautados y la posición de éstos en el lugar de los hechos; es decir, mediante la referida inspección se dejó constancia además de la ubicación y características del lugar de los hechos; se deja constancia de todos y cada uno de los objetos que fueron incautados en el lugar de los hechos, a saber, el vehículo marca Daewood, color azul, el vehículo moto marca Empire, color rojo, el arma de fuego accionada por el sujeto que se encontraba como parrillero en la moto; así como las conchas de las balas disparadas durante el intercambio de disparos. Asimismo se corresponden con el RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-048-331, de fecha 09 de diciembre de 2008, practicado por el funcionario WILMER MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas; al arma de fuego que fuera colectada en el sitio del suceso; mediante el cual dejó constancia de las características de la referida arma de fuego tipo pistola. Con el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 371208, de fecha 10 de diciembre de 2008, practicado por el funcionario MAIKEL TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas; al vehículo marca DAEWOOD, color AZUL, modelo CIELO, placas FAL-93H; mediante el cual dejó constancia de las características del referido vehículo; así como también de los seriales de carrocería y motor de éste. Con el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 361208, de fecha 10 de diciembre de 2008, practicado por el funcionario MAIKEL TORRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guarenas; al vehículo tipo moto, marca EMPIRE, color ROJO, modelo HORSE, placas AA5J87M; mediante el cual dejó constancia de las características del referido vehículo; así como también de los seriales de carrocería y motor de éste. Con el RECONOCIMIENTO TÉCNICO, practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; mediante el cual dejan constancia de la existencia y características de 2 conchas de bala color dorado, calibre 380 mm y 4 conchas de bala color dorado calibre 9 mm. Y con la EXPERTICIA del arma de fuego, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; mediante el cual dejan constancia de la existencia y características del arma de fuego incautada, calibre 380mm, modelo CZ, marca Browling. ****************************

Del análisis de las pruebas señaladas y valoradas ut supra, se desprende que el hecho constitutivo del delito de EXTORSIÓN ocurrió el día 09 de diciembre de 2008; a través de las llamadas telefónicas recibidas por el ciudadano WILLY MIGUEL DI LISIO CAONTRERAS, a quien el día 08 de diciembre de 2008, le había robado su vehículo taxi cielo, color azul; y recibiendo a través de las referidas llamadas telefónicas, amenazas de muerte en su contra y de su familia, si no accedía a entregarle 5.000 bolívares a cambio de la devolución de su vehículo; acordando como lugar de entrega del dinero y rescate del vehículo, la estación de servicio PDV ubicada en Caucagua; y el día fijado los sujetos fueron sorprendidos por funcionarios adscritos a la División Contra Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; produciéndose un intercambio de disparos en el referido lugar, resultado herido uno de los sujetos y la aprensión de tres personas. Hechos estos que encuadran perfectamente en el tipo penal de EXTORSIÓN tipificado en el artículo 459 del Código Penal; toda vez que a la víctima a través de las llamadas telefónicas le fue infundido un temor de un grave daño a su persona y la de su familia, como lo fue las amenazas de muerte; y fue constreñido a entregar la cantidad de 5.000 bolívares a cambio de recuperar su vehículo y evitar que se le causara daño a él y a su familia. *************************************

Igualmente se desprende de las pruebas antes analizadas que quedó plenamente demostrado el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal; es decir, fueron contestes los testigos y funcionarios policiales en señalar que el parrillero de la moto desenfundó un arma de fuego y efectuó disparos en contra de la comisión policial; resultando herido el referido sujeto. Asimismo se dejó constancia de la existencia del arma de fuego incautada durante el procedimiento policial, a través del acta de Inspección Técnica practicada al lugar de los hechos; así como también a través del RECONOCIMIENTO LEGAL practicado al arma incautada en el lugar de los hechos y de la EXPERTICIA que le fuera practicada a la referida arma de fuego que resultó ser una pistola calibre 380mm, marca Browling. Igualmente estima este sentenciador que quedó plenamente demostrado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 numeral 1; toda vez que se desprende de las pruebas antes valoradas, analizadas y comparadas que la acción de la comisión policial fue opuesta a través del uso de un arma de fuego por parte de uno de los tripulantes del vehículo moto, específicamente quien se encontraba en el puesto de parrillero; quien efectuó disparos en contra de la comisión policial, resultando éste herido. *************

