REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Visto que en la presente causa seguida contra el imputado SERRANO HERRERA WILFREDO, por la presunta comisión del delito de OCULTACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y castigado en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual le fuera imputado por la Fiscalía de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Miranda, habiendo solicitado MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual fue decretada por el Juzgado Primero en funciones de Control de este Estado en fecha 2 de abril de 2011; en Audiencia Oral de Presentación realizada al efecto, y en el cual se ordeno la consecución del procedimiento por la vía abreviada, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, corresponde a este Tribunal motivar la presente decisión conforme a los artículos 173, 175, 177, 246, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las consideraciones siguientes: PRIMERO: En fecha 2 de mayo del presente año venció el término legal previsto por el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Miranda a quien le correspondió conocer de la causa, presentara la Acusación Penal, no habiendo sido solicitada Prorroga para dicho término. Vencimiento éste que fue verificado por quien suscribe en cumplimiento y control de los lapsos procesales atinentes a este Tribunal en Funciones Juicio una vez recibida la causa que por procedimiento abreviado correspondió conocer y una vez fijado la correspondiente Apertura a Juicio Oral y Público, evidenciándose la falta de presentación del escrito acusatorio por parte de la referida fiscalía. SEGUNDO: En razón de lo expuesto, lo procedente es cumplir con la obligación de acordar la inmediata libertad del imputado y hacer uso de la facultad de imponerle al mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo previsto en el sexto aparte del Artículo 250 de nuestra norma adjetiva penal vigente.
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, en uso y garantía de las normas procesales vigentes así como de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la competencia para conocer de oficio del presente asunto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del imputado SERRANO HERRERA WILFREDO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, cédula de identidad N°.-19.821.020, nacido en fecha18-03-89, con domicilio Las Maravillas, La Candelaria, casa sin numero de color blanco, teléfono 0414.893.80.82, hijo de Adelaida Herrera y Jose Serrano, de profesión u oficio obrero; a quien se le sigue investigación penal por la presunta comisión del delito de 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de no haber sido presentada la Acusación penal por la Fiscalía Octava del Ministerio Público dentro del Término de 30 días, el cual venció en fecha 2 de mayo de 2011. Y de acuerdo a lo previsto en el sexto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETAN AL MISMO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS respecto de el imputado consistentes en PRESENTACIÓN CADA 15 DIAS POR ANTE EL TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, Y PROHIBICION DE SALIR DEL ESTADO MIRANDA Y DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS SIN AUTORIZACION DEL TRIBUNAL, todo conforme a lo dispuesto 256 Numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se mantiene la fecha de apertura a juicio oral y público para el 21 de julio de 2011; a los fines de imponer al imputado de las Medidas impuestas en la presente fecha. Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fijación del juicio. Líbrese y ofíciese lo conducente.
En Guarenas, a los QUINCE (15) días del mes de julio de Dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA

Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-1399-11
15-07-11