REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

CAUSA: 2M-1385-11
JUEZA: Abg. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
SECRETARIA: Abg. DAYARI GARCIA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: RUIZ GERARDI EDWUAR JOEL
DEFENSA PRIVADA: DRA. IVONNE DEL VALLE VILLARROEL.
VICTIMA: MADRIZ LIENDO LUIS RAMON


Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa, que han existido múltiples diferimientos de la audiencia para la depuración de Escabinos y constitución del Tribunal Mixto, diferimientos éstos de fechas: 11-04-11, 25-04-2011, 5-05-2011, 23-05-2011, 6-06-2011, 20-06-2011, 4-07-11 y 18-08-11; siendo por tanto evidente que este Tribunal ha convocado en más de DOS (02) oportunidades a la audiencia respectiva, a fin de constituir el Tribunal Mixto que conocerá del presente juicio, siendo éstas infructuosas; en virtud de la no comparecencia de los Escabinos que fueron seleccionados, es por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo previsto en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 164. El día señalado se realizará la audiencia en la cual se resolverá sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y se constituirá definitivamente el tribunal mixto.
Las resultas de las notificaciones realizadas a los ciudadanos y ciudadanas que actuarán como escabinos o escabinas deberán constar oportunamente en autos.
En caso que hubiere que diferir la audiencia, ésta deberá ser realizada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de diez días continuos.
Realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusas de los escabinos o escabinas, el Juez o Jueza profesional constituirá el tribunal en forma unipersonal…. “

En tal sentido, la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero en aplicación del Criterio Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según el cual, sería una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y, ante esa situación, el Juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el control jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos; a los fines de evitar retardo procesal y garantizar el debido proceso; así como lo dispone el artículo 164 del reformado Código Orgánico procesal Penal. Razones por las cuales lo procedente y ajustado a derecho es PRESCINDIR DE LOS CIUDADANOS ESCABINOS y declarar CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES 27 DE JULIO del año 2011, a las 10:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA PRESCINDIR DE LOS CIUDADANOS ESCABINOS; y en consecuencia declara CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y se acuerda fijar el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES 27 DE JULIO del año 2011, a las 10:00 de la mañana. Y ASÍ SE DECLARA.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
Se hace constar que este misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2U-1385-11
18-07-11