Ahora bien, demostrados como han quedado los hechos antes señalados, corresponde a este Juzgador establecer la responsabilidad penal de los acusados; considerando que la misma ha quedado demostrada con las siguientes pruebas: *******

En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció ningún medio u órgano de prueba); según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: ***********************************************

DECLARACIÓN del ciudadano WILLY MIGUEL DI LISIO CONTRERAS, quien es víctima y testigo presencial de los hechos y bajo juramento durante el debate oral y público manifestó que los hechos que se ventilan ocurrieron el 08 y 09 de diciembre de 2008 y eran la 10:30 de la mañana; manifestó que lo abordaron tres personas; y de forma espontánea señaló al acusado de la camisa roja, refiriéndose al acusado CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ y al acusado EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA; como dos de las personas que lo abordaron y lo despojaron de su vehículo; indicando que la tercera persona que no fue aprehendida fue quien desenfundó el arma de fuego, pero que éstos dos acusados sí participaron en el robo. Igualmente manifestó la víctima que el acusado REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA no estuvo presente en el hecho del robo de su vehículo pero que sí era uno de los sujetos que estaban en el sitio donde iba a serle entregado su vehículo a cambio del dinero que le fuera exigido. Señaló igualmente a los acusados CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ y EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA como dos de las tres personas que se encontraban en el lugar donde se realizó el procedimiento y se produjo el intercambio de disparos; siendo estos dos ciudadanos aprehendidos al igual que el acusado REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA. Asimismo señaló el ciudadano WILLY MIGUEL DI LISIO CONTRERAS, víctima de los hechos, que el acusado CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ fue la persona que resultó herida durante el intercambio de disparos; por lo que se desprende que el mismo era la persona que se encontraba en el puesto de parrillero y que desenfundara el arma de fuego en contra de la comisión policial; el prenombrado testigo y víctima de los hechos, textualmente manifestó lo siguiente: “…Los hechos ocurrieron el día 08 de diciembre los ciudadanos me pidieron una carrera hacia Terrazas del Ávila, yo trabajaba en Petare, ya a la altura de la alcabala uno desenfunda un arma que es el que falta y no está aquí, no lo agarraron aún, que fue el tercero que no estuvo con el coro para el rescate del carro pero estaba en el robo, puse la denuncia en la PTJ quienes procedieron a actuar; ellos me pidieron el rescate por el carro para ser entregado en la encrucijada, en la bomba ruta del Sol, allí había una persona que es el testigo que viene ahorita (esta adyacente a la sala) él sabía que me tenían el carro y estaba allí, los PTJ llegaron primero yo llegué detrás de ellos, hubo intercambio de disparos, había uno herido (refiriéndose al acusado Araque Carlos) al señor lo tenían boca abajo los PTJ y ya lo tenían esposado (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), ellos me pidieron una carrera, me dejaron botado en la Santiago de León vía Mariche, de allí los llamo porque se llevaron mi móvil, me voy a pie a la bomba, llamo a mi hermano y fue a buscarme, los llamo a ellos y le pedí que no desarmaran el carro, por el vehículo fui a la PTJ y los agarraron. Es todo…”. A PREGUNTAS DEL FISCAL, CONTESTÓ: “…La fecha de los hechos que se ventilan fue el día 08 o el 9 de diciembre eran las 10 y 30, formulé la denuncia a las 9 de la mañana, a mi me abordaron tres personas y señaló al acusado el de la camisa roja (refiriéndose al acusado Araque Carlos) y al de la izquierda (refiriéndose a Santiago Eduardo) el tercero (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo) ese no estaba para el momento del robo pero si para el cobro de la entrega del dinero (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo), el cuarto que no está aquí fue el que me amenazaba y me llamaba, las amenazas que me daba el cuarto de ellos, fue porque como ellos me llamaron porque se llevaron mis pertenencias tenían mis números, entonces llamaban a mi hermano, a mi esposa le decían que me iban a matar que iban por mi familia, llamaban a mi hermano y a mi señora la amenazaban eso fue el cuarto que no lo han agarrado, tenía mis números telefónicos porque se apoderaron del móvil que yo tenía, de un carnet y sabían dónde yo trabajaba, di la información a una comisión quienes conjuntamente fueron a una estación de servicio, porque allí en la estación de servicio me habían citado para allá por la vacuna o la recuperación del carro, ellos me pedían 5 mil bolívares fuertes, las amenazas que recibí son después de que los agarraron, cuando yo iba camino a la bomba yo les decía que iba en una camioneta, en la estación de