REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO EXTENSIÓN BARLOVENTO

Vista la solicitud que cursa a la presente actas procesales realizada por el Dr. JOSE DIAZ, Abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.108, actuando en su carácter de Defensor del acusado EDISSON ENRIQUE CASTRO ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.633.987; a quien se le sigue proceso por ante éste Tribunal Segundo en función de Juicio, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 218 todos del Código Penal; mediante la cual solicita al Tribunal sean acordados los fiadores, en cumplimiento de la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación de fiadores que le fue otorgada a su defendido en fecha 30 de mayo de 2011 por el Tribunal Cuarto Itinerante en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede al termino de la Audiencia Preliminar, en virtud de cumplir éstos con los requisitos exigidos en dicha decisión. A los fines de emitir pronunciamiento, esta Juzgadora observa.

En fecha 30 de mayo de 2011, el Tribunal Cuarto Itinerante en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede al termino de la Audiencia Preliminar, decretó Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la presentación de dos fiadores, con las siguientes condiciones: además de las establecidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; los siguientes requisitos: 1).- Sueldo, salario o remuneración mensual equivalente o superior a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS; cada uno, igualmente deberán ser trabajadores dependientes; 2).- Constancia de Trabajo de reciente data, donde se indique sueldo o salario mensual, tiempo de servicio, ocupación, nombre del patrono (empresa u organismo) y número telefónico del patrono y los últimos tres (03) recibos de pago; 3).- Copia de la Cédula de Identidad; 4).- Constancia de residencia y de buena conducta. Una vez constituida y aceptada la fianza exigida, deberá el imputado presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (08) días, numeral 4° así como también la PROHIBICIÓN de ausentarse de la jurisdicción del tribunal. Igualmente debe ser impuesto el acusado de las causales de Revocatoria por incumplimiento de las medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, consagradas en el artículo 262 ejusdem.

Ahora bien, una vez consignados de parte del Defensor Público los requisitos exigidos a los fiadores por este Tribunal en esta misma fecha, y verificado el correcto cumplimiento de los mismos por parte de los fiadores presentados por el ciudadano EDISSON ENRIQUE CASTRO ARGUELLO; específicamente los ciudadanos ARGUELLO JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.651.729 y HERNANDEZ VELASQUEZ MARLON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.907.664, quienes anexan Constancias de Trabajo en la cual se evidencia el sueldo mensual el cual equivale a las unidades tributarias acordadas por el Tribunal de Control, Constancias de residencia, y constancias de buena conducta, copias de las cédulas de identidad y últimos recibos de pago; siendo verificados dichos recaudos por este Tribunal.

En tal sentido, y siendo correctamente verificados los fiadores ARGUELLO JESUS ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.651.729 y HERNANDEZ VELASQUEZ MARLON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 14.907.664, así como verificados los recaudos por ellos anexos, este Tribunal Segundo en Funciones de Juicio, considera procedente y ajustado a derecho Constituir los fiadores presentados a favor del ciudadano EDISSON ENRIQUE CASTRO ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.633.987, a quien se le sigue causa ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 218 todos del Código Penal; a los fines del otorgamiento de las Medidas Cautelares acordadas en su oportunidad por este Tribunal en Funciones de Juicio, contenidas en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la prestación de una caución personal o fianza de dos personas idóneas; la cual se materializará mediante la presentación por parte de los acusados de dos (02) fiadores, ya verificados up-supra, Presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (08) días, PROHIBICIÓN de salida de ausentarse de la jurisdicción del tribunal. ASI SE DECIDE.

CAPITULO I
PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en la ciudad de Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Constituir los fiadores presentados a favor del ciudadano EDISSON ENRIQUE CASTRO ARGUELLO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.633.987, a quien se le sigue causa ante este Tribunal por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con el artículo 83 y 218 todos del Código Penal; a los fines del otorgamiento de las Medidas Cautelares acordadas en su oportunidad por este Tribunal en Funciones de Juicio, contenidas en los numerales 3, 4, 6 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, la prestación de una caución personal o fianza de dos personas idóneas; la cual se materializará mediante la presentación por parte de los acusados de dos (02) fiadores, ya verificados up-supra, Presentación periódica ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada OCHO (08) días, PROHIBICIÓN de salida de ausentarse de la jurisdicción del tribunal.. SEGUNDO: Se mantiene la fecha de celebración del Juicio Oral y Público para el 27-07-2011, quedando así las partes debidamente notificadas. TERCERO: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Cítese a los fiadores a efectos de la constitución formal de los mismos. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Notifíquese a las partes, diarícese, regístrese, publíquese.- Cúmplase.

ABG. MARIAM J. ALTUVE ARTEAGA
JUEZA SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA

Se hace constar que en esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

ABG. DAYARI GARCIA
LA SECRETARIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
EXPEDIENTE: 2M-1428-11
20-07-11