servicio los PTJ entraron primero y yo los mantenía informado me dirigía hacia la bomba de la encrucijada, por el testigo fue que los pudimos descubrir, cuando yo llegué ya había sucedido lo de los disparos, al otro se lo llevaron al hospital (refriéndose al acusado ARAQUE CARLOS), la noticia que se cambiaron de la otra bomba es por el testigo, él fue quien descubrió dónde estaba el carro, ese testigo lo conozco de vista él es compañero de trabajo, cuando llegué ya había sucedido los disparos en el área a él lo tenían en el piso (refiriéndose al acusado SANTIAGO EDUARDO), ya lo habían esposado, tenía una moto del señor (refiriéndose al acusado SANTIAGO REINALDO) y el tercero( refiriéndose a Araque Carlos) creo que le dieron el tiro en la pierna, se lo llevaron al hospital, la moto era anaranjada o roja, yo mismo la llevé a Guarenas, al momento no vi quien lo llevaba, me imagino que era el tercero que no estaba en el asalto (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo), cuando iba a prestar el servicio de taxi y me muestran el arma yo los calmaba, el que venía atrás era un moreno con pirsin me decía que “iban a matar una culebra que iban a Mariche” el otro le decía que me disparara, yo les decía que no, que por qué me iban a matar? si yo no oponía resistencia, ellos no me golpearon, si me tenia lavado el cerebro el que salió herido (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo) que me decía que eran de la banda “los plateados” desde casi dos años, el que me tenía encañonado era un moreno con pirsin, lo tenía en el labio algo así y tenía un defecto para caminar y no está presente en este momento…”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA, CONTESTÓ: “…Los hechos fueron en Caucagua, no estuve presente en el enfrentamiento, sé que sucedió porque cuando llegué ya había pasado la balacera, no estaba presente, estaba aparcado frente a los baños, el vehículo estaba allí y estaba el testigo que es quien puede saber quiénes estaban en el carro yo no observé a nadie porque cuando llegué ya lo habían apresados, llegaron 6 o 7 funcionarios, la moto es de color anaranjado o roja, no recuerdo bien era algo así como anaranjada, no observé cuando llegó la pareja de motorizado yo venía atrás en fracciones de minutos llegué, yo no logré ver los disparos, eso se volvió un desbarajuste, los funcionarios que ayudaron se llama Echeverría, los demás no los recuerdo para nada, lo conocí ese día cuando formulé la denuncia en Guarenas, para ese momento no había unidades, eso fue el 09 de diciembre cuando hice la denuncia, fuimos a la bomba de Caucagua, no estaba presente en la entrega del dinero, iba en camino hacia donde me citaron y eso no se consumó no hubo entrega de dinero, llevaba no la cantidad que me pidieron, lo llevábamos en un sobre, más no por la cantidad que me pidieron, el sobre lo tenía mi persona, los funcionarios sabían que yo llevaba el dinero, Echeverría él mismo fue quien me dio el sobre, el dinero no estaba marcado no sé, así mismo se lo devolví, no hubo entrega de dinero y si hay testigos, pero no hubo entrega del dinero, cuando llegué ya la policía había actuado, al señor lo tenían tirado en el piso (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo) estaba allí cuando yo llegué, no vi cuando pasó lo de los tiros con los PTJ, tenía el pelo largo le dije es uno (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), el más fuerte no estaba en el robo (refiriéndose al acusado Santiago Reinaldo) le dije que el otro sí estaba (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), en el sitio yo llegué cuando ya estaban actuando los PTJ más no vi el tiroteo, los policías estaban, al otro le dieron un tiro (refiriéndose al acusado Santiago Eduardo), el otro huyó, el que falta…”. (Negrillas y cursivas del tribunal). Tales afirmaciones se corresponden con lo señalaran el funcionario policial FERNANDO ANTONIO JIMÉNEZ SALAZAR, quien manifestó que al llegar al sitio se encontraban unos sujetos en la moto y luego de identificarse y darles la voz de alto el parrillero de la moto sacó un arma de fuego en contra de la comisión, produciéndose un intercambio de disparos donde resultó herido el prenombrado sujeto. Lo cual se corresponde con lo manifestado por el funcionario JIMMY OSWALDO SALAZAR GONZÁLEZ, quien señaló que el parrillero de la moto efectuó unos disparos en contra de la comisión, acción que fue repelida por la comisión y el sujeto recibió una herida en el glúteo izquierdo. Igualmente las pruebas anteriores se corresponden con lo manifestado por el funcionario policial EDGAR ALEXANDER MÉNDEZ SÁNCHEZ, quien señaló que una vez que llegaron a Caucagua en la estación de servicio la víctima avistó el vehículo de su propiedad y al lado había una moto con dos ciudadanos y dentro del vehículo estaba una persona en el puesto del piloto; le dieron la voz de alto y el sujeto que estaba en el puesto de atrás de la moto disparó y se originó un intercambio de disparos y el sujeto resultó herido. *************

Del análisis comparativo de las pruebas antes señaladas, de desprende y no cabe la menor duda para este Juzgador que el ciudadano CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ fue una de las personas que el día 08 de diciembre de 2008, en compañía de otras dos personas, una de las cuales portaba un arma de fuego, bajo amenaza de muerte despojó al ciudadano WILLY MIGUEL DI LISIO CONTRERAS de un vehículo marca Daewood, modelo Cielo, color Azul; después de haberle solicitado una carrera para hacia la Urbanización Terrazas del Ávila. Igualmente es coautor del delito de EXTORSIÓN, toda vez que fue una de las personas que le exigió a la víctima la cantidad de 5.000 bolívares bajo amenaza de muerte y graves daños a su familia, y el rescate de su vehículo; siendo aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el lugar acordado para la entrega del dinero y rescate del vehículo objeto del robo; asimismo se creó la certeza en este juzgador que el prenombrado ciudadano fue la persona que se encontraba tripulando el vehículo moto color rojo, marca Empire, ocupando el puesto de parrillero, y quien al percatarse de la presencia de la comisión policial desenfundó un arma de fuego tipo pistola calibre 380mm, marca Browling; tal como se dejara establecido a través de la experticia que s le practicara a la referida arma de fuego; resultando éste herido, tal como lo afirmaran los funcionarios policiales, y la víctima; siendo trasladado a un centro de salud; quedando plenamente comprobado tanto los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y la autoría del ciudadano CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ en los mismos. Igualmente se creó la plena convicción en este Juzgador que el ciudadano EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA fue una de las personas quien en compañía del acusado CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ y otra persona, el día 08 de diciembre de 2008, en compañía de otras dos personas, una de las cuales portaba un arma de fuego, bajo amenaza de muerte despojó al ciudadano WILLY MIGUEL DI LISIO CONTRERAS de un vehículo marca Daewood, modelo Cielo, color Azul; después de haberle solicitado una carrera para hacia la Urbanización Terrazas del Ávila. Igualmente es coautor del delito de EXTORSIÓN, toda vez que fue una de las personas que le exigió a la víctima la cantidad de 5.000 bolívares bajo amenaza de muerte y graves daños a su familia, y el rescate de su vehículo; siendo aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el lugar acordado para la entrega del dinero y rescate del vehículo objeto del robo. Asimismo quedó plenamente demostrado que el acusado REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA sólo participó como coautor del delito de EXTROSIÓN, toda vez que fue una de las personas que le exigió a la víctima la cantidad de 5.000 bolívares bajo amenaza de muerte y graves daños a su familia, y el rescate de su vehículo; siendo aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el lugar acordado para la entrega del dinero y rescate del vehículo objeto del robo; tal como lo afirmara la víctima. ************************************************************************

Ahora bien, habiendo realizado la valoración individual y en su conjunto de las pruebas producidas durante el debate, este Tribunal Unipersonal estima que ha quedado suficientemente demostrado que el ciudadano CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, es autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUROTIDAD, tipificados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 459, 277 y 218 numeral 1, respectivamente, del Código Penal; el acusado EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA, es autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y EXTORSIÓN, tipificados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y 459, del Código Penal; y el acusado REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, es autor responsable de la comisión del delito de EXTORSIÓN tipificado en el artículo 459 del Código Penal.

ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

En cuanto a la calificación jurídica dada a los hachos por el representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que luego de haber analizado y valorado todo el acervo probatorio, que la imputación fiscal de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUROTIDAD, tipificados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 459, 277 y 218 numeral 1, respectivamente, del Código Penal, está perfectamente encuadrado dentro del tipo penal establecido en la Ley, y quedó clara y plenamente demostrado que los acusados CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA y REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, son los autores responsables de los mismos, en la manera en que quedó establecido ut supra; conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal *******

ALEGATOS DE LA DEFENSA

El abogado RAUL ALFONSO LOBOS GIL, en su carácter de Defensor Privado del acusado CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA y REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, en todo momento que ejerció el derecho de defensa y en las conclusiones sostuvo que sus defendidos eran totalmente inocentes de los delitos que se le imputaban; cuestión esta que fue desvirtuada en el debate oral y público; por cuanto se demostró que los referidos ciudadanos son los autores responsables de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUROTIDAD, tipificados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 459, 277 y 218 numeral 1, respectivamente, del Código Penal, en la manera en que quedó establecido ut supra. *************************************************************************

En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por el acusado CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, encuadra y se subsume en los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUROTIDAD, tipificados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 459, 277 y 218 numeral 1, respectivamente, del Código Penal; la conducta del acusado EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA, encuadra y se subsume en los tipos penales de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y EXTORSIÓN, tipificados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y 459, del Código Penal; y la conducta del acusado REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, se subsume y encuadra en el tipo penal de EXTORSIÓN tipificado en el artículo 459 del Código Penal; razón por la cual se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal Sexto del Ministerio Público; y los alegatos por él esgrimidos; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra de los acusados CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA y REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tales conductas delictivas, conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

El artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores dispone lo siguiente: *******************************************************************

“…Circunstancias Agravantes. La pena a imponer para el robo de vehículo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho se cometiere:…”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

La norma anteriormente transcrita, establece pena de PRESIDIO DE NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS, para el delito de antes señalado, que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; TRECE (13) AÑOS de presidio; pero en virtud de la conducta pre-delictual del acusado CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ y por cuanto no consta de autos que el mismo tenga antecedentes penales, considera este juzgador que debe aplicarse la atenuante contenida en el numeral 4 del Artículo 74 del Código Penal. Por otra parte el artículo 459 del Código Penal, el cual tipifica el delito de EXTORSIÓN, prevé una pena prisión de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS, que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; SEIS (06) AÑOS de prisión; pero en virtud de la conducta pre-delictual del acusado CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ y por cuanto no consta de autos que el mismo tenga antecedentes penales, considera este juzgador que debe aplicarse la atenuante contenida en el numeral 4 del Artículo 74 del Código Penal. Asimismo el artículo 277 del Código Penal que tipifica el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, prevé una pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; CUATRO (04) AÑOS de prisión; pero en virtud de la conducta pre-delictual del acusado CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ y por cuanto no consta de autos que el mismo tenga antecedentes penales, considera este juzgador que debe aplicarse la atenuante contenida en el numeral 4 del Artículo 74 del Código Penal. De igual manera el artículo 218 numeral 1 del Código Penal, que tipifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, prevé una pena de prisión de TRES (03) MESES a DOS (02) AÑOS, que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; TRECE (13) MESSES y QUINCE (15) DÍAS de prisión; pero en virtud de la conducta pre-delictual del acusado CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ y por cuanto no consta de autos que el mismo tenga antecedentes penales, considera este juzgador que debe aplicarse la atenuante contenida en el numeral 4 del Artículo 74 del Código Penal.

Además estima este Juzgador en virtud del principio de proporcionalidad a fin de imponer la pena correspondiente, hacer las siguientes consideraciones: ************

La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. (“Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). **************
Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. ***********************************************************************
En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito. *****************************************************

La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de FREDDY EDUARDO FLORES LÓPEZ, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. ******************
El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del “telos” (finb último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. *************
Ahora bien; la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o se desconoce el “telos”, es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. *****************************************************************
La “ratio-iuris” de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho. ***************************************
La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad estatal; lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el estado de Derecho mismo. ****************************************************************
En efecto, la rígida y estricta Justicia requiere ser impartida con el ánimo más ecuánime; pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables. Y puede cometerse iniquidades si, olvidando esa ponderación, se aplica la ley con exceso de rigurosidad. Es oportuno hacer referencia a lo expresado por Montesquieu, cuando aseveró que “…La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción (…) Las penas han de ser de la naturaleza de la cosa (…)…”(“Del Espíritu de las Leyes”, Tomo I, págs. 252 y 255, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1942). *************

En el presente caso quedó plenamente demostrada la autoría de los hechos, tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas; que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar al acusado CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; igualmente se le impone la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de EXTORSIÓN. Asimismo se le impone al prenombrado ciudadano la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; y de igual manera se le impone la pena de DOCE (12) MESES (12) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Ahora bien, se desprende de lo anterior que en el presente caso estamos en presencia de un concurso real de delitos que acarrean penas de presidio y prisión; razón por la cual debe aplicarse la regla establecida en el artículo 87 del Código Penal; por lo que deben convertirse éstas en a de presidio y se le aplicará sólo la pena de presidio correspondiente al delito más grave pero con el aumento de las dos terceras partes del tiempo que resulte de la conversión de la otra u otras penas en la de presidio. En aplicación de la regla anterior, deben convertirse las penas de prisión en la de presidio; por lo que la conversión debe hacerse computando un día de presidio por dos días de prisión. En consecuencia las penas de prisión correspondiente a los otros delitos al ser convertidas quedarían de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE PRESIDIO correspondiente al delito de EXTROSIÓN, VEINTIÚN (21) MESES DE PRESIDIO, correspondiente al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO; y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO correspondiente al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; por lo que la pena que ha de imponerse al acusado CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, es la de DIEZ (10) AÑOS DE PRESISIO, más las dos terceras partes de las otras penas; es decir; VEINTE (20) MESES por el delito de EXTORSIÓN, CATORCE (14) MESES por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y CUATRO (04) MESES por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; por lo que en definitiva la pena a imponer al prenombrado acusado es la de TRECE (13) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUROTIDAD, tipificados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 459, 277 y 218 numeral 1, respectivamente, del Código Penal. **
Asimismo, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, esto es; Interdicción Civil, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ********************************************************

Igualmente con respecto al acusado EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA, demostrada su responsabilidad en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEH´CIULO AUTOMOTOR y EXTORSIÓN, estima este juzgador que tomando en consideración todas las circunstancias, y que el acusado era menor de 21 años para el momento de cometer los delitos; así como tampoco consta en autos que el mismo registre antecedentes penales por condenas anteriores, conforme con lo previsto en el artículo 74 numerales 1 y 4 del Código Penal; y en aplicación de las reglas previstas en el artículo 37 y 87 del Código Penal; se le impone la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, correspondiente al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; e igualmente se le impone la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de EXTORSIÓN; por lo que debe aplicarse le la pena del delito más grave, es decir, DIEZ (10 ) AÑOS DE PRESIDIO, más las dos terceras partes del tiempo de la pena que resultó de la conversión de la pena de prisión en presidio, correspondiente al delito de EXTORSIÓN, esto es, VEINTE (20) MESES DE PRESIDIO; por lo que en definitiva la pena a imponerle al prenombrado acusado es la de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y EXTORSIÓN. ***********************************
Asimismo, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, esto es; Interdicción Civil, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ********************************************************

Por otra parte con respecto al acusado REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, quedó plenamente demostrada su autoría en el delito de EXTORSIÓN, tipificado en el artículo 459 del Código Penal; el cual prevé una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que en aplicación de la regla establecida en el artículo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable sería el término medio, es decir, SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, pero tomando en consideración la conducta predelictual del acusado; es decir, que no consta en autos que le mismo registre antecedentes penales por condenas anteriores, conforme con lo previsto en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; estima este sentenciador que la pena que debe imponérsEle al mismo por la comisión del referido delito es la de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es; Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ******

No se les condena al pago de costas procesales, según lo dispone el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso; por ser criterio reiterado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, en sostener que el Poder Judicial, no podrá cobrar tasas, aranceles o pago alguno por sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. *******************************************************************

PRUEBA QUE SE DESESTIMA

ACTA POLICAL de fecha 09 de diciembre de 2008, suscrita por los funcionarios policiales FERNANDO JIMÉNEZ, JOSÉ PIBERNART, DARWIN ECHEVERRÍA, JIMMY SALAZAR, EDGAR MÉNDEZ y RUFINO MENDOZA, adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; en la cual dejaron constancia de la denuncia interpuesta por la víctima, la aprehensión de los acusados y la incautación del vehículo modelo cielo color azul, la moto y el arma de fuego. Estima este Juzgador que aun cuando la referida acta policial fue incorporada al debate por su lectura, en virtud de haber sido admitida en su oportunidad por el tribunal de Control correspondiente; la misma debe ser desestimada, como en efecto se desestima por cuanto ésta no reúne las características de las pruebas previstas en el artículo 339 numeral del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que la misma no es una prueba documental. ******************

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO con sede en Guarenas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:

PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, de nacionalidad venezolana, nacido el 03-07-1984, de 26 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 17.922.994, natural de Maracaibo Estado Zulia de profesión u oficio: Obrero, hijo de Elizabeth Bermúdez Sánchez (v) y de padre desconocido, Residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia, Kilómetro 17, Barrio La Estrella, casa s/n, estado Miranda; a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y DOS DE PRESIDIO por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, EXTORSIÓN, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUROTIDAD, tipificados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, 459, 277 y 218 numeral 1, respectivamente, del Código Penal; EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA, nacionalidad venezolana, nacido el 28-07-1990, de 20 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 25.225.246., natural de Caracas Distrito Capital, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Zulia Elena Perera Marrón (v) y José Pastor Santiago Contreras (v), Residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia Kilómetro 7, casa s/n, estado Miranda; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y 0CHO (08) MESES por ser autor responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y EXTORSIÓN, tipificados en los artículos 5 y 6 de la ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores y 459 del Código Penal; y REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, nacionalidad venezolana, nacido el 06-10-1986, de 25 años, titular de la Cédula de Identidad Nº V 22.648.359., natural de Caracas, de profesión u oficio: Carpintero, hijo de Zulia Elena Perera Marrón (v) y José Pastor Santiago Contreras (v), residenciado en: Carretera Petare Santa Lucia Kilómetro 25, Sector San Vicente casa 45, Estado Miranda; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable de delito de EXTORSIÓN tipificado en el artículo 459 del Código Penal; penas que cumplirán en el centro penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución respectivo. **********************************************************

SEGUNDO: CONDENA a los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ y EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA, antes identificados a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; esto es, Interdicción Civil, mientras dura la condena, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una Cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Igualmente condena al ciudadano REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, antes identificado, a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una Quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine *********************************************************************

TERCERO: MANTIENE la detención de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA y REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, en virtud que ha sido condenados a una pena igual o mayor a cinco (05) años, conforme con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************

CUARTO: Por cuanto fue impuesta una sentencia condenatoria, conforme con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se indica como fecha provisional de finalización de la condena del ciudadano CARLOS EDUARDO ARAQUE BERMÚDEZ, el día 09 de febrero de 2022; del ciudadano EDUARDO JAVIER SANTIAGO PERERA, el día 09 de agosto de de 2020; y el ciudadano REINALDO JOSÉ SANTIAGO PERERA, el día 09 de diciembre de 2013. ********

QUINTO: No se condena en costas a los acusados, conforme con o previsto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. *****

Se aplicaron los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores; 277, 218 numeral 1, 459, 37, 74 numeral 4, 13 y 16 del Código Penal y los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ******************************************
Se deja constancia que el texto íntegro de la sentencia proferida en la presente causa está siendo publicado dentro del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************************
Publíquese, Asiéntese en el Libro Diario y Déjese Copia de la presente decisión. *
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1, del Tribunal Unipersonal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de junio del año Dos Mil Once (2011). Años 201 de la Independencia y 152 de la Federación. *********************************************************************
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. JOEL ANTONIO ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

Abg. LISETH CAMACARO

Exp. N° 1U-721-10
JAAS/jaas